El 8% de la educación pública: en medio de la nada, entre el impune incumplimiento y la resignación de la Defensoría

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Laura Martínez Quesada

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En la presentación del Informe de la Defensoría de los Habitantes, período 2025-2026, la Defensora, respondiendo una consulta de una diputada, afirmó que la Defensoría tiene muy clara la necesidad de avanzar, de manera progresiva, hacia el cumplimiento del 8 % constitucional destinado a la educación pública.
La contestación deja a cualquiera pasmado.

La Defensora, garante de los derechos de los habitantes, debería tener absolutamente claras, al menos, dos cuestiones elementales.

La progresividad feneció hace más de una década

En primer lugar, la progresividad que invocó la Defensora hace bastante está holgadamente superada en la línea del tiempo. Actum est.
La reforma del artículo 78 de la Constitución Política, aprobada en 2011, incrementó la asignación presupuestaria mínima anual para la educación pública del 6 % al 8 % del Producto Interno Bruto (PIB).
Hay que advertir que el primer transitorio de esa misma reforma, dispuso que el gasto en educación pública podía mantenerse por debajo del 8 % únicamente durante los períodos fiscales anteriores al año 2014.
Es decir, el propio texto constitucional fijó un período determinado y un límite cierto para la aplicación progresiva de la reforma.

La progresividad que trasnochadamente aduce la Defensora, naturalizando la infracción de la norma constitucional, venció desde el año 2013.

A partir de 2014, ya no hay progresividad, salvo que sea violentando la Constitución, que es la historia tristemente ocurrida.

Nadie más que la Defensoría lo debería tener meridianamente claro.

La vulneración perpetua del precepto constitucional

El artículo 78 de la Constitución Política no consagra una aspiración política, un ideal programático.

La norma consagra un mandato, una cláusula de exigibilidad inmediata,
y eficacia normativa directa, cuyo cumplimiento no está sujeto a la voluntad de los gobiernos de turno.

No obstante, desde el período 2014, el Estado costarricense ha vulnerado, de manera constante, aquella obligación de asignar a la educación pública el mínimo presupuestario constitucionalmente preceptuado.
¿Será que parece poco 12 años de permanente y sufrido quebranto constitucional, en menoscabo de las necesidades y aspiraciones de la niñez y juventud de nuestro país?
¿Puede así estimarse razonable que, después de más de una década de infracción constitucional, todavía se añore avanzar «progresivamente» hacia el cumplimiento de una obligación constitucional, cuya exigibilidad inmediata data desde hace muchos años?
Pero la situación se ha vuelto más grave, porque las asignaciones presupuestarias de los últimos ejercicios económicos no solo permanecen por debajo del mínimo constitucional, sino que son cada vez más regresivas, alejándose cada vez más, como el cangrejo, del piso presupuestario fijado por la Constitución.
Pareciera que tiene más valor un rollo de papel higiénico de una sola capa que el mandato obligatorio de la Carta Fundamental.

Tal vez sea mejor que la Defensoría, en lugar de la resignada aceptación del incumplimiento constitucional, vaya teniendo más claro el asunto, para que asuma una defensa más consecuente y comprometida del derecho a la educación pública.
Como bien escribió “El Principito”:
«Para ver claro, basta con cambiar la dirección de la mirada.»

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