El «ABC» del nuevo convenio laboral internacional garantizará derechos de trabajadores de plataformas

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Maria Nuñez Chacón

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Este 12 de junio de 2026 es un día de alegría para millones de trabajadores en todo el mundo, los representantes de trabajadores, empleadores y gobiernos de los 187 países miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptaron el Convenio sobre el trabajo decente en la economía de las plataformas, en Ginebra, Suiza.

Luego de una reñida negociación en la que hubo que establecer consensos entre los diversos sectores que participaron en la 114° Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), se obtuvo una norma internacional vinculante para los países que la ratifiquen. Los países que principalmente se opusieron fueron Estados Unidos, Israel y Argentina.

Este convenio establece en sus 33 artículos diversos lineamientos sobre las relaciones laborales entre las personas trabajadoras de plataformas y las empresas que las operan.

Lo esencial es que este convenio establecerá un marco regulatorio que brinde garantías a las personas que presten servicios a las plataformas digitales, independientemente de si se trata de trabajadores subordinados o autónomos.

De acuerdo con el abogado laboralista, Esteban Calvo, esta norma internacional consolida un grupo de derechos, tanto individuales como colectivos, como los relativos a la seguridad social.

También establece medidas de protección muy importantes, no solo para la salud de los trabajadores sino también para la privacidad y la prevención del acoso y la violencia en el trabajo.

El Banco Mundial estimó en 2023 que había hasta 435 millones de trabajadores de plataformas digitales (gig online) en el mundo, que en gran medida habían quedado fuera de las protecciones laborales habituales.

Y es que las empresas que están detrás de las aplicaciones controlan este trabajo por encargo mediante algoritmos que asignan tareas, fijan la remuneración, evalúan el desempeño e incluso despiden a los trabajadores.

A pesar de controlar en gran medida las tareas y la remuneración, las plataformas suelen clasificar a los trabajadores como contratistas independientes y no como empleados, además, si son suspendidos de la aplicación, generalmente no se les informa previamente, ni se les dan detalles de los motivos.

En muchos casos, ignoran aspectos como los requisitos de salario mínimo, la seguridad en el lugar de trabajo y el acceso a la seguridad social, y según denunciaron los trabajadores durante las negociaciones en la 114° CIT, hay una enorme cantidad de muertes por la presión que generan este tipo de servicios, sin que medie ninguna responsabilidad.

Y luego de aprobado…¿qué sigue?

Este convenio internacional fue votado por la mayoría de los delegados, con una votación de 406 a favor y 8 en contra. Ahora bien, para lograr su efectiva aplicación y que sea vinculante para los países miembros de OIT, es necesario que cada nación lo ratifique en su congreso o la instancia que corresponda, convirtiéndola en ley.

“Una vez ratificado por cada Estado, el convenio entrará en vigencia 12 meses después. La ratificación obliga a los Estados que adopten el convenio a legislar sobre el trabajo en las plataformas teniendo como marco referencial el contenido mismo del convenio”, detalló Calvo.

Eso sí, la clave de la legislación nacional para darle mayor o menor alcance protector al convenio estará en la delimitación que se haga sobre la clasificación de los trabajadores.

Es decir, el convenio obliga a los Estados que lo ratifican, a definir en sus legislaciones internas quienes serán considerados trabajadores subordinados o asalariados de las plataformas, y cuáles se considerarán trabajadores independientes.

“A partir de esa clasificación quedarán delimitados los derechos que les corresponden, aunque hay un núcleo básico de derechos que se les deben garantizar a todos independientemente de su categoría”, agregó el jurista.

Claramente, si se establece una ley progresista y más garantista de derechos ésta implicaría definir la categoría de trabajadores subordinados en términos amplios, mientras que una ley conservadora o poco proteccionista se decantará a favor de la clasificación de trabajador independiente.

Para el caso de Costa Rica, indicó Calvo, aún cuando el convenio no esté ratificado, ya podrían hacerse efectivos los derechos fundamentales que reconoce el convenio, esto debido a la jurisprudencia de la Sala Constitucional, los instrumentos y convenios internacionales de derechos humanos. “Aunque no hayan sido ratificados formalmente por el país, pueden ser utilizados y aplicados como parámetros de interpretación”.

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