Dirección Jurídica del Poder Judicial desarma propuesta para que congreso elija y destituya a Fiscal General

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Vinicio Chacón Soto

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Un amplio y profundo análisis de la Dirección Jurídica del Poder Judicial expone múltiples defectos del proyecto de “Ley de Fortalecimiento de la Transparencia y el Control Democrático del Ministerio Público”.

Se trata de una propuesta de la exmagistrada y actual diputada oficialista Marta Eugenia Esquivel Rodríguez que entre otras cosas plantea reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público, para que el Fiscal General y el Fiscal Subrogante sean elegidos por la Asamblea Legislativa “mediante mayoría calificada (dos tercios de los diputados presentes) mediante concurso público de antecedentes y oposición por un período de 4 años con opción a una única reelección”.

También faculta a la Asamblea Legislativa para remover al Fiscal General y Subrogante “bajo causales taxativas: incumplimiento grave de deberes, sentencia firme por delito doloso/corrupción, incapacidad física o mental, faltas a la probidad o bajo desempeño reiterado (dos rechazos de informe anual consecutivos)”.

De manera que establece la “obligación ineludible del Fiscal General de presentarse ante el Plenario Legislativo en la segunda quincena de marzo”, para rendir un informe.

La conclusión del dictamen es que el proyecto no debería aprobarse en su forma actual, pues más bien “debe sustituirse por un diseño que preserve la independencia fiscal, consulte obligatoriamente a la Corte Suprema de Justicia, armonice la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Ministerio Público, exija mayorías reforzadas de la totalidad de diputaciones si se introduce participación legislativa, regule inhibiciones por conflicto de interés y limite la rendición de cuentas a información pública, agregada y compatible con la reserva de investigaciones”.

Debilita lucha contra delincuencia organizada​


El informe reconoce que el proyecto tiene “fortalezas que, sin embargo, quedan debilitadas por aquellas grandes debilidades”. Entre esas fortalezas se menciona “la idea de un concurso público de antecedentes y oposición”, así como la rendición de cuentas, aspecto en el que “el proyecto identifica una preocupación válida, aunque yerra sobre la forma en que debe efectuarse”.

Uno de los principales problemas tiene que ver, precisamente, con que “el mecanismo de designación de la persona titular de la Fiscalía General constituye una de las principales garantías institucionales para preservar la independencia del Ministerio Público”, tanto más porque “el Ministerio Público puede dirigir investigaciones relacionadas con personas que ejercen cargos de elección popular, integrantes de los Supremos Poderes, jerarcas de la Administración Pública, autoridades municipales, personas funcionarias públicas y cualquier otro sujeto sometido al ordenamiento jurídico”.

“El proyecto de Ley 25634 hace depender la permanencia del Fiscal General de la aprobación de un informe por parte de la Asamblea Legislativa, cuando el Ministerio Público puede estar investigando a diputados o diputadas que participan en esa misma decisión. Esa situación no implica necesariamente un conflicto real de interés, pero sí puede generar una apariencia de conflicto, y en materia de independencia institucional esa apariencia también es relevante”, se apunta.

También se señaló la incidencia en el el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), pues si bien no hay una relación jerárquica administrativa, el Fiscal General tiene la facultad de definir directrices generales, orientar prioridades de persecución penal y coordinar las investigaciones criminales, por lo cual cualquier reforma en el nombramiento de la Fiscalía General “debe valorar no solo sus efectos sobre la independencia del Ministerio Público, sino también su eventual incidencia sobre la dirección funcional de la policía judicial y la percepción de autonomía con que deben desarrollarse las investigaciones penales, particularmente cuando estas involucren a personas que ejercen cargos de relevancia política o pública”.

Por otra parte, también se plantean preocupaciones en cuanto a la división de poderes. En este sentido se recuerda que tal división está consagrada en el artículo 9 de la Constitución, según el cual ninguno de los poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias.

“Esta norma no impide controles interorgánicos, pero sí impide que un poder capture competencias esenciales de otro o condicione su funcionamiento nuclear”. Por ello, “cualquier intento de reformar la estructura de la persecución penal que faculte a un poder de naturaleza estrictamente política a incidir en la estabilidad de la fiscalía vulnera el núcleo esencial de este postulado de rango constitucional”.

Desde esa perspectiva, se subraya el hecho de que “la inserción del Ministerio Público en el engranaje orgánico del Poder Judicial costarricense no obedece a un diseño accidental, sino a la voluntad expresa de blindar el monopolio de la acción penal de las fluctuaciones de la política partidista”.

Ello se consigue al procurar que la aplicación de la ley penal “se guíe exclusivamente por criterios científicos y probatorios”. Por ende, “la creación de vías de remoción política o de indicadores de eficacia controlados externamente por el parlamento perturbaría de manera irreparable este equilibrio institucional, debilitando la capacidad de respuesta del Estado frente a la delincuencia de cuello blanco y otras formas complejas de criminalidad”.





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