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Ignacio Ortiz Salas
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Un dictamen de la Oficina Jurídica (OJ) de la Universidad de Costa Rica (UCR) concluyó que existe viabilidad jurídica para reconocer a las personas funcionarias el ajuste salarial por costo de vida establecido en el artículo 9 de la Convención Colectiva, siempre que la Rectoría lo formalice mediante una resolución administrativa debidamente motivada, en apego a la Ley Marco de Empleo Público. Así lo establece el criterio OJ-72-2026, del 19 de junio de 2026, firmado por el director de la Oficina Jurídica, Jeffry Chinchilla, del que UNIVERSIDAD tiene copia.
Aunque el documento no ordena el pago de forma automática, por el carácter consultivo de la Oficina Jurídica, sí despeja uno de los principales obstáculos legales que la Administración Universitaria había señalado para avanzar en ese reconocimiento.
El dictamen responde a una consulta de la Secretaría Académica de la Rectoría, mediante el oficio R-3043-2026, que solicitó ampliar el criterio OJ-26-2026 para determinar si el ajuste por costo de vida puede aplicarse frente a las restricciones de la Ley Marco de Empleo Público, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y la jurisprudencia constitucional e interamericana.
La Oficina Jurídica analizó la eficacia de las convenciones colectivas en materia salarial y la procedencia del reconocimiento del ajuste tanto para las personas bajo el régimen de salario compuesto como para quienes perciben salario global.
Letreros con frases como “Exigimos el respeto de los acuerdos” o “¡Nuestro trabajo vale!”, en el edificio administrativo B durante las manifestaciones del 14 de abril. (Foto: Kattia Alvarado)
Los fundamentos del criterio
El dictamen de la OJ sostiene que el ajuste por costo de vida no constituye un incentivo salarial, un plus o un sobresueldo, sino un mecanismo de indexación destinado a preservar el poder adquisitivo de los salarios frente a la inflación. Para respaldar esa tesis, cita la sentencia N.º 309-1997 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en la que se estableció que este tipo de ajuste no representa un incremento patrimonial para las personas trabajadoras, sino una forma de mantener el valor real de la remuneración.
A partir de esa diferenciación, la Oficina Jurídica analiza el alcance de la protección constitucional de la negociación colectiva. El dictamen recuerda que los artículos 56 y 62 de la Constitución Política reconocen el derecho de las personas trabajadoras a negociar colectivamente sus condiciones laborales y que ese derecho también está protegido por los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo. En consecuencia, sostiene que las cláusulas convencionales mantienen plena eficacia mientras no exista una disposición legal expresa o una resolución jurisdiccional firme que las deje sin efecto.
En esa misma línea, el criterio incorpora como uno de sus principales fundamentos la sentencia 2025-008201 de la Sala Constitucional, mediante la cual se declaró inconstitucional el Transitorio XXXVI de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Según la Oficina Jurídica, ese fallo reafirma que el legislador ordinario no puede vaciar de contenido el derecho fundamental a la negociación colectiva ni impedir de manera absoluta la eficacia de las convenciones colectivas válidamente suscritas. Asimismo, recuerda que la propia Sala ha reconocido que instituciones como las universidades públicas cuentan con regímenes especiales en materias como salarios, anualidades y evaluación del desempeño.
El documento también desarrolla el alcance de la autonomía universitaria. Señala que el artículo 7 de la Ley Marco de Empleo Público excluye de las potestades rectoras de Mideplán aquellas funciones exclusivas y excluyentes de las universidades estatales y recuerda que corresponde a cada institución determinar el alcance de esas competencias. Bajo esa interpretación, concluye que las disposiciones generales emitidas por el Poder Ejecutivo no desplazan automáticamente el régimen laboral propio de la Universidad de Costa Rica ni las obligaciones derivadas de su Convención Colectiva.
Posición del Sindeu
El Sindicato de las Personas Trabajadoras de la Universidad de Costa Rica (Sindeu) interpreta el dictamen como un respaldo suficiente para reconocer el ajuste salarial a toda la planilla, sin distinguir entre los regímenes de salario compuesto y salario global. En el oficio JDC-SINDEU-953-2026, remitido al rector Carlos Araya, el sindicato sostiene que del criterio”se desprende de la conclusión técnico-jurídica que sí es jurídicamente viable y procedente el pago por concepto de costo de vida para todas las personas trabajadoras de la UCR, sin distinción de si pertenecen al régimen salarial global o compuesto”. No obstante, reconoce que esa viabilidad “no opera de forma automática”, sino mediante un acto administrativo “plenamente motivado y dirigido a toda la clase trabajadora”.
El sindicato también sostiene que el reconocimiento del ajuste responde a los principios de igualdad y no discriminación, pues ambas poblaciones laborales enfrentan la misma pérdida del poder adquisitivo producto de la inflación. A su juicio, segmentar el beneficio según el régimen salarial sería incompatible con el artículo 1 de la Convención Colectiva, el artículo 404 del Código de Trabajo y el artículo 33 de la Constitución Política.
Como complemento, el Sindeu presentó el oficio JDC-SINDEU-954-2026, que contiene una propuesta de resolución para que la Rectoría reconozca el ajuste por costo de vida a todo el personal, incluidas las sumas retroactivas, e instruya a Recursos Humanos y a la Oficina de Administración Financiera a realizar los cálculos y modificaciones presupuestarias correspondientes.
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