Deudas de copropiertarios en condominios generarán intereses

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Gladys Rivadeneira

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Gladys Rivadeneira

Las deudas de copropietarios en condominios generarán intereses, además de las restricciones en el uso de áreas comunes y otros, según establece el Decreto Ejecutivo 462, firmado por el presidente Daniel Noboa este viernes 31 de julio de 2026.

Los intereses por las deudas de los copropietarios en condominios​


El Decreto Ejecutivo No. 462, suscrito por el presidente Daniel Noboa, reformó el Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal y estableció nuevas reglas para el cobro de obligaciones económicas en condominios.

Entre los principales cambios figura que los copropietarios morosos deberán pagar intereses desde el primer día de atraso, además de asumir los costos que genere el proceso de cobranza.

Configuración automática de la mora​


La reforma dispone que la mora se configura automáticamente cuando el copropietario o usuario no paga una obligación dentro del plazo establecido.

No será necesario que la administración del condominio envíe un requerimiento o notificación previa, ya que el incumplimiento se produce desde el día siguiente al vencimiento de la obligación.

Cálculo de intereses por mora​


El reglamento señala que, una vez configurada la mora, la deuda genera intereses de pleno derecho. Estos deberán calcularse con base en la tasa de interés activa vigente del Banco Central del Ecuador y se aplicarán por cada mes o fracción de mes que transcurra mientras la obligación permanezca impaga.

Además de los intereses, el deudor deberá cubrir los gastos derivados de los procesos de cobranza, tanto extrajudiciales como judiciales, que se originen para recuperar los valores pendientes.

Obligaciones que generan intereses​


Los intereses podrán aplicarse sobre todas las obligaciones económicas relacionadas con el régimen de propiedad horizontal, entre ellas:

  • Expensas ordinarias (alícuotas).
  • Expensas extraordinarias.
  • Aportes obligatorios al fondo común de reserva.
  • Multas.
  • Otros valores previstos en la Ley de Propiedad Horizontal, el reglamento general, el reglamento interno o las resoluciones de la Asamblea General.

Liquidación de la deuda​


Cuando existan dos o más expensas vencidas, el administrador o presidente del condominio deberá emitir una liquidación de los valores adeudados. Ese documento incluirá el capital pendiente, los intereses generados y el saldo total por pagar.

La liquidación deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea General de Copropietarios. Una vez aprobada, tendrá el carácter de título ejecutivo, lo que permitirá iniciar acciones legales para el cobro de la deuda.

Convenios de pago y orden para aplicar abonos​


El decreto también permite que las administraciones suscriban convenios de pago con los copropietarios morosos. Estos acuerdos deberán constar por escrito e incluir el monto total adeudado, la forma y plazo de pago, los intereses aplicables y las consecuencias del incumplimiento.

Si el deudor deja de pagar dos cuotas del convenio, se producirá el vencimiento anticipado de toda la deuda pendiente y la administración podrá iniciar o continuar las acciones de cobro.

Pagos parciales​


La normativa también establece el orden en que deberán aplicarse los pagos parciales, salvo que exista un acuerdo diferente por escrito.

Primero se cubrirán los gastos de cobranza, luego los intereses de mora, posteriormente las expensas extraordinarias vencidas, los aportes al fondo común de reserva y, finalmente, las expensas ordinarias, comenzando por la obligación más antigua.

Con este mecanismo, los intereses acumulados deberán cancelarse antes de que el pago reduzca el capital correspondiente a las expensas adeudadas.

Restricciones para propietarios morosos​


La reforma autoriza a las administraciones de los condominios, en edificios o conjuntos habitacionales de viviendas, a restringir el uso de bienes y servicios comunes que no sean considerados esenciales mientras persista el incumplimiento de pago. Entre los espacios que podrán ser objeto de restricciones constan:

Piscinas

Gimnasios

Saunas

Jacuzzis

Canchas deportivas

Salones comunales

Áreas de BBQ

Terrazas

Espacios de coworking

Salas de cine

Otras áreas recreativas o de uso compartido

También podrán limitarse determinados servicios complementarios, como la entrega de controles remotos, tarjetas o dispositivos adicionales de acceso y algunos servicios de guardianía relacionados con visitantes.

Límites de las medidas​


El Decreto Ejecutivo No. 462 señala que estas restricciones no podrán afectar derechos fundamentales ni impedir el ingreso del propietario o residente a su vivienda.

Asimismo, prohíbe suspender servicios esenciales vinculados con la habitabilidad, la seguridad, la salubridad, la accesibilidad o la atención de emergencias.

Las medidas podrán aplicarse no solo al propietario moroso, sino también a quienes ocupen el inmueble bajo figuras como arrendamiento, comodato o usufructo, mientras se mantenga el incumplimiento de las obligaciones económicas de alícuotas u otros.

Vigencia inmediata del decreto​


El decreto indica que las reformas entran en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial. De acuerdo con el texto, las modificaciones buscan fortalecer la administración de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal y dotar a las administraciones de mecanismos para la gestión y el cobro de las obligaciones económicas, manteniendo la protección del acceso a la vivienda y a los servicios considerados esenciales.


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