Desestiman causa por tráfico de influencias y lavado contra el exdiputado Orlando Arévalo y su esposa

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El juez penal de Garantías en Delitos Económicos del Primer Turno de la Capital, Humberto Otazú, resolvió desestimar la denuncia presentada contra el exdiputado Orlando Arévalo, su esposa Carolina González y la agente fiscal Sandra Ledesma.

La decisión fue adoptada mediante el Auto Interlocutorio N° 273, del 19 de agosto, y hace lugar al requerimiento de desestimación presentado por el fiscal Francisco Cabrera, en la causa caratulada “Orlando Gabriel Arévalo Zielanko y otros s/ Tráfico de Influencias (Ley 2523/04) y otros”.

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Una denuncia surgida de una deuda por una obra​

Una vista aérea de la mansión de Orlando Arévalo.

La investigación se inició el 5 de febrero de 2025, a partir de una denuncia de María José Bareiro Duré, representante legal de la empresa constructora Rehobot Construcciones.

La mujer, patrocinada por los abogados Juan Martín Barba Recalde y Rodrigo H. Cuevas, denunció a Arévalo, González y Ledesma por supuestos hechos de lavado de dinero, asociación criminal, tráfico de influencias, extorsión, soborno agravado y persecución de inocentes.

El conflicto se originó en un contrato firmado en marzo de 2022 entre la constructora y el matrimonio Arévalo-González para la remodelación de una vivienda. El presupuesto inicial era de G. 350 millones, pero posteriormente fue ampliado mediante una adenda hasta superar los G. 611 millones.

Según la denunciante, la obra terminó, pero quedó un saldo pendiente de pago. La constructora reclamó el cumplimiento de la obligación, incluso mediante un telegrama colacionado remitido en enero de 2024.

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La denuncia penal que desató el conflicto​


Bareiro sostuvo que, ante el reclamo económico, el matrimonio reaccionó de manera hostil y que Graciela González presentó una denuncia penal contra ella por actividades peligrosas en la construcción y estafa.

Ese proceso quedó registrado como causa N° 468/2024. La representante de Rehobot Construcciones afirmó que la denuncia fue supuestamente orquestada con la intervención de la fiscala Ledesma y mediante la influencia política de Arévalo.

En ese momento, Arévalo era diputado nacional y ocupaba además la vicepresidencia del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). La denunciante sostuvo que esas condiciones fueron utilizadas para amedrentarla y evitar que prosiguiera con el reclamo por la deuda.

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Fiscalía no encontró elementos para sostener los delitos​


El fiscal Francisco Cabrera analizó los distintos hechos punibles denunciados y concluyó que no estaban configurados con los elementos reunidos en la investigación.

Respecto de la supuesta denuncia falsa, explicó que para configurar ese delito debe existir previamente un pronunciamiento judicial que determine que el hecho denunciado en la causa original no ocurrió. Sin embargo, el proceso iniciado contra Bareiro se encuentra elevado a juicio oral y público, por lo que todavía no existe una decisión sobre el fondo.

La misma consideración fue aplicada al supuesto delito de persecución de inocentes atribuido a la fiscala Ledesma. Para la Fiscalía, este hecho está vinculado directamente con la existencia de una denuncia falsa, circunstancia que aún no fue determinada judicialmente.

Presentar una denuncia no constituye extorsión​


En cuanto a la supuesta extorsión, el Ministerio Público sostuvo que la presentación de una denuncia penal y la prosecución de un proceso no pueden ser consideradas, por sí mismas, una amenaza ilícita.

El fiscal argumentó que se trata del ejercicio del derecho de recurrir ante la Justicia, protegido por el artículo 120 del Código Penal. Por ello, descartó que la conducta denunciada pudiera encuadrarse en el delito de extorsión.

Tampoco encontró elementos suficientes para sostener la existencia de tráfico de influencias o soborno agravado. La Fiscalía señaló que no se pudo acreditar un esquema de favores o contraprestaciones que permitiera sostener esas imputaciones.

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Antecedentes patrimoniales fueron remitidos a Delitos Económicos​


En cuanto al supuesto lavado de dinero, Cabrera indicó que tampoco se acreditó el hecho precedente necesario para sostener la existencia del delito.

No obstante, la Fiscalía remitió antecedentes de carácter patrimonial a la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción, a fin de que evalúe si corresponde iniciar otra investigación.

Este punto deja abierta una arista distinta del conflicto, aunque el Ministerio Público aclaró que esa eventual pesquisa no está vinculada a la causa desestimada.

Otazú avaló el pedido de la Fiscalía​


El juez Humberto Otazú revisó los elementos incorporados a la carpeta fiscal y concluyó que las diligencias realizadas respaldan los argumentos expuestos por el Ministerio Público.

Entre los documentos analizados figuran el contrato de remodelación, los comprobantes de pago y el dictamen técnico relacionado con la obra.

Con esos elementos, el magistrado resolvió hacer lugar al pedido de desestimación, conforme a los alcances del artículo 306 del Código Procesal Penal.

La decisión no implica que la cuestión quede cerrada de manera absoluta. La propia resolución establece que la causa puede ser reabierta si aparecen nuevos elementos que modifiquen las circunstancias que fundamentaron la desestimación.

Finalmente, Otazú ordenó devolver el expediente al Ministerio Público para su archivo, además de disponer la notificación de las partes y la remisión de una copia a la Corte Suprema de Justicia.

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