Decreto 31-2024: así funciona el nuevo régimen tributario simplificado, según el reglamento publicado

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Decreto 31-2024: así funciona el nuevo régimen tributario simplificado, según el reglamento publicado

Aparte de fijar las reglas e impuestos para los nuevos regímenes simplificados en agricultura, ganadería y otros, el reglamento del Decreto 31-2024, desarrolla el tema de la regularización de ingresos omitidos mediante el pago del 5% de impuesto.​

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Rosa María Bolaños


21 de abril de 2026

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impuestos personas haciendo cuentas Ley de la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario

Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario establece dos regímenes simplificados: el agrícola y de artesanías también conocido como primaria, y el pecuario. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).​


El Decreto 31-2024, que crea los regímenes tributarios simplificados primario y agropecuario, entró en vigencia el 9 de abril del 2025; sin embargo, estaba pendiente el reglamento.

Más de un año después, fue emitido y publicado en el diario oficial este reglamento, el lunes 20 de abril del 2026, mediante el Acuerdo Gubernativo 54-2026, y entrará en vigor ocho días después.

El decreto que contiene la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario establece dos regímenes simplificados de producción y comercialización de productos destinados a supermercados, mercados cantonales y municipales, centros de acopio y restaurantes.

Uno es el régimen del sector agrícola y de artesanías, al cual se le conoce como Régimen Primario. El otro corresponde al sector pecuario, hidrobiológico y apícola, conocido como Régimen Agropecuario.

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Los interesados deben inscribirse como contribuyentes ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Entre los requisitos, deben estar inscritos en el Registro de Personas y Establecimientos Agropecuarios o de Artesanías, ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), y contar con el dictamen correspondiente.

En el reglamento se especifica la determinación del impuesto para cada régimen y la calidad en que actúa el contribuyente, además de los requisitos.

Determinación de impuestos​


Los artículos del 3 al 7 desarrollan lo relacionado con la determinación del impuesto.

En el Régimen Primario y en el Régimen Pecuario, los productores y comercializadores deberán pagar el 1.5% de sus ventas brutas de dichos productos, realizadas localmente a supermercados, mercados cantonales y municipales, centros de acopio y restaurantes, siempre que estos bienes sean producidos en Guatemala. Las demás ventas y las prestaciones de servicios que realicen deberán facturarlas y declararlas en uno de los regímenes del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

CONTENIDO PARA SUSCRIPTORES​


Las exportaciones estarán afectas al pago del 2% sobre el importe de sus ventas brutas de esos productos. Las demás exportaciones que realicen estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en las leyes de otros tributos que correspondan.

En cuanto a los intermediarios de productos bovinos, los contribuyentes inscritos en el Régimen Pecuario —según el inciso a) del artículo 5 de la ley— deberán presentar una declaración dentro del mes siguiente a cada período mensual y, en esta, aplicarán el 10% sobre la utilidad. Esta se constituye por la diferencia entre el valor obtenido por la venta local de productos bovinos y el valor correspondiente por la compra de estos, según se agrega en el reglamento.

Los regímenes quedan exentos del IVA y del ISR por el tipo de ventas para los cuales fueron creados, pero por el resto sí deben estar inscritos en otros regímenes.

Algunos requisitos​


Entre los requisitos generales para registrarse en el régimen se mencionan:

• Estar inscrito en el RTU (Registro Tributario Unificado) de la SAT
• Tener Número de Identificación Tributaria (NIT) activo
• Inscribirse en el registro correspondiente del MAGA y contar con dictamen.
• Demostrar que realiza una actividad económica válida como productor o comercializador de la actividad primaria (agrícola y de artesanías) o agropecuaria
• Contar con solvencia fiscal o constancia de estar al día en sus obligaciones tributarias, expedida dentro de los 30 días calendario
• Autorización de libros y salarios, así como las planillas del IGSS
• Puede ser persona individual o jurídica. Si es esta última, agregar copia legalizada del registro de accionistas propietarias con acciones nominativas o registro de aportaciones de capital

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Dictamen del MAGA​


Según el artículo 12 del reglamento, el MAGA pondrá a disposición de la SAT su dictamen de calificación de productores, comercializadores o intermediarios para su respectiva inscripción. Para el dictamen se establece información de ocho aspectos como mínimo.

Además, conforme a los artículos 4 y 5 de la ley, la SAT, previo a emitir su autorización, analizará la información presentada por los interesados para su inscripción en los regímenes mencionados, con el fin de verificar su autenticidad y que no incurran en las prohibiciones que establece dicha ley.

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En caso de que la SAT detecte inconsistencias, requerirá que se subsanen en un plazo de cinco días; de lo contrario, se denegará la inscripción. También hay casos en los que se puede revocar la inscripción y se les inscribirá de oficio en el régimen general del IVA o en el régimen sobre utilidades de actividades lucrativas del ISR. Si se detectan datos falsos o que el solicitante recayó en la prohibición mencionada, se presentará denuncia ante la autoridad competente.

El reglamento desarrolla lo referente a que no podrán inscribirse en estos regímenes grandes compañías que produzcan o comercialicen productos con transformación industrial, como los clasificados como Contribuyentes Especiales ante la SAT.

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Regularización o amnistía​


El artículo 17 del reglamento se refiere a la regularización, basada en la disposición transitoria establecida en el artículo 21 de la ley.

Con esta, los contribuyentes que se inscriban en los regímenes mencionados y que hayan omitido declarar ingresos, bancarizados o no, obtenidos antes de su vigencia, ya sea que dispongan o no de documentación para justificar su origen, deberán presentar una declaración jurada patrimonial ante la SAT.

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La declaración permitirá extinguir la obligación tributaria a su cargo mediante el pago del 5% sobre el valor de los ingresos omitidos o de los inventarios que incorporarán al régimen para el inicio de su contabilidad. Añade que los inventarios pueden incluir efectivo, cuentas por cobrar, activos fijos y bienes disponibles para la producción y comercialización, entre otros, debidamente detallados.

El inventario o los ingresos no incluidos en esta declaración jurada patrimonial, al ser identificados por la SAT mediante fiscalización, estarán sujetos a los impuestos vigentes durante el período de su obtención y no al 5% que se menciona en esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de la veracidad de la información declarada.

Ubicación​


Además, ahora habrá una identificación georreferencial para los casos del régimen pecuario. Para ello, se deberá contar con la información de la identificación de la unidad productiva y su ubicación geográfica.

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El artículo 19 del reglamento desarrolla lo que establece la ley sobre este tema e indica que, para los contribuyentes que deseen inscribirse en el Régimen Pecuario, la SAT establecerá los medios y procedimientos específicos para registrar la georreferenciación de sus centros de operaciones, fincas, negocios o establecimientos de comercio en el Registro Tributario Unificado (RTU).

Los contribuyentes, por medio de declaración jurada, estarán obligados a ingresar, registrar y confirmar las coordenadas geográficas exactas de su ubicación como requisito indispensable para completar el proceso de inscripción o actualización de datos en el RTU.

Además, la SAT podrá verificar dicha información. En caso de cambio de los centros de operaciones, fincas, negocios o establecimientos de comercio, el contribuyente deberá actualizar la georreferenciación en el RTU dentro de un plazo de 30 días, a partir de la fecha en que ocurra dicho cambio.

Obligaciones​


Al quedar inscritos en los regímenes Primario o Pecuario, los contribuyentes tienen las siguientes obligaciones:

  • Habilitarse en el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) y emitir facturas electrónicas por las ventas que realicen
  • Operar el libro electrónico de registro diario de sus compras de productos, adquisición de servicios y ventas de productos, por cada régimen en que se encuentren inscritos. Los libros deberán estar previamente autorizados y habilitados por la SAT
  • Presentar la declaración mensual en la que determinen la obligación de pago a su cargo, correspondiente a los períodos en que hayan realizado operaciones afectas
  • Presentar en enero de cada año la actualización del informe al que se refiere la literal d) de los artículos 4 y 5 de la ley, en el caso de los contribuyentes inscritos como productores
  • Presentar declaración anual informativa en enero de cada año, en la que reporten las actividades de desarrollo, producción, comercialización o intermediación del año calendario inmediato anterior, utilizando los medios y el contenido que establezca la SAT

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