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Gladys Rivadeneira
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Gladys Rivadeneira
El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo No. 390 el 21 de mayo de 2026. Esta medida reforma el Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos y se enfoca en el abastecimiento de combustibles para el sector eléctrico de Ecuador y la filación de precios.
Según el documento oficial, la normativa se basa en disposiciones de la Constitución, la Ley de Hidrocarburos y otras regulaciones relacionadas con sectores estratégicos y política energética.
Además, el decreto menciona criterios de sostenibilidad económica y fiscal.
La reforma incorpora cambios significativos en la provisión de derivados de hidrocarburos para centrales termoeléctricas públicas, mixtas y de capital estatal.
En este esquema, EP Petroecuador será la entidad encargada de suministrar combustibles conforme a la disponibilidad y a los programas oficiales de despacho eléctrico.
El decreto establece nuevos precios para combustibles destinados a la generación eléctrica.
Entre ellos se incluyen valores para diésel y fuel oil utilizados en centrales termoeléctricas, con tarifas diferenciadas según el punto de despacho.
La normativa también establece que las centrales termoeléctricas y de autogeneración privadas deberán acogerse a las disposiciones contempladas en el numeral 4.1 del reglamento reformado.
Esto modifica el esquema de comercialización vigente para ese segmento.
Otro punto incluido dispone que el operador competente del sistema eléctrico remita mensualmente a EP Petroecuador y a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos una lista actualizada de las centrales habilitadas para recibir combustibles destinados al servicio público de energía eléctrica.
Como medida transitoria, la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos emitirá permisos emergentes de abastecimiento para centrales termoeléctricas privadas que actualmente reciben combustible. Estos permisos tendrán una vigencia de 30 días.
La disposición final del decreto encarga la ejecución de la normativa al Ministerio de Ambiente y Energía, la ARCH y EP Petroecuador.
El documento establece que la reforma entrará en vigencia desde las 00:00 horas del 22 de mayo de 2026, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo No. 390 el 21 de mayo de 2026. Esta medida reforma el Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos y se enfoca en el abastecimiento de combustibles para el sector eléctrico de Ecuador y la filación de precios.
Más noticias:
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La fijación de precios de combustibles para el sector eléctrico de Daniel Noboa
Según el documento oficial, la normativa se basa en disposiciones de la Constitución, la Ley de Hidrocarburos y otras regulaciones relacionadas con sectores estratégicos y política energética.
Además, el decreto menciona criterios de sostenibilidad económica y fiscal.
Cambios en la provisión de combustibles
La reforma incorpora cambios significativos en la provisión de derivados de hidrocarburos para centrales termoeléctricas públicas, mixtas y de capital estatal.
En este esquema, EP Petroecuador será la entidad encargada de suministrar combustibles conforme a la disponibilidad y a los programas oficiales de despacho eléctrico.
- Le puede interesar: Ecuador presenta la radiografía del sector eléctrico con cifras actualizadas al 2025
Nuevos precios para combustibles
El decreto establece nuevos precios para combustibles destinados a la generación eléctrica.
Entre ellos se incluyen valores para diésel y fuel oil utilizados en centrales termoeléctricas, con tarifas diferenciadas según el punto de despacho.
- El diésel para el sector eléctrico queda en 0,8042 dólares por galón sin IVA.
- El fuel oil se establece en valores diferenciados según el tipo de despacho y uso operativo.
Modificaciones para centrales privadas
La normativa también establece que las centrales termoeléctricas y de autogeneración privadas deberán acogerse a las disposiciones contempladas en el numeral 4.1 del reglamento reformado.
Esto modifica el esquema de comercialización vigente para ese segmento.
Permisos emergentes y ejecución del decreto
Otro punto incluido dispone que el operador competente del sistema eléctrico remita mensualmente a EP Petroecuador y a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos una lista actualizada de las centrales habilitadas para recibir combustibles destinados al servicio público de energía eléctrica.
Como medida transitoria, la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos emitirá permisos emergentes de abastecimiento para centrales termoeléctricas privadas que actualmente reciben combustible. Estos permisos tendrán una vigencia de 30 días.
Ejecución del decreto
La disposición final del decreto encarga la ejecución de la normativa al Ministerio de Ambiente y Energía, la ARCH y EP Petroecuador.
El documento establece que la reforma entrará en vigencia desde las 00:00 horas del 22 de mayo de 2026, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
- Informe externo:Daniel Noboa
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