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Maria Nuñez Chacón
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El Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) determinó que Costa Rica violenta los derechos de negociación colectiva y derecho a huelga, producto de la aplicación de la Ley de Empleo Público y la Antihuelgas.
Esta opinión es producto de una queja presentada por diversas organizaciones sindicales costarricenses, entre ellas, la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, la Central Movimiento de Trabajadores Costarricenses, la Central Social Juanito Porras –ANEP-, la Central Unitaria de Trabajadores, el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, la Asociación Nacional de Educadores y Educadoras y la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza en el año 2018.
El informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT plantea que en el país se han impuesto estas reformas legislativas que son contrarias al Convenio N° 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y el Convenio N°98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.
Según detalló Mauricio Castro, docente e investigador de la Universidad de Costa Rica (UCR) y quien acompaña a organizaciones sindicales en el marco de sus proyectos de acción social, lo que plantea el Comité de Libertad Sindical es que el país está violando ambos convenios, en una parte por la imposibilidad de negociar colectivamente temas económicos que impacten el presupuesto, como salarios, incentivos o sobresueldos; y por otra, en materia de huelga es contrario a tres aspectos específicos.
“La Ley Marco de Empleo Público, en su artículo 43, prohíbe negociar temas económicos, a pesar de que la Sala Constitucional ya ha dicho en cinco sentencias que no se debe impedir la negociación salarial, pero la Contraloría, la Procuraduría y el Ministerio de Trabajo hacen caso omiso y la impiden”, detalló Castro.
Sobre la huelga, si bien la OIT reconoce que hay servicios esenciales, estos implican aquellos que ponen en riesgo de forma directa la vida de las personas y se restringe a un servicio mínimo, además de pedir que se facilite un arbitraje para resolver los conflictos que surjan.
El problema es que la ley, según el informe del Comité de Libertad Sindical, califica como esenciales servicios que en realidad no lo son, como es el caso de transporte de bienes perecederos como piña y banano, entre otros.
Asimismo, la ley establece que para servicios que no son esenciales, como los educativos, tienen un límite de 21 días salteados o 10 consecutivos y si no se resuelve se debe deponer la huelga y entrar a un proceso de arbitraje, lo que violenta el derecho a huelga.
Y cuando se trata de huelgas contra nuevas leyes, reglamentos o políticas públicas en esta nueva norma costarricense solo se puede hacer huelga por 48 horas, otro aspecto que viola el derecho huelga, así como la imposición de que no se puede volver a realizar un movimiento por el mismo conflicto.
¿Qué plantea el Comité de la OIT?
Si bien estas resoluciones no obligan al gobierno de manera tajante a tomar las recomendaciones, sí es cierto que Costa Rica es suscriptor de ambos convenios internacionales, por lo que tiene la obligación legal de cumplir con ellos.
El informe incluye la propuesta del órgano de OIT para que el país reciba una misión de expertos para que reciban asistencia técnica, en la que también participen representantes de empleadores y trabajadores, para eliminar las contradicciones que tienen ambas leyes con los convenios, pero está claro que depende del gobierno aceptar la oferta.
De no aceptarla, ni rectificar las violaciones a los convenios, Castro indicó que hay diversos mecanismos de presión, uno de ellos, que ya están trabajando desde el movimiento sindical, preparar nuevos casos para presentarlos ante el Comité de Libertad Sindical, en los que se actualicen los hechos, que muestren como se ha profundizado la violación de las normas internacionales.
Otra es que los órganos de control de la Comisión de Expertos y Libertad Sindical sigan señalando al gobierno que atienda las conclusiones, lo que haría subir de toda la situación y es probable que para el año 2028, en la Conferencia Internacional del Trabajo, Costa Rica se siente en el banquillo de los acusados de países que violan convenios internacionales, cuando corresponda dar cuentas por el cumplimiento o no de la libertad sindical
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