Costa Rica camina a ciegas en reinserción social de personas que salen de prisión

M

Mario Bermúdez Vives

Guest
Foto-1-3.jpg

En medio de la peor crisis de seguridad en Costa Rica, con debates sobre si las leyes deben ser más o menos garantistas o punitivistas, el país se encuentra a ciegas con respecto a la reinserción social de las personas que salen de prisión.

Ante una consulta de UNIVERSIDAD sobre los datos de resocialización de las personas en el país, una vez cumplida la pena, la respuesta oficial del Ministerio de Justicia y Paz Social fue que “no dispone de un indicador longitudinal y de cobertura general que permita conocer la situación de la totalidad de las personas una vez cumplida su condena. No existe una medición sistemática posterior al egreso que integre variables como empleo, vivienda, educación, salud, vínculos familiares y reincidencia durante un período previamente definido”.

Se trata de un tema sensible, ya que la inserción social es uno de los ejes de las políticas penitenciarias contemporáneas, y en el caso de Costa Rica, es uno de los propósitos principales del sistema penitenciario, según la legislación nacional (artículo 51, del Código Penal, y Ley de Dirección de Adaptación Social) y la jurisprudencia constitucional.

Incluso el Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional (decreto ejecutivo 40849-JP, del 2018) establece que la administración penitenciaria procurará la reinserción social mediante el acceso a educación, cultura, formación profesional, trabajo, salud, deporte, arte y otras acciones, citado en la respuesta del Ministerio de Justicia.

Sin embargo, este ministerio agrega que la ley orgánica del Ministerio (6739) y la Ley de la Dirección de Adaptación Social (4762) fundamentan la atención y el seguimiento individual “mientras la persona cumple una pena, medida, beneficio o modalidad de ejecución sometida a supervisión institucional. Una vez cumplida o extinguida la pena o medida, y si no existe otra resolución judicial que disponga su seguimiento, concluye la competencia ordinaria para mantener un control penitenciario obligatorio e individualizado”.

Grafico-1-1.jpg
Tampoco existen datos oficiales sobre niveles de reincidencia de las personas que fueron sentenciadas. El ministerio reconoció que, aunque en la literatura criminológica existe el indicador de “tasa de reincidencia”, en el que se toma una población como referencia, para darle seguimiento y registrar si volvía a cometer infracciones penales, en el caso de Costa Rica, “la información institucional actualmente disponible no permite efectuar una afirmación de esa naturaleza”.

El único dato que remitieron era que en el último corte institucional al 30 de junio del 2026 el 36,2% de la población privada de libertad tenía una condición de reincidencia, pero advertía que eso no constituía “una medición longitudinal de la reincidencia posterior al egreso, ni permite determinar qué porcentaje de personas liberadas reincide durante un período determinado”.

Como era de suponerse, mucho menos se dispone de cifras sobre la reincidencia entre personas que fueron sentenciadas a prisión y las que recibieron medidas alternativas. “No se cuenta con estudios comparativos que permitan determinar si existen diferencias en la reincidencia de personas que cumplieron una pena privativa de libertad y aquellas sujetas a penas, medidas o modalidades alternativas”, se consignó en la respuesta de Justicia.

Fugas en discurso oficial

El exministro de Justicia Marco Feoli comentó que es difícil que se pretenda realizar políticas de largo alcance sin este tipo de información. “Debería existir al menos para los regímenes semiabiertos. Cuando ya se ha cumplido la pena, se entiende que la persona no tiene deudas con el sistema penitenciario y ahí desaparece el seguimiento. Pero eso es un error si de verdad hubiera interés en términos de reincidencia”, expresó.

También Esteban Vargas, del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), de la Defensoría, indicó que es un reto que el país tiene pendiente, pero del que no disponen de información. “Es un tema que el MNP valora como un tema de interés para desarrollarlo”, expresó.

La criminóloga Tania Molina se declaró sorprendida de esta ausencia de datos. “Entonces, ¿cómo respaldan lo que dicen sobre reinserción y reincidencia?”, y resaltó que, desde la fundación de la Dirección de Adaptación Social, el objetivo del sistema penitenciario es tratar a los sentenciados para procurar su reincorporación a la sociedad. “No es un depósito de seres humanos, el objetivo definido en leyes y tratados internacionales es reformarlos para reinsertarlos, y para ello se requiere de información”, dijo.

Grafico-2.jpg
Incluso en el 2018 se creó una Unidad de Inserción Social (UIS) en el Ministerio de Justicia, que se presentó como “una deuda del sistema penitenciario” que permitiría el acompañamiento de las personas que descontaron una pena, para reincorporarlas a la sociedad. “Ese fue un proyecto que justamente se hizo pensando en resolver esa carencia, acompañar a quienes cumplían la pena por un periodo postpenitenciario, no desde lo represivo, sino de apoyo del Estado. Tristemente el cortoplacismo, la falta de estrategias de largo y hasta las mezquindades impidieron darle continuidad”, manifestó Feoli.

Todo esto genera fisuras en el discurso oficial del Gobierno: durante la presentación de sus proyectos de ley para seguridad, la presidenta Laura Fernández declaró que la propuesta de sustituir beneficios carcelarios por tobilleras “facilita la reinserción social”. Y se declaró de acuerdo con la reinserción social, pero insistió en que las personas que cumplen la totalidad de sus sentencias, comparados con los que reciben beneficios, reinciden más. Todo en un país que, según el reporte oficial, está a oscuras en esta materia.



La entrada Costa Rica camina a ciegas en reinserción social de personas que salen de prisión aparece primero en Semanario Universidad.

Sigue leyendo...
 
Atras
Superior