Corte Suprema tramita tres demandas contra acuerdo que creó la policía municipal

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Juan Manuel Díaz

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El procurador general de la Nación, Luis Carlos Gómez Rudy, solicitó a la Corte Suprema de Justicia acumular en un solo expediente las dos demandas de inconstitucionalidad presentadas contra el Acuerdo No. 162 del 17 de junio de 2025, que creó la Policía Municipal del distrito de Panamá.

Se trata de las demandas presentadas por el abogado y diputado Ernesto Cedeño y por René Isaac Barberena. En ambas funge como ponente el magistrado Carlos Villalobos.

La petición del procurador se fundamenta en que ambas demandas deben ser resueltas en un solo proceso, ya que tienen un contenido similar, impugnan el mismo acuerdo municipal y contienen argumentos coincidentes.

Gómez Rudy ya se pronunció a favor de declarar inconstitucionales varias disposiciones del acuerdo, al considerar que algunas de las facultades atribuidas a la Policía Municipal corresponden a funciones propias de los servicios de policía.

Entre ellas mencionó el reclutamiento, la requisa corporal, el registro de vehículos, el uso de la fuerza no letal y letal, la aprehensión y la detención preventiva.

En su opinión remitida a la Corte, el procurador advirtió que estas facultades “contemplan reglas que pueden significar la puesta en funcionamiento de un cuerpo policial paralelo al servicio de policía nacido por ley”.

Gómez Rudy sustentó su posición, entre otros argumentos, en el artículo 311 de la Constitución, que establece que Panamá no tendrá ejército y que todos los servicios de policía estarán subordinados al poder civil, bajo la jefatura del presidente de la República.

El Acuerdo No. 162 fue aprobado por el Concejo Municipal de Panamá a solicitud del alcalde Mayer Mizrachi y transformó el entonces Departamento de Vigilancia Municipal en la Policía Municipal, dotándolo de una nueva estructura y ampliando sus atribuciones.

La Corte abrió el pasado miércoles el período para la presentación de alegatos en ambas demandas, a fin de que los interesados expresen sus argumentos sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acuerdo.

Este período se extenderá por 10 días hábiles. Posteriormente, el magistrado ponente deberá elaborar un proyecto de fallo, que circulará entre los despachos de los otros ocho magistrados que integran el Pleno de la Corte para su consideración.

El procurador general de la Nación, Luis Carlos Gómez, LP / Alexander Arosemena

Otro proceso busca anular el acuerdo​


Paralelamente, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo tramita una demanda de nulidad presentada por el Ministerio de Seguridad contra el mismo Acuerdo No. 162.

El recurso, ya admitido por la Sala Tercera, busca anular el acuerdo aprobado por el Concejo Municipal que creó la Policía Municipal.

La demanda plantea que la norma transformó el entonces Departamento de Vigilancia Municipal en una Policía Municipal, otorgándole nuevas funciones y una estructura más profesional y jerarquizada.

En este proceso también deberá abrirse un período para la presentación de pruebas y argumentos de las partes.

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