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José Alejandro Sánchez
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La Corte Plena determinó que el proyecto de ley denominado “Ley mano firme ante la reincidencia delictiva” (expediente 25.616) afecta el funcionamiento del Poder Judicial, debido al aumento de las cargas de trabajo, los costos operativos y las nuevas obligaciones que impondría a los despachos judiciales, la Defensa Pública, el Ministerio Público y los órganos auxiliares de justicia.
La decisión se tomó durante la discusión del artículo 15 de la sesión N.° 34-2026, cuando 11 magistraturas votaron por no acoger el informe presentado por el magistrado de la Sala III Gerardo Rubén Alfaro Vargas, quien había recomendado concluir que la iniciativa no afectaba la organización ni el funcionamiento institucional. Otros cinco integrantes votaron por respaldar el documento y cinco se abstuvieron.
El acuerdo introduce una condición reforzada para su trámite. El artículo 167 de la Constitución Política establece que la Asamblea Legislativa debe consultar a la Corte Suprema de Justicia sobre los proyectos relacionados con la organización o el funcionamiento del Poder Judicial y que, para apartarse de su criterio, necesita el respaldo de dos terceras partes de sus integrantes, es decir, 38 diputaciones.
Posterior a la votación, la Corte acordó elaborar un nuevo informe que incorpore las razones por las cuales la mayoría consideró que el proyecto sí incide en su funcionamiento. Las magistraturas aclararon que compartían buena parte de las observaciones técnicas elaboradas por Alfaro, pero discrepaban de su conclusión sobre los efectos institucionales de la propuesta.
¿Qué argumentaron las magistraturas?
Al presentar su informe, Alfaro explicó que la iniciativa no crea directamente nuevos tribunales, oficinas o dependencias dentro del Poder Judicial ni elimina funciones jurisdiccionales existentes. Desde una interpretación estricta de los precedentes constitucionales, sostuvo que el proyecto no afectaba la organización ni el funcionamiento de la institución.
Sin embargo, el propio magistrado advirtió que su aprobación provocaría un incremento importante en las cargas de trabajo de los tribunales, la Defensa Pública, el Ministerio Público y otros órganos auxiliares. También señaló que el texto solamente contempla recursos para que el Ministerio de Justicia cree el Registro Nacional de Reincidencia, pero no prevé financiamiento para las nuevas tareas que asumiría el Poder Judicial.
La magistrada Patricia Vargas González, Sala III, cuestionó la conclusión del informe y afirmó que las decisiones jurisdiccionales sobre reincidencia, habitualidad y profesionalidad delictiva quedarían condicionadas por información administrada desde el Poder Ejecutivo.
La propuesta crea un Registro Nacional de Reincidencia adscrito a la Policía Penitenciaria del Ministerio de Justicia. Los tribunales tendrían que remitirle las sentencias condenatorias y posteriormente solicitarle certificaciones para declarar que una persona es delincuente habitual o profesional.
Vargas advirtió que un error o retraso en la incorporación de los datos podría trasladarse a las resoluciones judiciales. También cuestionó que el proyecto no establezca claramente procedimientos para rectificar la información o impugnar las certificaciones emitidas por el registro y que tampoco garantice los recursos necesarios para permitir su consulta en tiempo real.
Durante la discusión también se señalaron imprecisiones en conceptos como “beneficio penitenciario”, “sustitutivo penal”, “suspensión” y “abreviación de la pena”. Según las magistraturas, la redacción podría generar dudas sobre cuáles mecanismos quedarían prohibidos e incluso sobre si algunas restricciones alcanzarían procedimientos especiales, como el proceso abreviado.
Otro punto de preocupación fue la inclusión de la indigencia o vulnerabilidad social como circunstancia de menor punibilidad. Las magistraturas señalaron que comprobar esas condiciones podría requerir informes y peritajes adicionales del Departamento de Trabajo Social y Psicología, lo cual incrementaría las cargas institucionales y los costos del proceso.
El magistrado Rafael Segura, Sala III, añadió que las personas juzgadoras probablemente tendrían que cotejar los datos recibidos del nuevo registro con la información enviada originalmente por los tribunales, para evitar errores en decisiones que podrían incidir directamente en la pena o en la prisión preventiva.
Por su parte, el magistrado Fernando Cruz cuestionó el enfoque de la iniciativa y consideró que retoma discusiones vinculadas con la peligrosidad de la persona infractora, en lugar de concentrarse exclusivamente en la culpabilidad por el nuevo hecho cometido. También advirtió que las restricciones propuestas aumentarían la cantidad de personas encarceladas y el tiempo durante el cual permanecerían en prisión.
Sobre el proyecto
El proyecto fue presentado por la presidenta Laura Fernández el 15 de junio de 2026, como parte del primer paquete de seis iniciativas del Gobierno en materia de seguridad. Actualmente se encuentra asignado a la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico. El expediente pretende establecer consecuencias diferenciadas para la reincidencia simple, la habitualidad, la profesionalidad delictiva y la reincidencia cualificada relacionada con delincuencia organizada.
La iniciativa define como reincidente a quien cometa un nuevo delito doloso después de haber recibido una condena firme por otro delito doloso. Sus efectos se mantendrían durante plazos de entre cinco y 15 años, según la pena del delito anterior.
Además, consideraría delincuente habitual a quien acumule condenas por tres o más delitos dolosos y vuelva a delinquir, mientras que la profesionalidad se aplicaría a quien haya convertido la actividad delictiva en su estilo de vida y reúna más de tres sentencias firmes.
El proyecto también propone dividir en rangos la escala de las penas. La reincidencia simple desplazaría la sanción hacia el rango medio, mientras que la habitualidad, la profesionalidad y la reincidencia vinculada con delincuencia organizada podrían ubicarla en la mitad superior.
A esto se suma una lista de delitos cuyos responsables quedarían excluidos de beneficios penitenciarios y otras formas de sustitución o suspensión de la pena. Entre ellos figuran delitos sexuales contra personas menores de edad, homicidios dolosos, femicidio, secuestro extorsivo, trata de personas, terrorismo, narcotráfico y legitimación de capitales. Salvo en el robo agravado, la restricción podría aplicarse incluso a personas sin una declaratoria de reincidencia.
La iniciativa también modifica las reglas de prisión preventiva. Para valorar el riesgo de continuidad delictiva, las personas juzgadoras deberían considerar condenas anteriores, declaratorias de habitualidad o profesionalidad e incumplimientos de medidas cautelares. En asuntos de delincuencia organizada o narcotráfico, el texto ordena decretar la prisión preventiva sin considerar el arraigo laboral o familiar, una disposición que podría enfrentar cuestionamientos constitucionales y convencionales.
La entrada Corte Plena observa riesgos en creación de registro de reclusos reincidentes en proyecto de Presidenta y determina 38 votos para aprobación aparece primero en Semanario Universidad.
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