Corte destaca necesidad de proyecto que busca sancionar la violencia digital contra las mujeres

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Vinicio Chacón Soto

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Un ambicioso proyecto de ley que busca erradicar la violencia digital contra las mujeres fue calificado como “necesario” y “robusto” en la última sesión de Corte Plena, aunque el hecho de que sume competencias y responsabilidades a la Defensa Pública se consideró de incidencia en el funcionamiento del Poder Judicial.

Ello implica que para ser aprobado requerirá de 38 votos en el Plenario legislativo. Se trata del expediente 25.322, “Ley para prevenir, atender, proteger, investigar, sancionar y erradicar la violencia digital contra las mujeres por razón de género”, el cual introduce reformas a la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política (No. 10235), la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (No. 8968) y al Código Penal (Ley No. 4573).

El magistrado Gerardo Rubén Alfaro (Sala de Casación Penal o Sala III), a quien correspondió analizar el proyecto, subrayó “la vocación de alcance general de la propuesta”, ya que “entiende que la violencia digital contra las mujeres de género es aquella que tiene lugar dentro de cualquier relación interpersonal, que tiene lugar en la comunidad, que es perpetrada o tolerada con complicidad o anuencia del Estado o de sus agentes”.

Entre otras cosas destacó que el artículo 6 regula “el derecho de todas las mujeres a vivir una vida libre de violencia en entornos digitales; se pone de relieve que debe garantizarse en esos entornos digitales la seguridad, la privacidad, la libertad de expresión, la participación política y el acceso a la justicia”.

También mencionó que el artículo 7 establece una lista de manifestaciones de violencia digital, como el “acoso, hostigamiento o persecución digital, mediante el envío reiterado de mensajes, publicaciones, comentarios o imágenes con contenido intimidatorio, degradante, amenazante o sexual no consentido, a través de redes sociales, correos electrónicos, plataformas digitales, mensajería instantánea u otros medios tecnológicos.

También se incluye la “difusión, publicación o reenvío de imágenes, videos, audios o cualquier material de contenido íntimo o sexual sin consentimiento de la mujer que aparece en ellos, incluyendo aquellos generados o manipulados mediante inteligencia artificial, “deepfakes” u otras herramientas tecnológicas”.

Sin embargo, Alfaro se detuvo también en en el artículo 12, sobre la asistencia jurídica y acompañamiento integral, el cual apunta que “la Defensa Pública, en coordinación con el Inamu y el Ministerio de Justicia y Paz, garantizará a las víctimas de violencia digital asistencia jurídica gratuita, especializada y con enfoque de género”.

El magistrado, hizo un llamado a “ponderar su conveniencia de cara a lo que orgánicamente es función natural de la Defensa Pública, a saber, la representación letrada de las personas acusadas de la comisión de un ilícito jurídico penal”.

También observó la contradicción de que “en otros puntos del proyecto pareciera ser más bien la Defensoría de los Habitantes y el INAMU los órganos encomendados a atender y dar acompañamiento integral a las mujeres que enfrenten violencia digital por razones de género”.

Siempre desde el punto de vista del trabajo de la Defensa Pública, llamó la atención al artículo 14 que establece la creación de la Unidad Especializada en Violencia Digital y Cibercrimen, que también estaría integrada por la Oficina de Atención y Protección de la Víctima del Ministerio Público, la Unidad de Cibercrimen del Ministerio Público, la Sección de Delitos Informáticos del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) y el Inamu.

Así, aseguró que “los artículos 12 y 14, revisten trascendencia, puesto que asignan nuevas funciones a órganos del ámbito auxiliar de justicia, Defensa Pública, Ministerio Público y Organismo de Investigación Judicial”.

Sin embargo, aseguró que se trata de “un proyecto sólido, es un proyecto robusto, es un proyecto muy bueno, es un proyecto necesario”.

La magistrada Roxana Chacón (Sala II), coordinadora de la Comisión de Género del Poder Judicial, dijo que el proyecto es “importantísimo” y dio la razón a Alfaro en cuanto a que la Defensa Pública “no es el ente para representar; la Oficina de Protección a la Víctima representa a las víctimas, pero en asesoría, tampoco está actuando en juicio”, es decir, “realmente no puede moverse hacia el proceso penal o actuar dentro del proceso penal que es lo que se requiere, tener un abogado para que le representen, delitos tan difíciles como son estos delitos que se están aquí contemplando”.

Chacón se separó sin embargo del informe de Alfaro y terminó votando en contra, según alegó en el razonamiento incluido en el Informe final, por discrepancias con el fondo del proyecto de ley, precisamente al asignar a la Defensa Pública la representación de las víctimas.

Por su parte, la magistrada Sandra Zúñiga (Sala III) consideró que “no solamente existe una afectación en el funcionamiento sino también en la estructura del Poder Judicial”; pues “estamos hablando de tipos penales que ameritan una tecnología muy específica para su investigación”.

“No quisiera pensar que de nuevo nos va a pasar, en términos inclusive puramente económicos con lo que ya vivimos con la Ley de Bienestar Animal o con lo que sucedió con la Jurisdicción Especializada de Crimen Organizado, que incluso, debido a que no se tenían los recursos para implementarla demoró en su implementación años”, apuntó. Por ello dijo que el Informe debía incluir “la necesidad de que se doten los recursos económicos necesarios para su implementación”.

Damaris Vargas, vicepresidenta de la Corte coincidió en la importancia del proyecto de ley y destacó que “cuando uno trabaja con comunidades indígenas, personas con discapacidad, ambientales, en general, cómo cuentan las mujeres el acoso cibernético que se les da a ellas, que es totalmente diferenciado al acoso que se le da a los hombres por estos mismos medios y creo yo que en tiempos de inteligencia artificial hacer esta distinción y reforzar este apoyo a las mujeres que han sido afectadas de esta manera es fundamental”

El informe del magistrado Alfaro se aprobó con doce votos, Chacón vota en contra, y se dio la abstención de los integrantes de la Sala Constitucional, al no poder ser sustituidos ante la falta de suplentes.

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