Concesionarios de Polo Turístico Papagayo dicen que orden de suspender permisos de tala es “ilegal” y “abusiva”

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Fabiola Pomareda García

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La Asociación de Concesionarios del Polo Turístico Golfo de Papagayo (Asopapagayo) dijo que la resolución emitida por el magistrado de la Sala Constitucional, Fernando Cruz, que ordenó una moratoria total sobre los permisos de tala y construcción, y en las modificaciones de densidad, es “ilegal”, “abusiva” y “desproporcional”.

El grupo emitió un comunicado en el que manifestó su “preocupación y alerta” sobre los posibles efectos ante la resolución.

El Polo Turístico Golfo de Papagayo, en Guanacaste, comprende un área aproximada de 1.658 hectáreas, inscrita a nombre del Estado costarricense, bajo la administración del Instituto Costarricense de Turismo (ICT). El ICT otorga en concesión -previo pago de esta – estos terrenos a personas físicas, nacionales o extranjeras por un plazo máximo de 50 años, prorrogables por períodos iguales.

Según la Asociación, el criterio de sus abogados es que la decisión de Cruz “resulta ilegal, abusiva y se atribuye potestades que solo corresponden al pleno de la Sala”. “En sus efectos, genera inseguridad jurídica, afectación de la credibilidad en las instituciones y paralización del proyecto turístico más importante y que más empleo y atracción de inversión genera para Guanacaste”, afirmó.

Agregó que la medida cautelar “es a todas luces desproporcional e inconexa con el objeto de la acción de inconstitucionalidad planteada” y que “impacta en el necesario equilibrio entre desarrollo, protección ambiental, bienestar social y la seguridad jurídica”.

Asopapagayo urgió a los magistrados a “que rectifiquen esta decisión”.


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De acuerdo con el magistrado Fernando Cruz, instructor del caso, “se acaba de dictar la medida cautelar suspendiendo cualquier actividad que tenga que ver con la tala de árboles en esa zona”.


De acuerdo con el director ejecutivo de Asopapagayo, Rodrigo Castro, “aquí no solo se está frenando un proyecto, se está poniendo en duda la seguridad jurídica del país”, dijo refiriéndose al megaproyecto turístico e inmobiliario Bahía Papapagayo, que construye la empresa Enjoy Hotels & Resorts S.A. en playa Panamá.

“Estamos hablando de un modelo que el propio Estado construyó y ha respaldado durante más de 50 años, que ha sido avalado y ratificado por la misma Sala, por lo que esta abrupta y sorpresiva decisión genera gran incertidumbre”, enfatizó Castro en un video.

“Si el proyecto de Costa Rica mejor regulado, con normativa estricta y directrices muy robustas puede ser paralizado de esta forma, el mensaje para la inversión es muy preocupante”, expuso.

“Costa Rica ha construido una reputación de estabilidad. Decisiones como esta ponen esa reputación en riesgo”, añadió.

Asopapagayo aseveró que el Polo “ha canalizado más de $2.200 millones en inversión ejecutada y mantiene cerca de $2.900 millones en desarrollo, para un total que supera los $5.100 millones”.

También señaló que, entre 4.000 y 5.000 empleos directos, según la temporada, dependen del Polo, junto con alrededor de 13.500 empleos indirectos en encadenamientos productivos vinculados a servicios, comercio, agricultura, pesca y transporte.

La polémica reforma al reglamento, impulsada por la actual administración

En mayo de 2024 se emitió el Decreto Ejecutivo 44448‑MP‑TUR, que introdujo varias reformas al reglamento de la ley por la que se rige el Polo Turístico Golfo de Papagayo.

Originalmente se estableció que cada proyecto de desarrollo individualmente concesionado en el Polo Turístico sólo podía construir en un 30% del terreno, debía mantener un mínimo de área verde de un 70% y únicamente permitía un máximo de 20 habitaciones por hectárea.

Pero la reforma introdujo el concepto de “compensación de densidad o coeficiente de ocupación” entre fincas concesionadas, inclusive si estas no son colindantes, siempre que estén bajo titularidad de una misma persona física o jurídica. Ahora se permite que un concesionario traslade el derecho de construir hasta un 30% del total del área concesionada, desde una finca hacia otra, con el argumento de que en el primer terreno no se utilizará esa capacidad. Esto eleva la densidad o cobertura en el segundo terreno y multiplica la densidad máxima de 20 habitaciones por hectárea, estipulada para cada concesión.

El 14 de agosto de 2025, el activista y dirigente sindical Sergio Ortiz Pérez, junto con su abogado Juan Pablo Xatruch, presentaron una acción de inconstitucionalidad impugnando este decreto y cuestionando las reglas que están permitiendo este tipo de desarrollos. Esta acción se tramita bajo el expediente 25-024408-0007-CO.


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El pasado 9 de abril, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) otorgó un permiso de tala para la corta de 748 árboles a Enjoy Hotels & Resorts S.A., para poder construir su megaproyecto en playa Panamá.

Ante la tala inminente de este bosque, el pasado 14 de abril, Ortiz y Xatruch solicitaron medidas cautelares, dentro de la acción de inconstitucionalidad ya presentada y que tramita la Sala IV.

El 17 de abril, el magistrado de la Sala Constitucional Fernando Cruz dictó una medida cautelar que ordena una “moratoria total” sobre el otorgamiento de permisos de tala y de construcción en terrenos ubicados dentro del Polo Turístico, mientras se resuelve esta acción de inconstitucionalidad. Asimismo, suspendió todos los actos administrativos dictados por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) y el ICT, dictados al amparo de estas normas impugnadas.

A esto se suma otra acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado especialista en derecho ambiental Álvaro Sagot, el 31 de octubre de 2025. Esta acción, que se tramita bajo el expediente 25-033926-0007-CO, impugnó disposiciones específicas que conforman el marco normativo del Polo Turístico Golfo de Papagayo.

La acción impugnó diversos artículos de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (6043), de la Ley que Declara de utilidad pública los bienes inmuebles para realizar y ejecutar el proyecto turístico en Bahía Culebra o Papagayo (6370), de la Ley que Regula la Ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo (6758), del Decreto 33132-MP-T, que declara el proyecto de conveniencia nacional; y del Reglamento a la Ley para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, que fija lineamientos de desarrollo, densidades y condiciones ambientales dentro del área concesionada.

Esta acción también se encuentra en proceso de análisis y no ha sido resuelta.

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