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Fabiola Pomareda García
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El caso del activista y comunicador Juan Baustista Alfaro Rojas es uno más de una larga lista de personas que han defendido el medio ambiente y han sido objeto de demandas judiciales intimidatorias presentadas para que desistan de sus luchas, se retracten y hasta con el único objetivo de humillarlos.
Expertos en derecho ambiental y en derecho internacional insisten en la necesidad de que Costa Rica cuente con una legislación en contra de las demandas SLAPP («Strategic Lawsuits Against Public Participation» o Demandas Estratégicas contra la Participación Pública), como otros países del mundo.
Las demandas SLAPP se refieren a demandas interpuestas por entidades poderosas, como una corporación, un funcionario público, un empresario de alto perfil, contra activistas, periodistas u organizaciones no gubernamentales que fueron críticos sobre un tema de interés político o relevancia social y buscan silenciar la crítica intimidando a estas personas y agotando sus recursos.
El 26 de junio Alfaro fue absuelto por el Tribunal de Primera Instancia Civil de Pérez Zeledón en la querella penal por difamación presentada por la empresa desarrolladora Enjoy Hotels & Resorts S. A., que construye el megaproyecto inmobiliario y turístico Bahía Papagayo, en playa Panamá, dentro del Polo Turístico Golfo de Papagayo, en Guanacaste.
Sin embargo, aún enfrenta una demanda civil por difamación, en la que la empresa le reclama $342.000 por daños y perjuicios, y un embargo preventivo de sus cuentas bancarias sobre ese proceso civil.
El profesor de Derecho Internacional Público, de la Facultad de Derecho, de la Universidad de Costa Rica (UCR) Nicolas Boeglin, dijo a UNIVERSIDAD que este caso “es uno más de una larga lista de personas que defienden el ambiente en Costa Rica y que son objeto de acciones legales claramente intimidatorias para que no sigan denunciando violaciones a la legislación ambiental”.
Boeglin recordó a Carlos Arguedas y Erlinda Quesada, quienes “acumularon una gran cantidad de demandas por presunta difamación presentadas por empresas piñeras de Siquirres y Guácimo”, todas las cuales fueron archivadas, destacó Boeglin.
El académico recordó que ocurrió lo mismo “en el caso de Sardinal” y “en el caso de Cementos David, en San Rafael de Alajuela”.
Boeglin cito por último el caso de Crucitas, cuando él fue demandado, junto al abogado ambiental Edgardo Araya y el biólogo Jorge Lobo por la empresa Infinito Gold.
“Los abogados de la empresa canadiense Infinito Gold en el 2011 no encontraron nada mejor que demandar a Edgardo Araya, a Jorge Lobo y a mi persona cada uno por $1 millón, y a dos diputados del PAC (Manrique Oviedo y Claudio Monge), obteniendo el mismo resultado: demandas archivadas. Una vez rechazadas sus demandas, fueron a apelación y fracasaron en sus intentos”, resaltó Boeglin.
Larga lista
La judicialización es una de las consecuencias que enfrentan las personas en las luchas ecologistas, con dolorosas y dañinas consecuencias.
Entre 1997 y 2020 fueron varias las demandas presentadas contra personas activistas defensoras del medio ambiente en el país, como se documentó en el libro «Una memoria que se transforma en lucha: 30 años de criminalización del movimiento ecologista en Costa Rica» (2020), coescrito por Mauricio Álvarez y Alicia Casas.
En 1997 la minera Possesion Grand Galaxie S.A., que operaba en Montes de Oro, demandó a la ingeniera y activista Sonia Torres Arguedas, coordinadora del Frente Nacional de Oposición a la Minería de Oro.
En el 2001 la empresa minera Ríos Minerales demandó a Marta Blanco, vecina que también denunció los impactos ambientales de la minería en Montes de Oro, por difamación de personería jurídica, caso en el que primero fue condenada y luego absuelta, tras apelación, documenta el libro citado.
En el 2003 Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A. (EBI) demandó al biólogo Freddy Pacheco por ₡400 millones, por afirmaciones hechas en el programa “Tertulias”, de Canal 13.
En el 2006 la minera Industrias Infinito demandó al comunicador social y activista de la Zona Norte, Marco Tulio Araya.
En el 2009 el ex viceministro de Ambiente Mario Boza Loría interpuso una querella por injurias, difamación y calumnias contra María Elena Fournier, presidenta de la Asociación Conservacionista Yiski, cuando la activista cuestionó el proyecto “Servicio de Parques Nacionales S.A., durante la administración Calderón Fournier.
En el 2010 el líder sindical y ambientalista Carlos Arguedas fue acusado de difamación por la empresa piñera Hacienda Ojo de Agua.
En 2013 la empresa minera Industrias Infinito demandó a Nicolás Boeglin por difamación de personería jurídica, por lo cual exigía una indemnización de más de ₡500 millones. También demandó al docente Jorge Lobo y a los ex diputados Claudio Monge y Manrique Oviedo, así como a Edgardo Araya, hoy diputado del Frente Amplio.
Legislación anti-SLAPP
Para Nicolás Boeglin, “el legislador y el sistema judicial costarricense podrían inspirarse de lo que se hace en otras latitudes para evitar destinar parte del presupuesto del Poder Judicial a demandas que son claramente abusivas, que se extienden sobre varios años en los tribunales costarricenses y que terminan siendo rechazadas por los jueces costarricenses”.
Boeglin se refiere a la legislación anti-SLAPP, que ya existe en otros países y que “le permitiría a Costa Rica y a su Poder Judicial ahorrarse estos largos procedimientos que se originan en acusaciones penales sin fundamento que presentan las empresas contra personas que no hacen sino exigir el cumplimiento de la legislación ambiental vigente”.
El abogado y especialista en Derecho Ambiental Álvaro Sagot explicó que las acciones SLAPP “persiguen la intimidación y el silenciamiento de los críticos y de la sociedad en general, ante los efectos o impactos negativos para las empresas de lo generado en las redes sociales, o los medios de comunicación”.
“Quieren el desistimiento, retractación y hasta la humillación de los ecologistas”, declaró a este medio.
En el caso de Juan Bautista Alfaro y la sentencia integral que lo absolvió -que se conoció en días pasados – Sagot apuntó que “la resolución del proceso penal fue omisa en referirse expresamente a las demandas SLAPP y creo que hubiera sido un precedente judicial muy bueno, que podría dar paso incluso a la creación de una normativa posterior novedosa”.
El abogado citó la Opinión Consultiva 32/25, párrafo 568, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) donde esta advirtió que las personas defensoras de derechos ambientales corren un riesgo acentuado de sufrir violaciones a sus derechos y que este riesgo se manifiesta a través de la censura de los debates sobre el ambiente y el clima, la violencia en línea y en otros espacios, la represión de protestas y reuniones públicas, la detención arbitraria y acciones judiciales estratégicas contra la participación pública por parte de actores privados y autoridades públicas (conocidas como “SLAPP” por sus siglas en inglés).
“Los altos magistrados fueron más claros y señalaron que la Corte reconocía que el callar a grupos ecologistas puede violentar derechos humanos, afectando ello el derecho a la gobernanza comunitaria, la transparencia y cristalinidad de las empresas y de las administraciones públicas y hasta del Poder Judicial”, expuso Sagot.
“Incluso los magistrados de la Corte IDH llegan a señalar que los operadores de justicia tienen la obligación de vigilar que no se den este tipo de demandas SLAPP”, añadió Sagot.
“Como dije, vemos con temor cambiar los esquemas tradicionales y en ese tanto se perdió una gran oportunidad para generar una línea jurisprudencial muy importante que iría acorde con las exigencias internacionales más novedosas. Cuando el juez penal del caso de Juan Bautista señala que había razón plausible y buena fe procesal de parte de la empresa para no condenar en costas, se fue por la tangente a mi criterio”, argumentó Sagot.
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