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Jenny Martínez
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El Valle de Uravía y la “brutal” inoperancia judicial
Desde tiempos prehispánicos, el valle de Uravia, ubicado en la parroquia de Checa, DMQ, fue un espacio de tránsito, encuentro y significado espiritual, vinculado históricamente con El Quinche, el cerro Puntas y el Tablón, como un centro ritual y simbólico de gran importancia que alberga a Culqui Loma, custodia de los restos de los chilpes, antiguos pobladores del valle.
El valle de Uravia fue sujeto de una acción de protección presentada a su favor en 2024 , con el objeto de evitar que un proyecto municipal afecte de manera irreversible a este ecosistema ancestral, su memoria histórica, su biodiversidad y los derechos de este paisaje cultural sagrado.
La acción constitucional se inició en septiembre de 2024, pero inexplicablemente se paralizó su tramitación por cerca de dos años, motivo por el cual presentamos una queja ante el Consejo de la Judicatura lo que produjo como resultado que el proceso aparezca “milagrosamente” en una oficina judicial, donde estuvo traspapelado por todo ese espacio de tiempo. Este injustificable extravío y demora en el trámite de nuestra demanda constituye una flagrante vulneración al principio de celeridad constitucional, garantía básica de la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
El hecho más grave es el estado físico en el que apareció el proceso. Según la razón sentada por la secretaria del juzgado, de fecha 19 de enero de 2026, el expediente se encuentra mutilado. En la razón se detalla la desaparición de fojas específicas (54, 55 y 99); pero, lo más alarmante de todo, es la desaparición del CD de fojas 225, el cual contenía el registro magnetofónico de la inspección judicial realizada en el valle de Uravía. Esta pérdida no es un error administrativo menor;sino que es la desaparición de la prueba “reina” que permite al juzgador conocer la realidad física y ambiental del ancestral predio en disputa.
Hay que recalcar que la mutilación de fojas esenciales y la desaparición de la prueba magnética en este proceso no constituyen meras omisiones administrativas, sino que configuran una conducta tipificada en el campo penal, que sanciona drásticamente la destrucción, alteración o ocultamiento de registros y expedientes judiciales;
Mas las sorpresas no quedan ahí, sino que continúan, en una especie de “ajedrez macabro” que pone en jaque al valle de Uravía. El juez que inició la causa – quien al momento se encuentra en el juzgado de Tumbaco -, emitió una reciente providencia, inhibiendose de seguir conociendo la causa y la remite nuevamente a un juez de la parroquia Mariscal Sucre, sin tomar en cuenta que fue él quien precisamente instaló la audiencia inicial y practicó la inspección judicial, la prueba más importante en este tipo de juicios.
Pretender que un nuevo juez dicte sentencia sobre un entorno que nunca visitó, apoyándose en un expediente incompleto, es una burla a la tutela judicial efectiva, y, el forzamiento de “cambio de juez y de firmas”, sin ni siquiera haber despachado una petición de revocatoria presentada, deja a la naturaleza en un estado de absoluta indefensión.
La causa de Uravía encarna la lucha por la Pachamama frente a un sistema judicial inoperante que se resiste – por intereses ocultos -, a reconocer al río como titular de derechos. En nuestro caso, nos asiste la fortaleza del art. 71 de la Constitución, que eleva a la naturaleza a una categoría de protección superior, obligándonos a garantizar que su vida, sus funciones y su regeneración evolutiva sean respetadas de forma absoluta e integral, tal como lo ordena nuestra Carta Magna.
Alfonso López J.
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