Cang expone sus dudas por la Ley Antilavado, mientras norma llega al Ejecutivo para su sanción

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Incautación de dinero en operativo relacionado con investigación por lavado de dinero en Guatemala

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Cang expone sus dudas por la Ley Antilavado, mientras norma llega al Ejecutivo para su sanción

El gremio manifiesta incertidumbre por el funcionamiento, pero el presidente de la Comisión de Economía la defiende diciendo que no afectará la abogacía.​

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Douglas Cuevas, Oscar Vásquez y Urías Gamaro


15 de junio de 2026

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Incautación de dinero en operativo relacionado con investigación por lavado de dinero en Guatemala

La nueva ley deroga la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos (Decreto 67-2001) y la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo (Decreto 58-2005), y las sustituye por un marco legal unificado. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)​


El Congreso no recibió objeciones contra la Ley Antilavado y tiene vía libre para su remisión al Organismo Ejecutivo, pero abogados tienen dudas por sus nuevas responsabilidades en la norma que combate el lavado de dinero.

La postura del gremio quedó plasmada en un comunicado del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (Cang), publicado el pasado el pasado 9 de junio al filo de las 20 horas.

En su posicionamiento, el Cang indicó que algunas observaciones técnicas y jurídicas que fueron enviadas a la Comisión de Economía del Congreso no fueron tomadas en cuenta, y persisten dudas sobre posibles regímenes sancionatorios que puedan afectar específicamente a los notarios.

Con la aprobación de la Ley Integral contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y el Financiamiento del Terrorismo, los notarios quedan como “personas obligadas” para avisar de determinadas situaciones.

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Dichas situaciones caben dentro de la autorización de instrumentos públicos vinculados a bienes inmuebles, la constitución y administración de personas jurídicas, el manejo de fondos, y la compraventa de participaciones societarias.

“El Cang considera necesario que la implementación de esta legislación tome en consideración las condiciones reales en las que se desarrolla el ejercicio profesional en Guatemala, así como la naturaleza especifica de la función notarial, evitando trasladar responsabilidades que excedan el ámbito de actuación legalmente atribuido a los profesionales del Derecho”, dice el comunicado.

Los sujetos obligados​


En la nueva ley, los notarios están incluidos como personas obligadas, quedando detallados en tres categorías: Supervisadas por la Superintendencia de Bancos (SIB), financieras no supervisadas, y comerciales y de servicios.

En esta última categoría se incluye a los profesionales universitarios y a los notarios que autoricen escrituras matrices específicas. La ley establece un ecosistema que operará con mayores exigencias de trazabilidad, lo cual elevará temporalmente la necesidad de mantener un orden documental interno.

Las personas obligadas adquieren nuevas responsabilidades, entre ellas la inscripción ante la SIB-IVE; es decir, deben registrarse formalmente como personas obligadas y aplicar procedimientos de debida diligencia a sus clientes.

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La norma contempla sanciones de US$500 a US$300 mil por incumplimiento. En caso de reincidencia, se impondrá un plan de acción obligatorio por seis meses.

Además, podrá aplicarse una sanción equivalente al doble de la multa o al 20% del monto involucrado cuando exista incumplimiento. El destino de las multas será la capacitación de la Intendencia de Verificación Especial (IVE) y el presupuesto de la SIB, con una distribución del 50% para cada entidad.

¿Quiénes están incluidos?

Están incluidos los abogados, notarios, economistas y contadores públicos y auditores que:

  • Presten servicios sin relación laboral con el cliente.
  • Participen en la compraventa de inmuebles, administración de activos, manejo de cuentas o creación y administración de personas jurídicas.
  • Actúen como notarios al autorizar escrituras matrices vinculadas con esas actividades.

Régimen especial

Se establecen cuatro obligaciones proporcionales:

A) Inscripción ante la SIB-IVE.

B) Registro mínimo por cliente con datos de identificación.

C) Aviso mensual a la IVE, dentro de los 15 días hábiles siguientes, cuando exista incongruencia o una transacción inusual.

D) Conservación de registros durante cinco años.

No sujeción y secreto profesional

Los profesionales del derecho no están obligados a reportar transacciones sospechosas cuando la información haya sido obtenida para verificar la situación jurídica del cliente, antes o durante el ejercicio del derecho de defensa o del auxilio profesional en asuntos judiciales, administrativos, arbitrajes o procesos de mediación.

Esperan reglamentos​


Ahora que la ley fue aprobada por el Congreso, la SIB debe elaborar el reglamento, en el que esperan ser incluidos para resolver las dudas de los abogados, según lo dicho por Francisco Javier Puac, vicepresidente de la Junta Directiva del Cang.

“En Guatemala no hay una ley de protección de datos personales, entonces también está la preocupación de cómo se van a administrar esos datos porque a final de cuentas la ley dice que no se puede usar esa información con valor probatorio en juicio, entonces van a quedar únicamente los datos, no se sabe con quién quedan y quien los va a proteger”, expuso.

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Comunicado pic.twitter.com/NRpEHxUl9W

— Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (@CangGuatemala) June 10, 2026

Puac reafirmó que el Cang apoya la ley y asegura que el pronunciamiento no es un rechazo a la norma, y descarta cualquier acción legal que busca frenar la ley contra el lavado de activos.

“Nosotros nos hemos puesto a la orden. Más que piensen que vamos a incurrir con inconstitucionalidades, nosotros nos ponemos a disposición para capacitar y dar informes a nuestros agremiados. No estamos en contra de la ley y tenemos la opción de participar en las mesas técnicas para elaborar el reglamento y responder las dudas que tienen los agremiados”, indicó.

Defiende la ley​


El diputado Jorge Ayala, presidente de la Comisión de Economía e integrante del bloque Valor, comentó que el trabajo que hizo el Congreso responde a las inquietudes que ahora manifiesta el Cang.

Ayala, junto al presidente del Congreso, lideró una mesa de diálogo entre los diputados que permitió los acuerdos para la aprobación de un paquete de enmiendas.

“Creo que varios de esos temas ya se explican en la ley, el artículo 41 establece un procedimiento específico para el resguardo del secreto profesional cuando los profesionales de defensa obtengan información, ellos están protegidos de trasladar esa información”, dijo.

El diputado añadió que los procesos de formación también ya están contemplados en la ley. “Con la capacitación creemos que es importante que todas las personas obligadas tengan un proceso de inducción con guías, con manuales, con procedimientos, para así establecer los alcances de las mismas, el 52 da facultades a la IVE sobre ese tema”, puntualizó.

Sobre las amonestaciones, Ayala explicó que se tienen los rangos, pero no los montos por cada infracción en la que una persona obligada pueda incurrir, pero señaló que estos detalles quedarán establecidos en el reglamento.

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