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Emilce Ramírez.corresponsal
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Siete concejales municipales de Ybycuí decidieron constituirse en el predio de la Junta Municipal (JM) para llevar a cabo una sesión extraordinaria. En la ocasión, votaron por el rechazo de la ejecución presupuestaria del ejercicio 2025 de la intendenta María Cristina Servín Franco (ANR).
Asistieron a la sesión los ediles Andrés Samaniego Rolón, Víctor González, Mary Soilán de López, Hugo Gabilán, Elvio Díaz y Miguel Morel, quienes votaron por el rechazo de la presentación de Servín. La concejal Mariela Alegre (PEN) se abstuvo.
No asistieron el presidente de la JM, Francisco Arrúa; el vicepresidente, Julio Chávez; así como los ediles Mirna Tillería, Hugo Villamayor y Magín Ávalos.
El titular de la corporación legislativa comunal, Francisco Arrúa, señaló que todo acto de un órgano colegiado exige, como presupuesto esencial, una convocatoria válida emanada de autoridad competente, la cual debe ser realizada 12 horas antes. En este caso específico, no existió una convocatoria formal conforme a la Ley Orgánica Municipal ni a lo que establece el reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se rige este órgano, explicó.
Ybycuí: en sesión “al aire libre”, la mayoría de la Junta Municipal rechaza ejecución presupuestaria
Agregó que la única actuación registrada es una solicitud de convocatoria a sesión presentada por los concejales fuera del horario administrativo (después de las 13:00), la cual no fue recepcionada institucionalmente ni canalizada por la Secretaría.
Asimismo, señaló que “esto configura una violación directa al principio de legalidad, tornando inexistente el acto desde su origen”, según lo enfatizado en el documento presentado por Arrúa.
El titular del legislativo municipal subrayó que la sesión no fue convocada por la presidencia, la vicepresidencia ni por ninguna autoridad de la JM habilitada reglamentariamente. Advirtió que este escenario representa un supuesto de “incompetencia manifiesta”, vicio que genera la nulidad absoluta e insanable de lo actuado.
Asimismo, recordó que, ante la falta de un reglamento interno propio, la Junta de Ybycuí aplica de forma supletoria el reglamento de la Cámara de Diputados. Dicha normativa exige la obligatoriedad de una convocatoria formal, la determinación de la autoridad competente y la necesidad de actas y resoluciones debidamente suscritas; requisitos que fueron omitidos en el caso referido.
Para el presidente del colegiado, técnicamente no existe una resolución válida de rechazo, ya que no hay un instrumento firmado por autoridad competente ni registro en actas institucionales válidas. En términos de Derecho Administrativo, se trataría de una mera manifestación material sin efectos jurídicos.
Presentan denuncia por supuesta corrupción en la Municipalidad de Ybycuí
Finalmente, Arrúa solicitó que se aclare que la supuesta sesión careció de validez y legalidad, reservándose el derecho de accionar judicialmente ante las instancias correspondientes.
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Asistieron a la sesión los ediles Andrés Samaniego Rolón, Víctor González, Mary Soilán de López, Hugo Gabilán, Elvio Díaz y Miguel Morel, quienes votaron por el rechazo de la presentación de Servín. La concejal Mariela Alegre (PEN) se abstuvo.
No asistieron el presidente de la JM, Francisco Arrúa; el vicepresidente, Julio Chávez; así como los ediles Mirna Tillería, Hugo Villamayor y Magín Ávalos.
Inexistencia de convocatoria
El titular de la corporación legislativa comunal, Francisco Arrúa, señaló que todo acto de un órgano colegiado exige, como presupuesto esencial, una convocatoria válida emanada de autoridad competente, la cual debe ser realizada 12 horas antes. En este caso específico, no existió una convocatoria formal conforme a la Ley Orgánica Municipal ni a lo que establece el reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se rige este órgano, explicó.
Ybycuí: en sesión “al aire libre”, la mayoría de la Junta Municipal rechaza ejecución presupuestaria
Agregó que la única actuación registrada es una solicitud de convocatoria a sesión presentada por los concejales fuera del horario administrativo (después de las 13:00), la cual no fue recepcionada institucionalmente ni canalizada por la Secretaría.
Asimismo, señaló que “esto configura una violación directa al principio de legalidad, tornando inexistente el acto desde su origen”, según lo enfatizado en el documento presentado por Arrúa.
Incompetencia y nulidad
El titular del legislativo municipal subrayó que la sesión no fue convocada por la presidencia, la vicepresidencia ni por ninguna autoridad de la JM habilitada reglamentariamente. Advirtió que este escenario representa un supuesto de “incompetencia manifiesta”, vicio que genera la nulidad absoluta e insanable de lo actuado.
Asimismo, recordó que, ante la falta de un reglamento interno propio, la Junta de Ybycuí aplica de forma supletoria el reglamento de la Cámara de Diputados. Dicha normativa exige la obligatoriedad de una convocatoria formal, la determinación de la autoridad competente y la necesidad de actas y resoluciones debidamente suscritas; requisitos que fueron omitidos en el caso referido.
Falta de soporte formal
Para el presidente del colegiado, técnicamente no existe una resolución válida de rechazo, ya que no hay un instrumento firmado por autoridad competente ni registro en actas institucionales válidas. En términos de Derecho Administrativo, se trataría de una mera manifestación material sin efectos jurídicos.
Presentan denuncia por supuesta corrupción en la Municipalidad de Ybycuí
Finalmente, Arrúa solicitó que se aclare que la supuesta sesión careció de validez y legalidad, reservándose el derecho de accionar judicialmente ante las instancias correspondientes.
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