Beneficios de zonas francas en Ecuador para el desarrollo digital

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Ana Lucía Freire

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Ana Lucía Freire

El Gobierno Nacional apuesta por transformar la matriz productiva del país y posicionar a Ecuador como un competidor clave en la exportación de servicios intangibles.

Este lunes 18 de mayo de 2026, el presidente Daniel Noboa Azin suscribió en Guayaquil el Decreto Ejecutivo Nro. 387. Con este decreto se reformó el Reglamento General de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, dando nacimiento y regulación formal a las zonas francas industriales de servicio tecnológico.

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Enfoque en la economía del conocimiento​


La normativa orienta el régimen de zonas francas hacia la economía del conocimiento. Elimina barreras de presencialidad, flexibiliza la infraestructura física y facilita la logística de las herramientas de trabajo cotidianas de los profesionales de la tecnología.

Servicios autorizados en las zonas francas​


El Decreto 387 define a las zonas francas de servicio tecnológico como espacios delimitados orientados a la innovación y el desarrollo digital. El artículo 3 del documento detalla un abanico de actividades autorizadas que podrán acogerse a los beneficios del régimen aduanero y tributario especial:

  • Desarrollo de Software: Creación, mantenimiento y plataformas en la nube bajo modalidades como Software as a Service (SaaS), Platform as a Service (PaaS) e Infrastructure as a Service (IaaS).
  • Servicios Financieros y de Datos: Tecnología Fintech, ciberseguridad, arquitectura y procesamiento de datos masivos mediante Blockchain, computación de alto rendimiento e Inteligencia Artificial (IA).
  • Investigación y Desarrollo (I+D): Prototipado e investigación científica en biotecnología, nanotecnología y diseño de hardware.
  • Industria Creativa Digital: Desarrollo de videojuegos, entornos de realidad virtual, diseño gráfico digital, animación y postproducción audiovisual.

Trabajo híbrido: fin de la presencialidad obligatoria​


En un giro que busca sintonizar con las dinámicas de la industria global del software, el decreto incorpora el artículo 111.1. Este artículo autoriza formalmente la modalidad de trabajo híbrido y remoto (teletrabajo) para el personal de estas zonas francas.

Aunque la regla general establece que se debe cumplir con un mínimo mensual del 51 % de presencialidad en las instalaciones, la norma faculta al ente rector a autorizar esquemas con niveles inferiores a ese porcentaje.

Cerramientos digitales en zonas urbanas​


El régimen tradicional exige perímetros cerrados e infranqueables por seguridad. Sin embargo, para adaptarlo a las empresas que operan en edificios, el Decreto 387 sustituye el artículo 112. Ahora, el ente rector podrá autorizar cerramientos diferenciados y delimitaciones físicas electrónicas o digitales proporcionales al riesgo.

Libre movilidad para herramientas tecnológicas​


Otro punto neurálgico es la creación de “Bienes de trabajo portátiles” (Art. 153.1). Esta definición incluye teléfonos móviles, computadoras portátiles y herramientas digitales necesarias para los servicios tecnológicos.

Los colaboradores podrán ingresar y retirar estos equipos sin pagar tributos al comercio exterior, siempre que mantengan un registro automatizado.

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Generación obligatoria de empleo nuevo​


La reforma del artículo 111 enfatiza que la generación de empleo en las zonas francas es obligatoria. El Consejo de Atracción de Inversiones (Cepai) vigilará que las plazas aprobadas correspondan a empleo neto nuevo, prohibiendo que estos regímenes sean utilizados para realizar una mera “sustitución” o traslado de nóminas preexistentes.

Con la entrada en vigencia del decreto tras su publicación en el Registro Oficial, el Gobierno busca crear condiciones necesarias para atraer gigantes tecnológicos mundiales, generar miles de empleos para jóvenes desarrolladores y frenar la fuga de cerebros en el sector informático ecuatoriano.

Información externa Zona Franca

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