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Moisés Cáceres
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El cobro del impuesto predial en Quito generó inquietud entre contribuyentes que detectaron valores mayores a los esperados en su planilla. Tras las consultas ciudadanas, el Municipio de Quito aclaró que el problema no se originó en el impuesto predial, sino en la Contribución Especial por Mejoras (CEM), un rubro distinto que se cobra dentro del mismo comprobante.
La administradora tributaria Grace Rivera explicó que el impuesto predial no tuvo recálculo ni modificación. El cobro indebido se concentró exclusivamente en la CEM.
Desde el control político, el presidente de la Comisión de Presupuesto del Concejo Metropolitano de Quito, Fidel Chamba (Independiente), señaló que el problema se relacionó con la falta de actualización de predios en el catastro municipal, lo que derivó en un cálculo incorrecto.
Según las cifras expuestas, 79 157 predios resultaron afectados por ese error. De ese total, 20 797 contribuyentes pagaron valores que no correspondían.
Rivera añadió que el cobro indebido no afectó los descuentos por pronto pago, ya que esos beneficios aplican únicamente al impuesto predial y no a la CEM, pese a que ambos valores constan en una misma planilla.
Rivera indicó que el primer paso para el contribuyente consiste en verificar si existe un saldo a favor. Esa consulta se realiza en la plataforma municipal Consulta de obligaciones, mediante el ingreso del número de predio.
Si el sistema muestra un saldo a favor asociado a la CEM, el contribuyente puede continuar con el trámite de devolución.
Rivera explicó que la devolución no se ejecuta de forma automática. La normativa tributaria exige petición expresa del contribuyente para reconocer un pago en exceso.
El trámite se realiza únicamente por canales oficiales del Municipio. El contribuyente debe llenar un formulario y registrar la cuenta bancaria donde desea recibir el dinero.
La administradora tributaria señaló que el Municipio consigna el valor en un plazo máximo de tres días hábiles, debido a los tiempos de acreditación bancaria. La devolución se realiza en efectivo mediante transferencia, incluso cuando el pago original se efectuó con tarjeta de crédito.
Si el contribuyente no realiza el trámite, el valor queda como saldo a favor y se compensa en la siguiente emisión de la CEM.
Rivera informó que el Municipio habilitó 10 balcones de servicios en las administraciones zonales. Además, funciona un punto permanente en la Dirección Metropolitana Tributaria, ubicada en las calles Chile y Venezuela, junto a la Alcaldía.
La atención presencial se brinda de 08:00 a 16:30, de lunes a viernes. El trámite en línea opera sin restricción horaria. También se mantiene activo el call center 1800 510 510 para consultas.
La administradora recalcó que el trámite es gratuito y que solo los canales oficiales receptan solicitudes.
Desde su rol fiscalizador, Fidel Chamba explicó que la Comisión de Presupuesto convocó una sesión extraordinaria tras conocer el cobro indebido. Indicó que la fiscalización se centra en verificar que la devolución se complete y que el proceso se cierre de forma ordenada.
El concejal señaló que la Comisión da seguimiento al envío de notificaciones, a la emisión de notas de crédito y a la atención de los contribuyentes. También alertó sobre la presencia de gestores inescrupulosos y pidió que los trámites se realicen de manera directa con el Municipio.
Rivera respondió a una de las dudas más frecuentes entre los contribuyentes: el temor a problemas legales por recibir la devolución. Explicó que la transferencia sale desde el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito con el concepto de pago en exceso, por lo que no genera inconvenientes legales para quien recibe el dinero.
En el plano jurídico, el abogado José Cárdenas explicó que el caso no configura peculado. Detalló que ese delito exige beneficio indebido y dolo, es decir, intención de causar un perjuicio mal habido, elementos que no aparecen en este escenario.
Cárdenas señaló que, aunque no existe un escenario penal, el caso sí puede derivar en otros tipos de responsabilidades bajo competencia de la Contraloría General del Estado.
Si el cobro respondió a un error real de cálculo, podría configurarse una responsabilidad administrativa culposa, originada por la inobservancia de normas, reglamentos o funciones del cargo. Esta figura no requiere daño económico.
Si no existió error y la figura del “error de cálculo” no se sostiene, el caso podría implicar un perjuicio económico directo al Municipio, lo que abriría una responsabilidad civil culposa, con posibles glosas u órdenes de reintegro.
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Cómo se produjo el cobro extra dentro del impuesto predial en Quito
La administradora tributaria Grace Rivera explicó que el impuesto predial no tuvo recálculo ni modificación. El cobro indebido se concentró exclusivamente en la CEM.
Desde el control político, el presidente de la Comisión de Presupuesto del Concejo Metropolitano de Quito, Fidel Chamba (Independiente), señaló que el problema se relacionó con la falta de actualización de predios en el catastro municipal, lo que derivó en un cálculo incorrecto.
Según las cifras expuestas, 79 157 predios resultaron afectados por ese error. De ese total, 20 797 contribuyentes pagaron valores que no correspondían.
Rivera añadió que el cobro indebido no afectó los descuentos por pronto pago, ya que esos beneficios aplican únicamente al impuesto predial y no a la CEM, pese a que ambos valores constan en una misma planilla.
Cómo saber si existe un pago en exceso por la CEM
Rivera indicó que el primer paso para el contribuyente consiste en verificar si existe un saldo a favor. Esa consulta se realiza en la plataforma municipal Consulta de obligaciones, mediante el ingreso del número de predio.
Si el sistema muestra un saldo a favor asociado a la CEM, el contribuyente puede continuar con el trámite de devolución.
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Cómo reclamar el dinero pagado de más y en qué plazo se devuelve
Rivera explicó que la devolución no se ejecuta de forma automática. La normativa tributaria exige petición expresa del contribuyente para reconocer un pago en exceso.
El trámite se realiza únicamente por canales oficiales del Municipio. El contribuyente debe llenar un formulario y registrar la cuenta bancaria donde desea recibir el dinero.
La administradora tributaria señaló que el Municipio consigna el valor en un plazo máximo de tres días hábiles, debido a los tiempos de acreditación bancaria. La devolución se realiza en efectivo mediante transferencia, incluso cuando el pago original se efectuó con tarjeta de crédito.
Si el contribuyente no realiza el trámite, el valor queda como saldo a favor y se compensa en la siguiente emisión de la CEM.
Dónde realizar el trámite presencial y qué canales están habilitados
Rivera informó que el Municipio habilitó 10 balcones de servicios en las administraciones zonales. Además, funciona un punto permanente en la Dirección Metropolitana Tributaria, ubicada en las calles Chile y Venezuela, junto a la Alcaldía.
La atención presencial se brinda de 08:00 a 16:30, de lunes a viernes. El trámite en línea opera sin restricción horaria. También se mantiene activo el call center 1800 510 510 para consultas.
La administradora recalcó que el trámite es gratuito y que solo los canales oficiales receptan solicitudes.
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Qué fiscaliza el Concejo Metropolitano sobre este error
Desde su rol fiscalizador, Fidel Chamba explicó que la Comisión de Presupuesto convocó una sesión extraordinaria tras conocer el cobro indebido. Indicó que la fiscalización se centra en verificar que la devolución se complete y que el proceso se cierre de forma ordenada.
El concejal señaló que la Comisión da seguimiento al envío de notificaciones, a la emisión de notas de crédito y a la atención de los contribuyentes. También alertó sobre la presencia de gestores inescrupulosos y pidió que los trámites se realicen de manera directa con el Municipio.
¿Existe peculado por el cobro en exceso del predial?
Rivera respondió a una de las dudas más frecuentes entre los contribuyentes: el temor a problemas legales por recibir la devolución. Explicó que la transferencia sale desde el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito con el concepto de pago en exceso, por lo que no genera inconvenientes legales para quien recibe el dinero.
En el plano jurídico, el abogado José Cárdenas explicó que el caso no configura peculado. Detalló que ese delito exige beneficio indebido y dolo, es decir, intención de causar un perjuicio mal habido, elementos que no aparecen en este escenario.
Qué responsabilidades se analizan fuera del ámbito penal
Cárdenas señaló que, aunque no existe un escenario penal, el caso sí puede derivar en otros tipos de responsabilidades bajo competencia de la Contraloría General del Estado.
Si el cobro respondió a un error real de cálculo, podría configurarse una responsabilidad administrativa culposa, originada por la inobservancia de normas, reglamentos o funciones del cargo. Esta figura no requiere daño económico.
Si no existió error y la figura del “error de cálculo” no se sostiene, el caso podría implicar un perjuicio económico directo al Municipio, lo que abriría una responsabilidad civil culposa, con posibles glosas u órdenes de reintegro.
- Información extra: Impuesto predial
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