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Moisés Cáceres
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Moisés Cáceres
Un proceso de adopción en Ecuador puede durar varios años. Con el objetivo de reducir esos tiempos, una reforma legal avanzó en la Asamblea Nacional. Esta propuesta fija nuevos plazos para varias etapas del trámite, modifica procedimientos judiciales y administrativos e incorpora cambios en las reglas para declarar a un niño, niña o adolescente en condición de adoptabilidad.
La Comisión de Transparencia y Participación Ciudadana aprobó, con siete votos, el informe para segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica de Agilización Judicial para la Adopción.
La moción la presentó el asambleísta Edmundo Cerda (Pachakutik). Con esta decisión, el informe pasará a la Presidencia de la Asamblea Nacional para que el proyecto sea incorporado al orden del día del Pleno.
La presidenta de la Comisión, Diana Jácome (ADN), señaló que la propuesta busca reducir el tiempo que niños, niñas y adolescentes esperan para integrarse a una familia.
Cambios en los trámites de adopción
El proyecto establece plazos máximos para varias etapas del proceso con el objetivo de agilizar los trámites. Entre los principales cambios constan:
La propuesta dispone que un mismo juez conozca el proceso relacionado con un niño, niña o adolescente.
También incorpora plazos para actuaciones judiciales y administrativas y establece sanciones por el incumplimiento injustificado de esos tiempos.
El proyecto reforma el Código Orgánico General de Procesos, el Código de la Niñez y Adolescencia, el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Orgánica de Educación Superior.
El proyecto mantiene como prioridad la adopción nacional sobre la internacional. Además, establece que las parejas adoptantes deberán estar legalmente constituidas por personas de distinto sexo. El texto también señala que las personas heterosexuales sin pareja podrán adoptar si cumplen los requisitos establecidos en la ley.
La propuesta incorpora tres nuevas causales para la privación de la patria potestad:
Además, el juez deberá ordenar la búsqueda de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad. Cuando exista una medida judicial de protección previa, esa búsqueda comenzará desde la calificación de dicha medida.
El proyecto incorpora criterios que el juez deberá considerar antes de declarar la adoptabilidad:
La aprobación del informe en la Comisión no significa que la ley ya esté vigente. El siguiente paso será el segundo debate en el Pleno de la Asamblea Nacional. Si el proyecto recibe los votos necesarios, continuará el trámite legislativo correspondiente antes de su eventual entrada en vigencia.
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Un proceso de adopción en Ecuador puede durar varios años. Con el objetivo de reducir esos tiempos, una reforma legal avanzó en la Asamblea Nacional. Esta propuesta fija nuevos plazos para varias etapas del trámite, modifica procedimientos judiciales y administrativos e incorpora cambios en las reglas para declarar a un niño, niña o adolescente en condición de adoptabilidad.
Aprobación en la Comisión de Transparencia del informe para debate del proyecto de ley de adopción en Ecuador
La Comisión de Transparencia y Participación Ciudadana aprobó, con siete votos, el informe para segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica de Agilización Judicial para la Adopción.
La moción la presentó el asambleísta Edmundo Cerda (Pachakutik). Con esta decisión, el informe pasará a la Presidencia de la Asamblea Nacional para que el proyecto sea incorporado al orden del día del Pleno.
La presidenta de la Comisión, Diana Jácome (ADN), señaló que la propuesta busca reducir el tiempo que niños, niñas y adolescentes esperan para integrarse a una familia.
Cambios en los trámites de adopción
El proyecto establece plazos máximos para varias etapas del proceso con el objetivo de agilizar los trámites. Entre los principales cambios constan:
- La Unidad Técnica de Adopciones tendría hasta 10 días para presentar sus informes luego de las entrevistas y visitas domiciliarias.
- El informe sobre la situación, condiciones y necesidades del niño, niña o adolescente debería emitirse en un máximo de 45 días desde la declaratoria de adoptabilidad.
- La resolución sobre la idoneidad de las personas o familias que buscan adoptar tendría un plazo máximo de 45 días desde su registro.
- El proceso de emparentamiento no podría superar los 40 días desde la aceptación de la asignación.
- Una vez concedida la adopción, el juez ordenaría la inscripción en el Registro Civil, que tendría un máximo de tres días para realizar el trámite.
- El expediente judicial pasaría de forma inmediata a la fase administrativa mediante un expediente digital.
Otros cambios propuestos por la reforma
La propuesta dispone que un mismo juez conozca el proceso relacionado con un niño, niña o adolescente.
También incorpora plazos para actuaciones judiciales y administrativas y establece sanciones por el incumplimiento injustificado de esos tiempos.
El proyecto reforma el Código Orgánico General de Procesos, el Código de la Niñez y Adolescencia, el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Orgánica de Educación Superior.
¿Quiénes podrían adoptar si se aprueba la ley?
El proyecto mantiene como prioridad la adopción nacional sobre la internacional. Además, establece que las parejas adoptantes deberán estar legalmente constituidas por personas de distinto sexo. El texto también señala que las personas heterosexuales sin pareja podrán adoptar si cumplen los requisitos establecidos en la ley.
Cambios sobre la patria potestad
La propuesta incorpora tres nuevas causales para la privación de la patria potestad:
- Actos contra la integridad sexual o reproductiva de los hijos.
- Intervenciones médicas destinadas a modificar el sexo biológico del niño, niña o adolescente, con excepción para tratamientos requeridos por personas con condiciones intersexuales.
- Fracaso del proceso de reinserción familiar.
Además, el juez deberá ordenar la búsqueda de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad. Cuando exista una medida judicial de protección previa, esa búsqueda comenzará desde la calificación de dicha medida.
Criterios para declarar adoptabilidad
El proyecto incorpora criterios que el juez deberá considerar antes de declarar la adoptabilidad:
- La opinión del niño, niña o adolescente, según su edad y grado de madurez.
- Sus deseos, emociones y condiciones personales.
- La capacidad emocional del cuidador para atender sus necesidades físicas, educativas y afectivas.
- La inexistencia de antecedentes de violencia física, psicológica, doméstica o económica.
- La capacidad para garantizar un entorno seguro y adecuado para su desarrollo integral.
Siguientes pasos para la reforma
La aprobación del informe en la Comisión no significa que la ley ya esté vigente. El siguiente paso será el segundo debate en el Pleno de la Asamblea Nacional. Si el proyecto recibe los votos necesarios, continuará el trámite legislativo correspondiente antes de su eventual entrada en vigencia.
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