¿Tiene varias casas? Así aplicará la exoneración del IUSI con la nueva ley

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ECONOMÍA

¿Tiene varias casas? Así aplicará la exoneración del IUSI con la nueva ley

El Decreto 18-2026 no limita el número de viviendas que un propietario puede tener para quedar exento del IUSI, según la reforma aprobada. ¿Cuánto entrará en vigencia?​

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Glenda Burrión


3 de agosto de 2026

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El diputado Juan Carlos Rivera afirmó que el Congreso no aprobó la enmienda que limitaba la exoneración del IUSI a una vivienda, por lo que todas las propiedades de uso residencial de un mismo propietario quedarán exentas del impuesto cuando la ley entre en vigencia. (Foto, Prensa Libre: ShiutterStock)​


La aprobación del Decreto 18-2026, que reforma la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), ha generado dudas entre propietarios de viviendas y pequeños empresarios debido a la información que ha circulado en redes sociales sobre el alcance de la exoneración del impuesto.

Una de las consultas más frecuentes es si el beneficio aplica únicamente para una vivienda por propietario o si también favorece a quienes poseen dos o más inmuebles.

Para aclarar esta duda, Prensa Libre consultó al diputado Juan Carlos Rivera, primer secretario de la Junta Directiva del Congreso para el período 2026-2027, quien explicó cómo quedó redactada la reforma aprobada por el Legislativo.

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¿Qué pasará con quienes tienen más de una vivienda?​


Rivera aclaró que el Decreto 18-2026 no establece un límite en la cantidad de inmuebles destinados a vivienda que una persona puede poseer para acceder a la exoneración del IUSI.

Según explicó, si un propietario tiene dos, tres o más viviendas y todas están destinadas a uso habitacional, todos esos inmuebles quedarán exentos del pago del impuesto, una vez la reforma entre en vigencia.

“Si una persona tiene una, dos, tres o más viviendas, todas quedan exoneradas, siempre que sean de uso residencial”, explicó Rivera.

“Si una persona tiene una, dos, tres o más viviendas y todas son de uso residencial, todas quedarán exoneradas del pago del IUSI; la ley no establece un límite de propiedades.”

Juan CarlosRivera, primer secretario de la Junta Directiva del Congreso 2026-2027​


El legislador precisó que la situación es distinta cuando el propietario también posee inmuebles destinados a actividades comerciales.

En esos casos, indicó que esas propiedades deberán pagar el IUSI conforme a la nueva escala establecida en la reforma, la cual contempla tasas de 3, 6 o 9 por millar, de acuerdo con el valor del inmueble, cuando el Decreto 18-2026 entre en vigor.

Rivera atribuye la confusión a información errónea en redes sociales​


Durante la entrevista, Rivera consideró que gran parte de la confusión se originó porque en redes sociales comenzaron a circular versiones de propuestas que nunca fueron aprobadas por el Congreso.

Explicó que, durante la discusión de las distintas iniciativas, se plantearon alternativas como limitar la exoneración únicamente a viviendas hipotecadas, beneficiar exclusivamente a adultos mayores o establecer otros requisitos para acceder al beneficio.

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Sin embargo, aclaró que esas propuestas fueron descartadas durante el proceso legislativo y no forman parte del texto definitivo del Decreto 18-2026.

“Muchas personas han tomado el dictamen y algunas enmiendas que estaban propuestas, pero que no fueron aprobadas.”

Juan Carlos Rivera​


El diputado subrayó que conocer el contenido de la norma aprobada es importante para evitar interpretaciones erróneas y desinformación entre los contribuyentes.

¿Qué se aprobó en el Decreto 18-2026?​


De acuerdo con Rivera, el texto aprobado por el Congreso dejó fuera varias de las restricciones contempladas en las iniciativas originales y estableció una reforma con tres cambios principales.

El primero consiste en la exoneración del IUSI para los inmuebles destinados a uso residencial o uso mixto, sin importar si el propietario posee una o varias viviendas.

“Al final la ley quedó bien pequeña, son pocos artículos. La reforma al artículo 11 modifica la tabla para los bienes inmuebles de uso comercial y todo lo que es residencial queda exento, residencial con uso mixto”

Juan Carlos Rivera​


El segundo crea una nueva escala de cobro para los inmuebles de uso comercial, con tasas de 3, 6 o 9 por millar, según el valor de la propiedad.

Finalmente, la reforma incorpora una disposición que prohíbe a las municipalidades condicionar la prestación de servicios públicos al pago del IUSI, con el objetivo de impedir que los vecinos sean privados de esos servicios por mantener deudas relacionadas con este impuesto.

De esa cuenta, una persona podrá mantener la exoneración del IUSI en todas sus viviendas siempre que estas tengan un destino habitacional. Los inmuebles de uso comercial, por el contrario, continuarán sujetos al pago del impuesto conforme a la nueva tabla establecida en el Decreto 18-2026, cuando la normativa cobre vigencia.

¿Cuándo entrará en vigor la reforma al IUSI?​


Aunque el Congreso ya aprobó la reforma, la exoneración aún no produce efectos legales.

Rivera explicó que el decreto todavía debe completar el proceso de formación de ley. Primero deberá concluir el período para presentar objeciones de redacción y luego será remitido al Organismo Ejecutivo, donde el presidente de la República podrá sancionarlo o vetarlo dentro del plazo que establece la Constitución.

“La ley entra en vigencia 90 días después de su publicación. Quiere decir que, por ejemplo, si nosotros se la mandamos la primera semana de agosto al presidente y él se tomara los 30 días, sería en septiembre la publicación. Entonces sería octubre, noviembre y diciembre. El decreto entraría en vigencia a finales de diciembre. Prácticamente las personas quedarían exoneradas del pago del IUSI a partir del primer trimestre del próximo año.”

Juan Carlos Rivera​


Si el presidente Bernardo Arévalo lo sanciona, el decreto deberá publicarse en el diario oficial. A partir de esa publicación comenzará a correr el plazo de 90 días establecido en la propia normativa para su entrada en vigor.


Según la estimación del legislador, si el trámite avanza conforme a los plazos previstos, la exoneración del IUSI comenzaría a aplicarse durante el primer trimestre del 2027. No obstante, aclaró que esa fecha aún podría variar, ya que el decreto todavía debe completar varias etapas antes de convertirse en ley vigente.

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