¿Quién gobierna la Alcaldía de Guayaquil si Aquiles Alvarez sigue en prisión tras su licencia?

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Orlando Silva

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La prisión preventiva dictada contra Aquiles Alvarez el 11 de febrero de 2026 dentro del caso Goleada trasladó el debate desde el ámbito penal hacia el terreno institucional. El alcalde solicitó una licencia de 15 días tras su detención, pero la medida cautelar se mantiene vigente. El escenario que se abre para la Alcaldía de Guayaquil no depende de interpretaciones políticas, sino de lo que establece el Cootad sobre ausencia temporal, subrogación y eventual remoción.

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El contexto judicial que marca el inicio de la subrogación sobre Aquiles Alvarez​


El juez anticorrupción Jairo Serrano dictó prisión preventiva contra Aquiles Alvarez tras reinstalar la audiencia de formulación de cargos en el Complejo Judicial Norte de Quito.

La Fiscalía lo vinculó, junto a otras personas, con un supuesto entramado societario dedicado a la comercialización irregular de combustibles, con fines de lavado de activos y defraudación tributaria.

Durante la audiencia, el Ministerio Público presentó elementos de convicción y solicitó el congelamiento de cuentas bancarias. Las defensas cuestionaron la hipótesis fiscal y sostuvieron que los hechos guardan relación con el caso Triple A. Con la medida cautelar, el alcalde quedó privado de libertad mientras avanza la instrucción fiscal.

Caso Goleada y antecedentes de la investigación​


El caso Goleada se originó tras allanamientos ejecutados el 8 de octubre de 2025 en propiedades vinculadas a la familia Alvarez en Guayaquil y Samborondón. Los agentes incautaron dispositivos electrónicos, dinero en efectivo y documentación, a partir de un Reporte de Operaciones Inusuales e Injustificadas.

En febrero de 2026, la Fiscalía formuló cargos contra once personas. Entre ellas constan Aquiles Alvarez y sus hermanos.


Parte de los elementos expuestos incluyen información financiera, vínculos empresariales y chats extraídos de dispositivos electrónicos. La defensa sostiene que los diálogos se interpretaron de forma errónea y que los hechos se relacionan con el proceso previo denominado Triple A.

¿Qué establece el Cootad sobre la ausencia del alcalde?​


El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) regula la estructura y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados. En materia de alcaldías, distingue entre ausencia temporal y ausencia definitiva.

Los artículos 61 y 62 prevén que, ante ausencia temporal del alcalde, el vicealcalde o vicealcaldesa asuma la subrogación. La norma no menciona de forma expresa la prisión preventiva como causal específica, pero contempla situaciones que impidan el ejercicio del cargo.

Si la ausencia supera tres días, se activa la subrogación mientras dure esa circunstancia.

La prisión preventiva como ausencia temporal según el análisis constitucional​


Edison Guarango, abogado constitucionalista, explicó que el Cootad no determina de manera expresa que la prisión preventiva configure ausencia temporal, pero incluye una cláusula abierta que permite encuadrar distintos supuestos que impidan al alcalde ejercer funciones.

Guarango señaló que la prisión preventiva tiene carácter cautelar y temporal, pues busca garantizar la comparecencia del procesado y evitar riesgos procesales.


Por esa naturaleza, encaja dentro de una ausencia temporal, aunque la norma no fija un plazo máximo. Mientras se mantenga la privación de libertad, la vicealcaldesa puede ejercer la subrogación.

Qué ocurrirá cuando concluyan los 15 días de licencia​


La licencia solicitada por Aquiles Alvarez tiene un alcance administrativo. El vencimiento de esos 15 días no modifica por sí mismo la situación jurídica derivada de la prisión preventiva.

Si la privación de libertad continúa al término de la licencia, la ausencia se mantiene como temporal en los términos del Cootad. En ese escenario, la subrogación no se interrumpe ni se transforma automáticamente en ausencia definitiva. La norma no prevé que el fin de la licencia implique la pérdida inmediata del cargo.

Alcance de las competencias de la alcaldesa subrogante​


Guarango explicó que la figura del vicealcalde existe para sustituir al titular en caso de ausencia y garantizar la continuidad institucional. La subrogación no supone una gestión limitada en sus atribuciones.


En consecuencia, la alcaldesa subrogante puede ejercer las competencias políticas, administrativas y financieras que el ordenamiento jurídico reconoce al alcalde. Puede suscribir actos administrativos, representar al Municipio y adoptar decisiones presupuestarias mientras dure la ausencia temporal.

Remoción del alcalde y procedimiento ante el Concejo​


El artículo 333 del Cootad regula las causales de remoción del Ejecutivo del GAD. La norma exige un procedimiento formal ante el Concejo Municipal, con informe previo, derecho a la defensa y votación con mayoría calificada.

Guarango precisó que incluso ante una eventual sentencia condenatoria no opera una destitución automática. El Concejo debe sustanciar el proceso político-administrativo correspondiente y adoptar una resolución conforme a las reglas del debido proceso.

Recursos penales y efectos de una eventual sentencia​


José Cárdenas, abogado penalista, indicó que la defensa puede apelar la prisión preventiva y, si no prospera, plantear un recurso de revocatoria si se desvanecen los elementos que la fundamentaron. La medida cautelar, por sí sola, no inhabilita automáticamente al alcalde ni extingue su dignidad.

Cárdenas explicó que, en caso de sentencia condenatoria por delincuencia organizada, la decisión judicial incluye la pena privativa de libertad, la multa, la reparación integral y la pérdida de derechos políticos.

Sin embargo, para que se concrete la salida del cargo se requiere el procedimiento previsto en el Cootad dentro del Concejo Municipal.

Información extra: Aquiles Alvarez

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