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Un informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil remitido al Parlamento da cuenta de un bajo nivel de cumplimiento de las obligaciones legales referentes al ingreso al Estado de personas de estas colectividades.
“Declárase de interés general el diseño, promoción e implementación de acciones afirmativas en los ámbitos público y privado, dirigidas a los integrantes de la población afrodescendiente”, señala el artículo 2 de la Ley 19.122, que en su artículo 4 establece la obligación para los poderes del Estado, organismos de contralor y electorales, gobiernos departamentales, entes autónomos, servicios desce...
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