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Maria Nuñez Chacón
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Desde hace días circulan en redes sociales diversas informaciones sobre la “Declaración Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico” o el formulario 270 de Tributación, algo que afecta a las personas que realizan trabajos de manera independiente y deben reportar a la Hacienda Pública.
En este sentido, la Dirección General de Tributación aclaró que esta declaración, que corresponde al resumen mensual de clientes, proveedores y gastos específicos no amparados que no consten en un comprobante electrónico, debe presentarse en los primeros diez días naturales de cada mes.
Según Mario Ramos, director general de Tributación deberán incluirse en esta declaración solamente los pagos por concepto de intereses y comisiones, que no sujetos al impuesto al valor agregado (IVA) y que sean realizados a las entidades financieras reguladas por las superintendencias adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, salvo la Superintendencia General de Seguros.
“También deben reportar los pagos por servicios prestados o bienes vendidos por el Estado, así como municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas, que por ley especial gocen de exención”, indicó el jerarca.
Asimismo, los declarantes tendrán que incluir en el formulario 270 los pagos prestados o bienes vendidos a las universidades públicas, excepto que se refieran a actividades sujetas al IVA, en cuyo caso deben ampararse en un comprobante electrónico; y las instituciones financieras deberán reportar los ingresos que perciban o paguen por concepto de intereses y comisiones.
La declaración tiene que presentarse en el período establecido, siempre y cuando se hayan generado transacciones a reportar; aunque Ramos aclaró que reportar una compra o gasto en la declaración informativa no subsana la carencia del comprobante electrónico cuando, conforme la normativa vigente, debe ser emitido, es decir, que si una transacción debía tener factura electrónica, el hecho de incluirla en esta declaración informativa no corrige la falta.
La entrada ¿Qué debe saber sobre la Declaración Informativa Tributaria 270? aparece primero en Semanario Universidad.
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