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Gladys Rivadeneira
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El Gobierno decidió que la veda del cangrejo para 2026 sea en dos períodos, uno por reproducción y otro por muda; el Ministerio de Producción, Comercio Exterior y Pesca estableció las fechas para cada etapa.
Como una medida de preservación de la especie, el Gobierno estableció las fechas y períodos para la veda del cangrejo en Ecuador.
El Ministerio de Producción, Comercio Exterior y Pesca establece un período de 30 días en el primer trimestre del año y de otros 30 días en el tercer trimestre.
La finalidad es proteger a las poblaciones de cangrejo rojo y azul en las etapas de reproducción y muda del caparazón.
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Queda prohibida la captura, transporte, procesamiento y venta de cangrejo en todo el territorio nacional y en aguas bajo jurisdicción ecuatoriana, entre el 1 de febrero y el 2 de marzo de 2026.
Este primer período de veda es para asegurar la reproducción de la especie y su sostenibilidad.
El segundo período de veda es por cambio de caparazón del cangrejo azul.
En este tiempo, los cangrejos como especie son más vulnerables que el resto del año.
Por esta razón, queda prohibida cualquier actividad extractiva entre el 1 y el 30 de septiembre de 2026.
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Las autoridades recomendaron a los pescadores, consumidores y comercializadores estar atentos a las fechas en los dos períodos de veda.
El incumplimiento de la medida constituye una infracción que puede ser multada e, incluso, llevar a la confiscación.
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Las fechas y períodos de veda del cangrejo en Ecuador para este 2026
Como una medida de preservación de la especie, el Gobierno estableció las fechas y períodos para la veda del cangrejo en Ecuador.
El Ministerio de Producción, Comercio Exterior y Pesca establece un período de 30 días en el primer trimestre del año y de otros 30 días en el tercer trimestre.
La finalidad es proteger a las poblaciones de cangrejo rojo y azul en las etapas de reproducción y muda del caparazón.
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Período de veda por reproducción
Queda prohibida la captura, transporte, procesamiento y venta de cangrejo en todo el territorio nacional y en aguas bajo jurisdicción ecuatoriana, entre el 1 de febrero y el 2 de marzo de 2026.
Este primer período de veda es para asegurar la reproducción de la especie y su sostenibilidad.
Período de veda por cambio de caparazón
El segundo período de veda es por cambio de caparazón del cangrejo azul.
En este tiempo, los cangrejos como especie son más vulnerables que el resto del año.
Por esta razón, queda prohibida cualquier actividad extractiva entre el 1 y el 30 de septiembre de 2026.
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Las autoridades recomendaron a los pescadores, consumidores y comercializadores estar atentos a las fechas en los dos períodos de veda.
El incumplimiento de la medida constituye una infracción que puede ser multada e, incluso, llevar a la confiscación.
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