Una denuncia cada 24 horas: el inicio de 2026 expone el hostigamiento sexual en el sector público

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Ignacio Ortiz Salas

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El año 2026 inició con 33 denuncias por hostigamiento sexual ante la Defensoría de los Habitantes en distintas instituciones del sector público, al corte del 4 de febrero, lo que equivale a un promedio de una denuncia cada 24 horas.

De acuerdo con el desglose institucional, el Ministerio de Educación Pública (MEP) concentró 18 de las denuncias, lo que representa un 54,55% del total. Le siguió la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), con 10 casos (30,30%). El resto se distribuyó entre el Ministerio de Seguridad Pública, con dos denuncias, y el Banco Nacional, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y el Cuerpo de Bomberos, con un caso cada uno.

Al 4 de febrero de 2026, 22 de los expedientes, equivalentes al 66,67%, se encontraban pendientes de resolución, mientras que 11 casos ya habían concluido. Las sanciones impuestas en los casos resueltos incluyeron amonestaciones escritas, suspensiones y despidos sin responsabilidad patronal, conforme a lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley 7476), promulgada el 3 de febrero de 1995 y que cumplió 31 años de vigencia esta semana.

El análisis comparativo muestra una disminución en el número total de denuncias respecto a enero de 2025, cuando se registraron 48 casos. La reducción es de 15 denuncias, lo que equivale a un 31,25%. No obstante, el MEP se mantiene como la institución con mayor cantidad de reportes en ambos periodos. En enero de 2025, esa entidad acumuló 31 denuncias, de las cuales 15 correspondían a personas menores de edad; en enero de 2026, fueron 18 casos, 11 de ellos también vinculados a víctimas menores de edad.

En contraste con 2025, cuando las denuncias se distribuyeron entre 10 instituciones distintas, en enero de 2026 los casos se concentraron en seis entidades, lo que evidencia una menor dispersión institucional y una mayor concentración de reportes en determinados órganos del Estado.

El hostigamiento sexual se define como toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal o física que resulte indeseable para quien la recibe, sea reiterada o aislada, y que interfiera de forma sustancial con el desempeño laboral o educativo. Para su atención, la normativa establece la obligación de contar con procedimientos internos que garanticen el derecho a denunciar, la confidencialidad de las investigaciones y la aplicación de las sanciones correspondientes cuando se determinen responsabilidades.

Finalmente, la Defensoría recordó que todas las instituciones, tanto públicas como privadas, deben contar con políticas internas orientadas a la prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual, así como con procedimientos adecuados y efectivos que garanticen el derecho a denunciar. Estos procesos deben asegurar la confidencialidad durante la investigación y permitir la imposición de las sanciones establecidas en la ley, sin perjuicio de otras acciones legales que puedan ejercer las personas denunciantes.

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