TSJ ordena que Delcy Rodríguez asuma la Presidencia encargada de Venezuela

O

Orlando Silva

Guest
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó este sábado 3 de enero de 2026 que la vicepresidenta ejecutiva Delcy Rodríguez asuma como presidenta encargada de Venezuela, tras la captura del mandatario Nicolás Maduro por parte de Estados Unidos, en una operación que incluyó ataques en Caracas y otras zonas del país durante la madrugada de este sábado. Con esta decisión, Rodríguez se convierte en la primera mujer en encabezar el Ejecutivo venezolano.

Más noticias​

Decisión del máximo tribunal sobre Delcy Rodríguez​


La presidenta de la Sala Constitucional, Tania D’Amelio, leyó un comunicado transmitido de manera obligatoria en radio y televisión en el que se dispone que Rodríguez “asuma y ejerza en condición de encargada todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes al cargo de presidente de la República Bolivariana de Venezuela”, con el fin de garantizar la continuidad administrativa y la defensa integral de la nación.

El TSJ dispuso que Rodríguez, el Consejo de Defensa de la Nación, el alto mando militar y el Parlamento sean notificados de inmediato de esta resolución, sin precisar el plazo para la ceremonia de juramentación.

Contexto institucional y legislativo​


Para este lunes 5 de enero está prevista la instalación de un nuevo periodo legislativo (2026-2031), dominado por el chavismo. En esa instancia se deben juramentar el presidente y otros directivos del Parlamento, órgano que también tiene competencias en los escenarios de falta presidencial.

El TSJ señaló que adoptó la medida tras considerar que Maduro fue “secuestrado” por fuerzas militares estadounidenses y trasladado a ese país, una situación que calificó como “excepcional, atípica y de fuerza mayor no prevista literalmente en la Constitución”.

Marco constitucional y escenarios​


Según explicó el tribunal, la decisión no implica pronunciarse de fondo sobre la calificación jurídica definitiva de la falta presidencial —temporal o absoluta— ni sustituir las competencias de otros órganos del Estado para hacerlo en procedimientos posteriores.


De acuerdo con el artículo 234 de la Constitución venezolana, las faltas temporales o absolutas del presidente deben ser suplidas por el vicepresidente ejecutivo hasta por 90 días, prorrogables por decisión del Parlamento por un periodo igual. Si la falta se prolonga por más de 90 días consecutivos, el Legislativo decidirá por mayoría si se configura una falta absoluta.

Expertos consultados por EFE señalaron que la Constitución vigente, aprobada en 1999, prevé la vicepresidencia ejecutiva como figura de respaldo ante la ausencia del mandatario. Indicaron, además, que los escenarios contemplados no se corresponden plenamente con la situación actual, que ocurre en un contexto de legitimidad cuestionada del Gobierno tras las presidenciales de 2024.

Activación del Consejo de Defensa de la Nación​


Este sábado, Rodríguez anunció la activación del Consejo de Defensa de la Nación, órgano que ella encabeza, y remitió al TSJ el decreto de estado de conmoción exterior para que se declare su constitucionalidad y entre en vigor.

Entre las facultades de este consejo constan la movilización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo el territorio y la toma militar inmediata de infraestructuras de servicios públicos y de la industria petrolera, con el objetivo de garantizar su pleno funcionamiento.

Estados Unidos confirmó la captura del presidente venezolano Nicolás Maduro, durante una operación ejecutada en la madrugada, que incluyó acciones militares en Caracas y otras zonas del país. Tras la intervención, Maduro quedó bajo custodia estadounidense, hecho que marcó un punto de quiebre en la crisis política venezolana.

Con información de EFE

Información extra: Delcy Rodríguez

Te recomendamos​


Sigue leyendo...
 
Atras
Superior