TSE emite medida cautelar: Laura Fernández y Fabricio Alvarado deben “de inmediato” detener llamados a votar por “razones o símbolos religiosos”

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Vinicio Chacón Soto

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El Tribunal Supremo de Elecciones acogió para estudio dos recursos de amparo electoral y por ello emitió el pasado viernes una medida cautelar en la que ordenó a la candidata chavista Laura Fernández Delgado y al candidato Fabricio Alvarado Muñoz (Nueva República) y al partido Pueblo Soberano (PPSO), que “se abstengan de realizar manifiestos públicos que, directa o implícitamente, representen un llamado a votar por ciertas agrupaciones partidarias, apoyado en razones o símbolos religiosos, o de no hacerlo por otras, aunque no se identifiquen, pero resulten identificables, según coincidan o no con sus posiciones”.

La medida cautelar incluye al mismo tiempo detener la difusión del folleto denominado “¿Por qué los cristianos evangélicos deben votar por el partido Pueblo Soberano?” y también alcanza al pastor Reinaldo Salazar Salazar, al exministro y candidato a diputado Francisco Gamboa Soto; así como a la Federación Alianza Evangélica Costarricenses, la Asociación Templo Bíblico Internacional y al Foro Mi País.

El jueves pasado fue que estalló la polémica, luego de que en diversos medios se denunciara la difusión del cuestionado folleto, incluso circuló un video en que Salazar Salazar en una reunión con otros pastores detallaba la “estrategia” para que repartieran ese panfleto sin “exponerse” ante el TSE.

En el folleto además se detalló que Fernández y el chavismo entregarían al evangélico Foro Mi País puestos como los ministerios de Salud y Educación o la Defensoría de los Habitantes; además de 24 diputaciones según acuerdos que alcanzaron desde octubre pasado.



En todo caso, el coqueteo entre Rodrigo Chaves y los pastores evangélicos se remonta a cuando él mismo fue candidato.

La información provista por el TSE detalla que los recursos fueron interpuestos, por aparte, por ciudadanos de apellidos Morales Albertazzi y Ordóñez Chacón, y tenían que ver “entre otros temas, con la presunta entrega de material propagandístico a favor de la candidata Fernández Delgado en un encuentro de pastores evangélicos realizado el pasado 15 de enero”.

Las citadas personas y organizaciones que fueron recurridas “deberán instruir a los pastores sobre la prohibición de utilizar el púlpito, sitios de oración o ceremonias litúrgicas para inducir el voto de sus fieles”.

El TSE aclaró además que esas personas físicas y organizaciones deben acatar “de inmediato” la mediada cautelar, según lo establecido en el artículo 284 del Código Electoral, “la desobediencia o el incumplimiento, total o parcial, de las resoluciones (…) que, con fundamento en sus atribuciones constitucionales y legales, emita el TSE en materia electoral, constituye el delito de desobediencia previsto en el Código Penal”.















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