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Paola Gavilanes
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El Tribunal de Garantías Penales de Quito impuso una pena máxima a Ariel Eduardo S. O. Este hombre es culpable del asesinato de un adolescente con discapacidad intelectual.
La decisión se convirtió en una de las sanciones más severas aplicadas en la capital en los últimos años, debido a la brutalidad del ataque y a la condición de vulnerabilidad de la víctima.
Además de la condena, los jueces ordenaron el pago de una multa equivalente a 1 500 salarios básicos y una reparación integral de 20 000 dólares destinada al padre del joven. Con ello, el Tribunal buscó reconocer el daño moral y material ocasionado por el crimen.
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Durante el proceso judicial, amigos y familiares del adolescente relataron lo ocurrido la madrugada del 22 de febrero de 2025, en las afueras de una discoteca en Quitumbe, sur de Quito.
Los testigos señalaron directamente al procesado como el responsable de las heridas que terminaron con la vida del joven. El hermano de la víctima también declaró y aseguró que estuvo a pocos metros del agresor cuando se produjo el ataque.
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La Fiscalía presentó grabaciones de cámaras de seguridad que mostraron la agresión en medio de una riña. En los audios se escuchó a una mujer implorando al acusado, conocido con el alias de ‘Ayora’, que detuviera el ataque. El informe médico forense confirmó que dos de las heridas perforaron órganos vitales, provocando una hemorragia interna que resultó mortal.
La defensa intentó sostener que el acusado actuó en defensa propia. Sin embargo, los jueces consideraron que las pruebas eran contundentes y que la versión no tenía sustento. La Fiscalía argumentó que el ataque fue directo y desproporcionado, lo que llevó al Tribunal a aplicar la pena máxima (40 años) prevista en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El caso se enmarcó en el artículo 140 del COIP, que tipifica el delito de asesinato. Los jueces añadieron la circunstancia agravante contemplada en el artículo 47, numeral 11, al tratarse de un adolescente con discapacidad.
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La decisión se convirtió en una de las sanciones más severas aplicadas en la capital en los últimos años, debido a la brutalidad del ataque y a la condición de vulnerabilidad de la víctima.
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Tribunal impone la pena máxima al asesino de un adolescente con discapacidad
Además de la condena, los jueces ordenaron el pago de una multa equivalente a 1 500 salarios básicos y una reparación integral de 20 000 dólares destinada al padre del joven. Con ello, el Tribunal buscó reconocer el daño moral y material ocasionado por el crimen.
Lee más: Ecuador registra 4 619 homicidios en el primer semestre de 2025, 47% más que en 2024
Testimonios que marcaron el juicio del asesino
Durante el proceso judicial, amigos y familiares del adolescente relataron lo ocurrido la madrugada del 22 de febrero de 2025, en las afueras de una discoteca en Quitumbe, sur de Quito.
Los testigos señalaron directamente al procesado como el responsable de las heridas que terminaron con la vida del joven. El hermano de la víctima también declaró y aseguró que estuvo a pocos metros del agresor cuando se produjo el ataque.
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Pruebas audiovisuales sobre asesinato de adolescente
La Fiscalía presentó grabaciones de cámaras de seguridad que mostraron la agresión en medio de una riña. En los audios se escuchó a una mujer implorando al acusado, conocido con el alias de ‘Ayora’, que detuviera el ataque. El informe médico forense confirmó que dos de las heridas perforaron órganos vitales, provocando una hemorragia interna que resultó mortal.
Defensa desvirtuada por la Fiscalía
La defensa intentó sostener que el acusado actuó en defensa propia. Sin embargo, los jueces consideraron que las pruebas eran contundentes y que la versión no tenía sustento. La Fiscalía argumentó que el ataque fue directo y desproporcionado, lo que llevó al Tribunal a aplicar la pena máxima (40 años) prevista en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Contexto legal del fallo
El caso se enmarcó en el artículo 140 del COIP, que tipifica el delito de asesinato. Los jueces añadieron la circunstancia agravante contemplada en el artículo 47, numeral 11, al tratarse de un adolescente con discapacidad.
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