Tribunal condena a 11 militares a 34 años y ocho meses por desaparición forzada en el caso Las Malvinas

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Orlando Silva

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La mañana de este lunes 22 de diciembre de 2025, el Tribunal de Garantías Penales del Guayas reinstaló la audiencia de juzgamiento del denominado caso Malvinas, proceso en el que se definirá la situación jurídica de 17 militares procesados por el delito de desaparición forzada de cuatro menores de edad en el sur de Guayaquil.

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Desde temprano, plantón y expectativa de las familias por el caso Las Malvinas​


La diligencia se desarrolla de manera virtual, vía Zoom, y presencial en el Complejo Judicial Albán Borja, bajo la dirección del juez ponente Jovanny Suárez, quien integra el tribunal junto a las juezas Smirnova Calderón y Kelttya López.

Desde aproximadamente las 08:00, familiares de las víctimas, sus abogados y miembros del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos llegaron a la Unidad Judicial de Guayaquil para seguir la audiencia de forma presencial. En los exteriores del complejo se desarrolló un plantón acompañado de música de chigualo afroecuatoriana, como expresión de pedido de justicia por los cuatro menores.

#AHORA | #CasoMalvinas: en la Unidad Judicial Albán Borja, se reinstala la audiencia de juicio contra 17 militares por presunta #DesapariciónForzada. Hoy, el Tribunal dará a conocer su decisión sobre la responsabilidad de los procesados en el delito imputado por #FiscalíaEc. pic.twitter.com/VVw5lIh2r1

— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) December 22, 2025

Minutos después, el abogado de las familias, Abraham Aguirre, señaló que el proceso ha avanzado con respeto a los derechos de las víctimas y explicó que el tribunal podría emitir sentencias condenatorias o absolutorias, parciales o totales. Indicó que, a criterio de las familias, la prueba presentada durante el juicio es contundente y esperan una resolución acorde a la solicitud de penas planteada por la Fiscalía.

Audiencia se reinstala y juez declara válido lo actuado​


A las 09:10, tras constatar la presencia de las partes procesales y de los acusados —conectados desde centros de privación de libertad en Pichincha y Latacunga—, el juez Suárez declaró reinstalada la audiencia de juicio. En esa fase, el tribunal validó todo lo actuado y descartó la existencia de vicios procesales.

El magistrado inició la lectura del contexto y la relación circunstancial de los hechos ocurridos la noche del 8 de diciembre de 2024, cuando los cuatro menores fueron detenidos por una patrulla de 16 militares de la Fuerza Aérea Ecuatoriana.

Durante su intervención, sostuvo que los procesados contravinieron los protocolos legales al no comunicar la aprehensión al ECU 911, no entregar a los adolescentes a la Policía y no garantizar su integridad física.

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Tribunal expone estructura de mando y actuación de la patrulla​


Más adelante, alrededor de las 09:23, el juez detalló la estructura jerárquica del grupo militar, señalando que el subteniente John Henry Z. E. ejercía el mando operativo, mientras que el suboficial Wilson Alfredo C. B. cumplía funciones de supervisión y control, con apoyo de mandos medios y personal de tropa.

Según el tribunal, la prueba testimonial, pericial y el reconocimiento del lugar de los hechos demostraron que la patrulla actuó de manera coordinada en la interceptación, custodia y traslado de los menores hacia un sector rural y aislado conocido como “el Árbol Caído”, en las afueras de Taura, cantón Naranjal.

El juez afirmó que ninguno de los integrantes se desvinculó de la acción y que el uso de armas oficiales y la superioridad numérica aseguraron la indefensión de las víctimas. También sostuvo que los militares se desviaron deliberadamente de la ruta de patrullaje asignada y que, al regresar a la base naval, reportaron novedades irrelevantes para ocultar la detención.

El tribunal señaló la existencia de un pacto de silencio y concluyó que el abandono de los menores en un lugar desolado y peligroso fue la causa de su desaparición y posterior muerte.

Cooperadores eficaces y pruebas técnicas cierran el círculo del caso​


Durante la lectura de la sentencia, el juez Jovanny Suárez destacó que la versión de Carlos E. M., uno de los cooperadores eficaces, fue la más detallada del proceso, al relatar desde la retención de los menores, los golpes con fusiles, la desnudez forzada y la quema de parte de la ropa.

El magistrado señaló que los datos aportados corresponden a información que solo puede conocer un testigo presencial. En esa misma línea, indicó que la versión de Nelson Z. corroboró que la orden para ingresar a la zona de Taura provino del subteniente John Z., jefe de la patrulla.

El juez sostuvo que estas versiones “cierran el círculo” de los hechos y desmienten cualquier otra hipótesis sobre lo ocurrido con los menores. Añadió que resulta imposible que los ocupantes de dos camionetas militares no hayan percibido las agresiones durante la retención, por lo que descartó que los procesados justifiquen su conducta en la obediencia debida.

A criterio del tribunal, los cooperadores rompieron un “pacto institucional” y permitieron reconstruir, con apoyo de pericias técnicas, videos y datos de GPS, la secuencia de los hechos y la mecánica de la desaparición y muerte de las víctimas.

Tribunal define responsabilidades penales y fija penas diferenciadas​


Tras más de 50 minutos de exposición, el juez afirmó que en el proceso se evidenciaron dos versiones contrapuestas: una oficial, contenida en partes militares que omitieron detalles del operativo, y otra sustentada en los testimonios de los cooperadores eficaces y las pruebas técnicas.

En ese contexto, el tribunal resolvió rechazar las versiones de John Z. y del resto de militares que negaron los hechos, al considerar que la materialidad de la infracción y la responsabilidad penal quedaron acreditadas mediante pruebas periciales y documentales.

En su resolución, el tribunal declaró culpables a 16 militares integrantes de la patrulla, encabezada por John Z., y estableció penas diferenciadas conforme a la solicitud de la Fiscalía.

Los cinco cooperadores eficaces recibieron una sentencia de 30 meses de privación de libertad, mientras que los 11 restantes fueron condenados a 34 años y ocho meses de prisión, además de una multa de 800 salarios básicos unificados, el pago de 10 000 dólares de reparación integral por cada procesado, disculpas públicas y una ceremonia de desagravio en la base de Taura.

En contraste, el tribunal ratificó el estado de inocencia del teniente coronel Juan Francisco I. M. y dispuso el levantamiento de todas las medidas cautelares en su contra.

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