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Vinicio Chacón Soto
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Las autoridades de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) insisten en que están legalmente facultadas para recurrir a información tributaria para establecer cobros a personas trabajadoras independientes.
Así lo manifestó mediante un comunicado divulgado el día de ayer, luego de que se hiciera pública una resolución del pasado 23 de abril de la Sala I de la Corte Suprema de Justicia, en la que rechazó la apelación que la propia CCSS había planteado a un fallo del Tribunal Contencioso Administrativo de diciembre pasado, respecto a la ilegalidad de esos cobros.
Desde la Dirección de Inspección de la CCSS en primer lugar se reafirmó el “respeto al ordenamiento jurídico y al Estado Social y Democrático de Derecho. Por ello, la Institución acata las resoluciones emitidas por los Tribunales de Justicia, incluyendo la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo en este caso particular”.
Sin embargo, de seguido apuntó que “es importante aclarar que esta resolución se refiere a un caso específico y no establece que la CCSS tenga prohibido utilizar información de las declaraciones del impuesto sobre la renta para realizar procesos de fiscalización a trabajadores independientes que determinen eventuales facturaciones adicionales por omisiones o subdeclaraciones de ingresos”.
Según consta tanto en el fallo del Contencioso Administrativo, fue una abogada quien fue sujeta de esos cobros quien planteó el proceso.
“Lo que el Tribunal analiza en el caso específico es el método empleado para calcular la cuantía de la evasión, al considerar que se utilizó como referencia la información declarada ante la Administración Tributaria, específicamente las declaraciones de renta, y no el ingreso de referencia definido por la Junta Directiva de la CCSS, conforme a lo dispuesto en la Ley Constitutiva de la CCSS y su normativa reglamentaria”, se afirma desde la institución.
Se añade que en consecuencia, “el Tribunal no entra a valorar si existió o no evasión en el pago de cuotas al Seguro de Salud y al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, sino únicamente sobre el mecanismo empleado para cuantificar las diferencias determinadas en ese caso concreto”.
Al mismo tiempo se recordó que según el artículo 20 de la Ley Constitutiva de la CCSS, esta institución “tiene la facultad legal de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contributivas de las personas trabajadoras y patronos” y que para ello “puede utilizar información tributaria, declaraciones y documentación contable como elementos de verificación, siempre dentro del marco del debido proceso y el derecho de defensa”.
De manera que se reiteró que el cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones de todos los sectores -trabajadores, patronos y Estado- de acuerdo a sus ingresos, “resulta fundamental para la sostenibilidad y fortalecimiento del sistema de seguridad social”, pues “son la principal fuente de financiamiento de los seguros sociales, los cuales se sostienen sobre principios como la solidaridad, obligatoriedad, igualdad, universalidad y equidad”.
En el caso específico de las personas trabajadoras independientes, se detalló que las cuotas se calculan “con base en los ingresos netos, es decir, los ingresos brutos menos los gastos propios de la actividad económica; en este sentido, los procedimientos para la determinación del cumplimiento de las obligaciones conllevan un análisis de cada caso específico para verificar el correcto reporte de los ingresos y el pago de las cuotas al seguro de Salud y al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte”.
“Error fundamental”
Por otra parte el abogado Adrián Torrealba, quien formó parte del equipo que llevó la representación de la abogada que planteó el proceso contra la Caja, destacó que “finalmente se tiene un pronunciamiento ya en un caso judicial en un Contencioso Administrativo firme, donde se confirma una serie de irregularidades que desde hace bastantes años ya la CCSS ha incurrido en su tratamiento en relación con las contribuciones de los trabajadores independientes”.
Según explicó, el “error fundamental” ha consistido en considerar esa contribución de los trabajadores independientes como “un segundo impuesto sobre la renta, de tal manera que la Caja ha dirigido muchísimos casos, muchísimos ajustes contra trabajadores independientes, tomando la renta neta de su declaración del impuesto sobre la renta y yéndose para atrás retroactivamente a corregir sus propias facturas”.
Facturas que, según explicó, “calculaba sobre un ingreso de referencia, que es un ingreso promedio de carácter objetivo por categorías y entonces ajustaba ese ingreso de referencia a los ingresos reales declarados como renta neta en la declaración del impuesto sobre la renta y hacía ajustes en muchos casos millonarios”.
Apuntó que desde 2017 el Colegio de Abogados y Abogadas emitió un informe donde cuestionaba la legalidad de ese tipo de actuaciones.
Pero, ¿por qué es ilegal la práctica? Torrealba observó que la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo “vino a reconocer que efectivamente la Caja se había extralimitado al hacer esos cobros con base en la declaración de renta y además hacerlo retroactivamente en un contexto donde es la propia Caja la que fija esas cuotas, esas contribuciones, puesto que no hay una declaración realmente del contribuyente como sucede en el impuesto sobre la renta o en el IVA”.
Indicó que esos son los “dos principales argumentos”, a lo cual se sumó “la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional, que ha dicho que la forma de calcular debe basarse en el artículo 23 de la Ley Constitutiva”.
Según indicó, esa norma establece que “se debe calcular de acuerdo con el costo de los servicios y cálculos actuariales, a la manera de una tasa, como las define el Código Tributario, lo que en definitiva es contradictorio con usar el impuesto sobre la renta que evidentemente no es una tasa, es un impuesto y por lo tanto lo que hace esa sentencia, esto es muy importante, es acatar o acoger la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional”.
Así, la Sala I rechaza el recurso de la Caja “entendiendo que los alegatos que hace la Caja son inidoneos para combatir la solidez de la sentencia” del Contencioso, que por lo tanto quedó en firme “para esta trabajadora independiente, que es un caso que hemos llevado en Facio & Cañas, en Faicatax, al igual que otros bastantes casos que están haciendo fila en el Contencioso a la espera de una resolución”.
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