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Lucía Vásconez
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El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) resolvió declarar cumplida la sanción de suspensión de derechos de participación impuesta a Alembert Vera, expresidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs). Con esa decisión, el órgano electoral ordenó restituir su habilitación política.
La decisión consta en un auto de sustanciación suscrito por el juez Guillermo Ortega y notificado el 22 de diciembre de 2025. En el documento, el magistrado aceptó de forma parcial el pedido presentado por Vera para que se aplique el principio de favorabilidad, en función de los cambios legales vigentes.
Vera fue sancionado el 8 de mayo de 2024 con cuatro años de suspensión de derechos políticos, tras ser hallado responsable de una infracción electoral grave. La sanción se impuso por realizar proselitismo durante el proceso de 2023 para integrar el Cpccs.
Sin embargo, el juez Ortega aplicó la reforma al Código de la Democracia aprobada en julio de 2025, que redujo la sanción máxima para este tipo de infracciones a un año. Bajo ese marco normativo, el magistrado concluyó que el plazo de suspensión ya se encontraba cumplido.
El juez no acogió el pedido de dejar sin efecto la multa impuesta a Vera, que asciende a unos 22 000 de dólares, equivalentes a 50 salarios básicos unificados al momento de la infracción.
Según el fallo, la fase de ejecución de la multa ya concluyó y el valor permanece en proceso de cobro por la vía coactiva ante el Consejo Nacional Electoral (CNE). Además, el juez señaló que Vera suscribió convenios de facilidades de pago, lo que impide modificar el monto.
El TCE dispuso oficiar al Ministerio de Trabajo, al CNE y a la Secretaría del propio Tribunal para que se levante la suspensión de derechos de participación en los registros correspondientes.
Estas entidades deberán remitir la documentación que certifique el cumplimiento de la medida. El auto también ordena la publicación de la resolución en la página institucional del Tribunal.
La sanción se originó por actos de campaña realizados junto al expresidente Rafael Correa, principal figura del movimiento Revolución Ciudadana. En su decisión de 2024, el TCE recordó que la Constitución prohíbe a los aspirantes al Cpccs realizar proselitismo con organizaciones políticas, para preservar la independencia del organismo.
El Tribunal también estableció que publicaciones en redes sociales pueden constituir propaganda electoral cuando promueven una candidatura.
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La decisión consta en un auto de sustanciación suscrito por el juez Guillermo Ortega y notificado el 22 de diciembre de 2025. En el documento, el magistrado aceptó de forma parcial el pedido presentado por Vera para que se aplique el principio de favorabilidad, en función de los cambios legales vigentes.
Aplicación de la reforma al Código de la Democracia
Vera fue sancionado el 8 de mayo de 2024 con cuatro años de suspensión de derechos políticos, tras ser hallado responsable de una infracción electoral grave. La sanción se impuso por realizar proselitismo durante el proceso de 2023 para integrar el Cpccs.
Sin embargo, el juez Ortega aplicó la reforma al Código de la Democracia aprobada en julio de 2025, que redujo la sanción máxima para este tipo de infracciones a un año. Bajo ese marco normativo, el magistrado concluyó que el plazo de suspensión ya se encontraba cumplido.
Multa permanece en etapa de cobro
El juez no acogió el pedido de dejar sin efecto la multa impuesta a Vera, que asciende a unos 22 000 de dólares, equivalentes a 50 salarios básicos unificados al momento de la infracción.
Según el fallo, la fase de ejecución de la multa ya concluyó y el valor permanece en proceso de cobro por la vía coactiva ante el Consejo Nacional Electoral (CNE). Además, el juez señaló que Vera suscribió convenios de facilidades de pago, lo que impide modificar el monto.
Disposición a varias instituciones
El TCE dispuso oficiar al Ministerio de Trabajo, al CNE y a la Secretaría del propio Tribunal para que se levante la suspensión de derechos de participación en los registros correspondientes.
Estas entidades deberán remitir la documentación que certifique el cumplimiento de la medida. El auto también ordena la publicación de la resolución en la página institucional del Tribunal.
Origen y alcance de la sanción
La sanción se originó por actos de campaña realizados junto al expresidente Rafael Correa, principal figura del movimiento Revolución Ciudadana. En su decisión de 2024, el TCE recordó que la Constitución prohíbe a los aspirantes al Cpccs realizar proselitismo con organizaciones políticas, para preservar la independencia del organismo.
El Tribunal también estableció que publicaciones en redes sociales pueden constituir propaganda electoral cuando promueven una candidatura.
- Información externa: TCE
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