TCE inadmite denuncias contra siete ministros de Daniel Noboa

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Orlando Silva

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El Tribunal Contencioso Electoral inadmitió siete denuncias presentadas por el asambleísta de la bancada de la Revolución Ciudadana, Christian Hernández, en contra de ministros del gabinete del presidente Daniel Noboa. Las resoluciones se conocieron el lunes 22 de diciembre de 2025, tras el análisis de los recursos ingresados entre el 9 y 10 de diciembre.

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Magistrados concluyen que el TCE no es competente para proceder con la denuncia contra ministros de Daniel Noboa​


Las denuncias estaban dirigidas contra Harold Burbano (Trabajo), Roberto Luque (Infraestructura y Transporte), Luis Alberto Jaramillo (Producción), Roberto Kury (Telecomunicaciones), Zaida Rovira (Desarrollo Humano), Inés Manzano (Ambiente y Energía) y Gian Carlo Loffredo (Defensa).

Las causas fueron conocidas por los jueces Ivonne Coloma, Juan Patricio Maldonado, Ángel Torres, Guillermo Ortega y Richard González, quienes coincidieron en inadmitir las denuncias bajo un mismo criterio jurídico. En sus autos, los magistrados señalaron que los hechos denunciados se enmarcan en posibles contravenciones electorales y no en infracciones electorales, lo que excluye la competencia del TCE para conocerlas de forma directa.


Según las resoluciones, el tratamiento de este tipo de contravenciones corresponde inicialmente al Consejo Nacional Electoral, conforme a lo previsto en el Código de la Democracia. En ese sentido, los jueces indicaron que el legislador no distinguió entre ambos tipos de faltas ni entre los órganos competentes para su tramitación.

Denuncias se originaron por el referéndum de noviembre​


El asambleísta Hernández acusó a los siete ministros de haber vulnerado la prohibición de difundir opiniones en medios digitales que puedan inducir a los electores a una determinada preferencia electoral, durante las 48 horas previas al día de los comicios y hasta el cierre de la votación, en el marco del referéndum y consulta popular del 16 de noviembre de 2025.


En una de las resoluciones, el tribunal explicó que el legislador pretendía que el TCE asuma el conocimiento directo de una infracción que, por su naturaleza administrativa inicial, requiere una resolución previa del Consejo Nacional Electoral para habilitar, posteriormente, la jurisdicción del órgano contencioso por vía de apelación.

Información extra: Daniel Noboa

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