Superintendencia de Competencia propone subir a Q20 millones las multas por concertación de precios de combustibles

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Superintendencia de Competencia propone subir a Q20 millones las multas por concertación de precios de combustibles

El Directorio de la Superintendencia de Competencia (Sicom) presentó ante el Congreso de la República su primera recomendación normativa, relacionada con la investigación y sanción por aumentos de precios en los combustibles.​

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Rosa María Bolaños y Oscar Vásquez


25 de marzo de 2026

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18:56h



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Luego del aumento de precios de los combustibles durante marzo han surgido denuncias y propuestas de entidades para investigar y fortalecer sanciones. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).​


La propuesta consiste en reformar la Ley de Comercialización de Hidrocarburos en lo relativo a las sanciones contra las empresas que practiquen acuerdos para establecer los precios de los combustibles.

El directorio de la Superintendencia de Competencia (Sicom) plantea que las multas contra empresas, distribuidoras o gasolineras que se pongan de acuerdo para fijar precios que actualmente llegan hasta Q3 millones se eleven hasta a Q20 millones. Esto, con el fin de evitar prácticas que afecten a los consumidores, explicaron los directores.

Para ello, proponen homologar las sanciones por concertación de precios y otras prácticas anticompetitivas en el sector de hidrocarburos con las establecidas en la Ley de Competencia para este tipo de prácticas, en el artículo 97.

Indicaron que con esta reforma se permitirá que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) imponga “multas ejemplares” a quienes se coludan.

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La segunda propuesta consiste en que a partir de diciembre del 2026, la facultad de investigar y sancionar la concertación de precios en el mercado de combustibles sea competencia exclusiva de la Sicom, sin perjuicio de las atribuciones de supervisión técnica y regulatoria del MEM.

Esto se plantea al tomar en cuenta que la parte de la Ley de Competencia relacionada con la prevención, investigación y sanción de las prácticas anticompetitivas entra en vigor en diciembre próximo.

El presidente del directorio de la Sicom, Javier Bauer, refirió que en este momento la Superintendencia solo puede promover la competencia y proponer modificaciones legislativas y normativas para que exista mayor libertad en el mercado, ya que la segunda fase establecida por la ley entra en vigor el 9 de diciembre próximo.

Explicó que han dado seguimiento a la crisis actual de los precios de los combustibles y que han sostenido conversaciones con el ministro de Energía y Minas, Víctor Hugo Ventura, además de evaluar la normativa del sector.

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Para formular la propuesta se cuenta con dictámenes jurídicos.

El MEM seguiría como ente rector en el tema de los combustibles, vigilando la parte técnica y apoyando en los procesos de investigación que realice la Superintendencia de Competencia, se añadió.

“Es importante lograr que las normas en materia de competencia sean lo más uniformes posible en toda la República de Guatemala y, en este sentido, vemos muy relevante que el Congreso de la República analice esta propuesta. Así, la concertación de precios que ya se regula en la Ley de Hidrocarburos tendrá multas disuasivas, al igual que las que existen en la Ley de Competencia”, agregó.

La propuesta está firmada por los tres directores titulares: Bauer, Edgar Guzmán y Jorge Mario González, así como por el director suplente Luis Velásquez Pérez.

#Congreso |

La Superintendencia de Competencia de Guatemala presenta su primera recomendación normativa al Congreso de la República de Guatemala para reformar la ley de hidrocarburos y sancionar acuerdos de precios en combustibles.

La propuesta plantea aumentar las multas de… pic.twitter.com/A5FzlDNG4U

— Oscar Vásquez Mijangos (@oa_vasquezz) March 25, 2026

La entrada en vigor de la Ley de Competencia está dividida en dos fases: la primera, vigente desde enero del 2025, se refiere a la promoción de la competencia.

La segunda, relacionada con la investigación y sanción, comenzará a aplicarse el 10 de diciembre del 2026; por ello, la Sicom aún no puede investigar ni sancionar casos, además de que no puede aplicar la norma de forma retroactiva.

En materia de prácticas anticompetitivas, las sanciones podrán imponerse hasta después de diciembre, pero antes deberá realizarse un proceso de investigación, seguido de una fase de defensa por parte de las empresas. Luego, el directorio resolverá si procede la sanción, explicó Bauer el viernes 20 de marzo.

En esa ocasión, el funcionario precisó que los casos de posible especulación y acaparamiento son competencia exclusiva de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco), según lo establece la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, reformada mediante el artículo 110 de la Ley de Competencia. En ese ámbito, la Superintendencia no tiene injerencia.

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Actualmente, la ley solo permite a la Sicom recomendar la eliminación de barreras a la libre competencia mediante propuestas basadas en análisis, así como efectuar monitoreos de precios para fomentar condiciones más equitativas. Por ello, el directorio aprobó la realización de un monitoreo del sector de combustibles para detectar obstáculos que encarezcan los precios, como trámites excesivos, señaló Bauer.

Este monitoreo busca identificar condiciones y barreras a la competencia, a fin de formular recomendaciones de política pública.

Velásquez agregó, en esa oportunidad, que este ejercicio evaluará precios, volúmenes disponibles, niveles de inventario, frecuencia de abastecimiento y condiciones de competencia en el sector, y enfatizó que “será un monitoreo integral que no se limitará al consumidor final”.

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