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Ana Guerrero
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El Tribunal de Garantías Penales sentenció a 29 años de prisión a Elvis Isaac A. Y., luego de declararlo culpable de violar a una adolescente de 13 años. Así lo informó la Fiscalía General del Estado, este 8 de diciembre de 2025.
La Fiscalía presentó las pruebas durante la audiencia de juicio y logró que los jueces determinen la responsabilidad penal del procesado. Además, el Tribunal ordenó medidas de reparación integral para la víctima. Los montos aparecerán en la sentencia escrita.
La Fiscalía informó que los hechos ocurrieron el 19 de agosto de 2017. Ese día, el procesado, entonces de 29 años, contactó a la adolescente por Facebook y la invitó a su domicilio, en la calle Sucre, entre la avenida El Magisterio y 24 de Mayo, en el cantón Caluma. La joven aceptó la cita sin imaginar la agresión que enfrentaría.
Al llegar al lugar, según la acusación, él la besó sin consentimiento, la sujetó y la llevó hasta su dormitorio. La Fiscalía sostuvo que el hombre aprovechó la condición de indefensión de la adolescente, la desvistió y la agredió sexualmente, pese a su resistencia y a sus insistentes negativas.
Según la investigación, ambos mantenían aparentemente una relación sentimental, lo que facilitó el contacto previo al ataque. Aunque, al tratarse de una menor de edad, se constituye como un delito.
Para demostrar la materialidad del delito, la Fiscalía presentó varios elementos: el testimonio anticipado de la víctima, informes médico-legales, pericias psicológicas y de entorno social, que detallaron síntomas como sentimientos de culpa, llanto fácil y depresión.
También entregó el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la denuncia presentada por la madre de la adolescente. Los jueces valoraron todos estos elementos durante la audiencia.
El proceso se tramitó por el delito de violación, tipificado en el artículo 171, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La sentencia consideró agravantes establecidas en los artículos 48.
El Tribunal cerró la audiencia con la lectura del fallo y anunció que la notificación escrita incluirá las medidas de reparación establecidas para la víctima.
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Sentencia por violar a adolescente a quien llamó a su domicilio
La Fiscalía presentó las pruebas durante la audiencia de juicio y logró que los jueces determinen la responsabilidad penal del procesado. Además, el Tribunal ordenó medidas de reparación integral para la víctima. Los montos aparecerán en la sentencia escrita.
La Fiscalía informó que los hechos ocurrieron el 19 de agosto de 2017. Ese día, el procesado, entonces de 29 años, contactó a la adolescente por Facebook y la invitó a su domicilio, en la calle Sucre, entre la avenida El Magisterio y 24 de Mayo, en el cantón Caluma. La joven aceptó la cita sin imaginar la agresión que enfrentaría.
Al llegar al lugar, según la acusación, él la besó sin consentimiento, la sujetó y la llevó hasta su dormitorio. La Fiscalía sostuvo que el hombre aprovechó la condición de indefensión de la adolescente, la desvistió y la agredió sexualmente, pese a su resistencia y a sus insistentes negativas.
Los detalles de la investigación
Según la investigación, ambos mantenían aparentemente una relación sentimental, lo que facilitó el contacto previo al ataque. Aunque, al tratarse de una menor de edad, se constituye como un delito.
Para demostrar la materialidad del delito, la Fiscalía presentó varios elementos: el testimonio anticipado de la víctima, informes médico-legales, pericias psicológicas y de entorno social, que detallaron síntomas como sentimientos de culpa, llanto fácil y depresión.
También entregó el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y la denuncia presentada por la madre de la adolescente. Los jueces valoraron todos estos elementos durante la audiencia.
#ATENCIÓN | #Bolívar: #FiscalíaEc demostró la responsabilidad de Elvis Isaac A. Y. en el delito de #Violación. El Tribunal que conoció la causa impuso una pena agravada de 29 años de prisión.
Más informaciónhttps://t.co/O994kfzWfY pic.twitter.com/jlY6oBWGfg
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) December 8, 2025
El proceso se tramitó por el delito de violación, tipificado en el artículo 171, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La sentencia consideró agravantes establecidas en los artículos 48.
El Tribunal cerró la audiencia con la lectura del fallo y anunció que la notificación escrita incluirá las medidas de reparación establecidas para la víctima.
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