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Señor presidente 2028-2032
Los cargos públicos son cargos que deben ser ejercidos con probidad, ya sea por guatemaltecos o por otras personas no nacidas en el territorio.
José Miguel Argueta
2 de diciembre de 2025
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00:01h
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La primera Constitución Política de Guatemala establecía cuatro cuerpos principales de gobierno de la recién nacida República de Guatemala, fundada el 21 de marzo de 1847. La presidencia de la República, el Consejo de Estado, la Cámara de Representantes y el Orden judicial. El presidente de la República era elegido para un período de cuatro años, por una asamblea general integrada por el señor arzobispo metropolitano, miembros de la Corte Suprema de Justicia y vocales del Consejo de Estado. Era permitida la reelección, y en 1955 se reformó para una presidencia vitalicia.
Los cargos públicos son cargos que deben ser ejercidos con probidad, ya sea por guatemaltecos o por otras personas no nacidas en el territorio.
Artículo 2o.: “Para el desempeño de toda función pública se necesita hallarse en el pleno goce de los derechos de ciudadano, y tener las demás calidades que las leyes requieren en cada caso. El Gobierno, no obstante, puede emplear en el servicio público personas que tengan las calidades requeridas por la Ley, aun cuando no sean nativas del país, quedando naturalizadas por el hecho de su nombramiento y aceptación”.
La errática comprensión de la democracia provocó un latrocinio que destruye las estructuras de esta nación, fundamentándose en la “voluntad de la mayoría” y no en “la opinión de la mayoría” desde nuestra última constitución a la fecha.
Que Guatemala entre en un ocaso de su democracia, provocado por habitantes y jurisconsultos que nunca comprendieron que la persona, la libertad y la propiedad son anteriores al Estado hace repensar en los modelos reales y efectivos para efectuar cambios seguros, firmes.
Todos los guatemaltecos, iletrados en su propia democracia, no comprenden que, dada una elección, debe haber una pureza del método, una comprensión de Estado, una idea de la justicia, comprensión de derecho-moral, derecho-poder, derecho-política, y una clara comprensión de Guatemala frente a los demás países del orbe.
El método parte de reconocer cómo se organiza el derecho positivo. La confusión entre guatemaltecos que creó una pléyade de opiniones es que al identificar la ética y la jurisprudencia como normatividad, no es que obliguen una forma de conducta, sino que “describen” una forma de conducta.
Considero oportuno comprender el proceso de la Universidad de San Carlos de Guatemala y su rector, que de una manera valiente eliminan las ideologías políticas, la letra muerta de la ley, los elementos extraños de privilegios heredados de un discurso que no existe. De una Guatemala que no corresponde a una comunidad empírica, sino histórica. La habilidad jurídica, antes de su sola enunciación, ha provocado cambios significativos en la única universidad pública del Estado.
Que Guatemala entre en un ocaso de su democracia, provocado por habitantes y jurisconsultos que nunca comprendieron que la persona, la libertad y la propiedad son anteriores al Estado hace repensar en los modelos reales y efectivos para efectuar cambios seguros, firmes, como los heredados de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos, con representatividad en todo el país y que evita ese sesgo de lo urbano y lo rural, y que ahora se ven de manifiesto previo a las elecciones 2029-2032, donde el método y entender el tiempo exige coraje, fuerza y voluntad.
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