Sala IV rechaza amparo de Ada Acuña contra protestas en la UNA y reitera libertad de expresión de estudiantes

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Daniela Muñoz Solano

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La Sala Constitucional rechazó por el fondo un recurso de amparo interpuesto por la diputada oficialista, Ada Acuña, alegando que la Universidad Nacional (UNA) había cometido actos discriminatorios en su contra pues una visita suya al campus provocó protestas de estudiantes que la llevaron a retirarse de una actividad oficial.

Los hechos sucedieron el 12 de septiembre del 2025 cuando Acuña fue invitada por las autoridades de la UNA a una actividad oficial para que efectivamente se presentó.

Una vez comenzada la actividad el presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional (Feuna), Antonio Vargas, realizó una intervención y admitiendo una ruptura de protocolo protestó contra la presencia de la oficialista en la actividad afirmando que ella “no es bienvenida” en el campus a causa de sus posiciones recortistas y en afrenta a la educación pública.

La intervención de Vargas causó que múltiples estudiantes comenzaran a manifestar su “disenso político” -palabras de la sala- gritando consignas como “Fuera reconquista”.

En consecuencia, alegó la diputada, se vio obligada a retirarse del lugar e incluso fue escoltada por oficiales de seguridad del centro educativo.

En la sentencia el tribunal constitucional concluyó que los hechos se dieron efectivamente tal y como los alegó Acuña exceptuando el hecho de que se vio “forzada” a retirarse en ningún momento se realizó por parte de ningún personero del centro educativo una solicitud al respecto.

Más bien, el tribunal constató que la legisladora se retiró por su propia voluntad a causa de las protestas y que el centro educativo le proveyó escoltas para garantizar su seguridad.

Así, quedó demostrado que la diputada en ningún momento fue obligada a retirarse de la actividad pues las autoridades universitarias, que más bien habían sido quienes le habían invitado.

Cuestionada al respecto por la sala, la rectoría de la universidad dijo que si bien comprendía las preocupaciones y críticas esbozadas por los estudiantes era de su interés que se mantuviera un ambiente de respeto y diálogo, pero que de ninguna forma podían impedir que se generaran protestas por parte de estudiantes.

Luego de analizar los hechos la sala procedió a reflexionar sobre la importancia de la libertad de expresión y como parte de ella la libertad de manifestar el disenso político a través de la protesta, especialmente frente a autoridades de gobierno.

De hecho la Sala recordó que ya en resoluciones anteriores se ha estipulado que los diputados y las autoridades del gobierno no son ciudadanos cualquiera, y que por su lugar de poder deben ser aún más tolerantes con la crítica, en tanto esta no sea dañina ni antijurídica.

“Por ende, si bien lo acontecido pudo ser incómodo para la recurrente, no por ello se puede considerar violatorio de sus derechos fundamentales, sino que más bien se enmarca en posibles consecuencias por ser una figura política expuesta a desavenencias con la población estudiantil por su quehacer legislativo, al igual que cualquier otra persona que ocupe un puesto similar”, concluyó el tribunal constitucional.

Finalmente la Sala concluyó que no hay evidencia alguna de que se le haya ‘impedido a la actora participar en el acto de conmemoración de la independencia -por el contrario, fue invitada en su condición de diputada electa por la Provincia de Heredia-, ni que se le hubiera exigido o forzado a retirarse”.

“Consecuentemente, corresponde declarar sin lugar el recurso”, resolvieron los magistrados.



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