Sala IV pide informe al Sinac por nuevo amparo contra permiso para talar 748 árboles en Papagayo

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José Alejandro Sánchez

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La Sala Constitucional admitió un nuevo recurso de amparo contra el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), relacionado con el permiso otorgado para la tala de 748 árboles y la eliminación de sotobosque dentro del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, en Guanacaste.

El sotobosque es toda la vegetación que crece en la parte más cercana al suelo de un bosque, por debajo de las copas de los árboles, como por ejemplo hierbas, helechos, musgos o arbustos.

La resolución, emitida a las 9:28 p. m. del 12 de junio, ordena al director ejecutivo del Sinac y al director del Área de Conservación Tempisque rendir un informe sobre los hechos denunciados por el abogado ambientalista Álvaro Sagot Rodríguez, quien presentó el recurso contra esa institución.

El amparo cuestiona la resolución SINAC-OSRSCC-052-2026, del 9 de abril de 2026, mediante la cual el Sinac autorizó la corta de árboles en un inmueble concesionado a Desarrollo Bahía Papagayo BP S.A. Según el resumen de los hechos incorporado por la Sala, {Alvaro Sagot sostiene que el permiso permitiría talar 748 árboles y todo el sotobosque de 32 especies distintas, propias de un bosque tropical seco.

El recurrente alegó que esa autorización lesiona el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como los principios in dubio pro natura y de irreductibilidad de los bosques. Además, plantea que el área forma parte de terrenos demaniales vinculados al Proyecto Turístico Golfo de Papagayo y que, por contener bosque, debería considerarse Patrimonio Natural del Estado.

En el recurso, Sagot sostiene que el permiso de tala se fundamenta en normativa que ya está siendo cuestionada ante la misma Sala Constitucional mediante dos acciones de inconstitucionalidad presentadas desde 2025.

Una de esas acciones cuestiona el decreto de conveniencia nacional del proyecto, así como disposiciones del Plan Maestro General del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo. La otra impugna normas del reglamento sobre concesiones dentro de esa zona, incluidas las reformas introducidas por el Decreto Ejecutivo N.° 44448-MP-TUR, relacionadas con la compensación de densidad y cobertura entre concesiones.

Según el recurso, esas normas permiten parámetros de ocupación y densidad que, a criterio del recurrente, podrían facilitar la tala de bosque en terrenos estatales concesionados. Sagot también indica que los criterios de ocupación de hasta un 30% del área concesionada y de 20 habitaciones por hectárea no tendrían suficiente respaldo técnico ni científico para aplicarse en ecosistemas frágiles.

El documento judicial también recoge que, para el recurrente, la autorización otorgada por el Sinac materializa los riesgos advertidos en las acciones de inconstitucionalidad. “Cuando existe un bosque, como en verdad lo hay en la concesión relacionada, ya solo por ese hecho se debió de haber denegado el permiso de tala a la concesionaria”, señala el recurso citado por la Sala.

Sagot argumenta que la eliminación de árboles y sotobosque podría causar daños irreversibles al suelo, al bosque, al clima, a la vida silvestre y a los ecosistemas del área. También invoca el derecho a un clima sano reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al considerar que los bosques y humedales cumplen un papel fundamental en la mitigación del cambio climático.

La Sala Constitucional dio tres días hábiles al Sinac para rendir el informe solicitado y remitir copia certificada, identificada, foliada y en orden cronológico de la documentación vinculada con el recurso. La resolución advierte que el informe se tendrá como rendido bajo juramento y que cualquier inexactitud o falsedad podría generar responsabilidades.

Este nuevo amparo se suma a una disputa judicial más amplia sobre el desarrollo turístico en Papagayo. En abril, el Semanario Universidad informó que el magistrado Fernando Cruz dictó una medida cautelar que ordenó una “moratoria total” sobre el otorgamiento de permisos de tala y construcción en terrenos ubicados dentro del Polo Turístico Golfo de Papagayo, mientras se resuelve una acción de inconstitucionalidad contra el reglamento que rige las concesiones en esa zona.

Esa medida también suspendió actos administrativos emitidos por el Minae, la Setena y el Instituto Costarricense de Turismo cuando estuvieran fundamentados en la normativa impugnada. Según explicó entonces el magistrado Cruz, la decisión buscaba evitar daños irreparables en caso de que la acción de inconstitucionalidad fuera declarada con lugar.

El caso también tiene como antecedente el permiso otorgado por el Sinac el 9 de abril para la corta de 748 árboles, originalmente vinculado al desarrollo turístico e inmobiliario Bahía Papagayo en playa Panamá. Organizaciones y recurrentes han señalado que la tala afectaría un remanente de bosque tropical seco, uno de los ecosistemas más escasos del país.

La Sala deberá resolver ahora, con base en el informe del Sinac y la documentación administrativa solicitada, si las actuaciones denunciadas vulneraron derechos fundamentales o si el permiso fue emitido conforme al marco legal vigente.

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