Sala IV declara inconstitucional norma de UCR que permitía al Consejo Universitario sesionar “fuera de actas”

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Adrián Z. Rivero

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La Sala Constitucional declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad contra una norma de la Universidad de Costa Rica (UCR) que permitía al Consejo Universitario (CU) sesionar “fuera de actas”, es decir, sin registro de la conversación.

Dicha disposición, contenida en el artículo 23 del Reglamento del CU, habilitaba al órgano a mantener “sesiones de trabajo”, dentro de las sesiones plenarias habituales, pero “fuera de actas” para realizar comentarios, correcciones de forma o búsquedas de información, siempre que no se hicieran discusiones de fondo o se tomaran acuerdos.

Según informó la Sala, la parte accionante reclamó que la frase “fuera de actas” permite que estos espacios no sean transmitidos ni quede registro de ellos, salvo por una síntesis que se elabora de forma posterior.

De acuerdo con lo argumentado por quien interpuso la gestión, lo anterior vulnera el deber de transparencia y rendición de cuentas que establece el articulo 11 de la Constitución Política, además del derecho de acceso a la información pública y el principio de publicidad previsto en el artículo 30 de la Carta Magna.

“Sostuvo (el accionante) que la disposición crea un espacio dentro de una sesión pública que queda fuera del conocimiento ciudadano, sin que exista una causa de reserva prevista por ley que justifique esa limitación. Indicó que ello debilita el control ciudadano y afecta la confianza institucional”, informó el alto tribunal.

Otro aspecto alegado fue que la norma vulnera el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al establecer una “exclusión general de publicidad para las sesiones de trabajo sin que exista una evaluación concreta sobre la necesidad de limitar el acceso a esa información”.

De igual forma, el reclamante sostuvo que, conforme al principio de máxima divulgación, “toda información en poder de los órganos públicos debe ser accesible, salvo restricciones excepcionales justificadas”, y que “la regulación impugnada no responde a una finalidad legítima que permita restringir el acceso público a lo tratado en esas sesiones”.

Ante esta situación, los magistrados de la Sala Constitucional declararon, por mayoría, que el artículo 23 del Reglamento del CU es inconstitucional, según consta en la sentencia 2026-022271.

El ente constitucional consideró que la norma lesiona el numeral 30 de la Constitución Política, que establece el derecho de acceso a la información administrativa, en relación con los deberes constitucionales de transparencia, rendición de cuentas y publicidad que se derivan del artículo 11 de la Carta Fundamental.

Los altos jueces también manifestaron que la normativa universitaria impugnada es contraria al artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos que garantiza el derecho de buscar y recibir información.

“Por mayoría, se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional, del artículo 23 del Reglamento del Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica, según reforma integral aprobada en Sesión 6090-02, 15/06/2017 publicada en el Alcance a La Gaceta Universitaria 8-2017 de 28/06/2017, la frase «fuera de actas», dice la resolución.


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