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Termómetro fiscal
RTU: Las inconstitucionalidades y riesgos vigentes
No ratificar o actualizar datos en el RTU puede ocasionar contingencias fiscales graves.
Oscar Chile Monroy
8 de enero de 2026
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00:00h
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El 19 de diciembre de 2025 se publicó en el diario oficial la sentencia de la Corte de Constitucionalidad (CC) que resolvió varios expedientes mediante los cuales se plantearon acciones de inconstitucionalidad contra diversos artículos del decreto 31-2024 y uno de los textos que no fue declarado inconstitucional, en nuestra opinión representa alto riesgo para los contribuyentes.
No poder realizar ninguna gestión ante la SAT es altamente perjudicial para el contribuyente.
En dicha resolución destacan varios párrafos incorporados al artículo 120 del Código Tributario (CT), norma que regula el procedimiento y los requisitos para la inscripción de contribuyentes y responsables, y que además establece el Registro Tributario Unificado (RTU) como mecanismo para la inscripción, actualización o ratificación de datos de los sujetos obligados, de conformidad con el CT, conforme lo establezcan las leyes tributarias, aduaneras y conexas.
La alta Corte declaró inconstitucionales y, por ende, expulsados del ordenamiento jurídico guatemalteco los textos que exigían consignar los nombres y apellidos completos, razón o denominación social de los accionistas o socios de las personas jurídicas, así como su porcentaje de participación en el capital social. De igual forma, se expulsó del CT la obligación impuesta a los entes encargados de los registros de personas individuales y jurídicas de proporcionar a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) la información que esta requiriera.
Asimismo, se declaró inconstitucional el uso indiscriminado del número de identificación tributaria en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales-patronales, transacciones financieras, notariales, gestiones administrativas y judiciales. Es importante destacar que la expulsión de estos segmentos legales se retrotrae a la fecha de publicación de la suspensión provisional; es decir, al 5 de mayo de 2025.
Queda vigente el segmento legal del artículo 21 del decreto 31-2024, el cual establece que las personas que hayan omitido declarar ingresos y no cuenten con documentación que justifique su origen deberán presentar una declaración jurada patrimonial y pagar un impuesto del cinco por ciento sobre los ingresos no declarados o sobre los inventarios que quieran registrar para el inicio de su contabilidad. Esta ventaja fiscal temporal será aplicable dentro de los 180 días contados a partir de la vigencia del reglamento del decreto 31-2024, el cual, a la fecha de redacción de este artículo, aún no había sido publicado.
También queda vigente y es de resaltar el elevado riesgo que representa la falta de actualizar o ratificar los datos de inscripción en el RTU dentro de los plazos legales. Al respecto, el artículo 120 del CT establece que dicha actualización debe realizarse al menos una vez en el año calendario, a más tardar dentro del mes de nacimiento de la persona individual o del mes de constitución de la persona jurídica. Se advierte de que, vencido ese plazo, y ante el incumplimiento de esta obligación, no se podrá realizar “ninguna” gestión ante la SAT hasta que se efectúe la actualización correspondiente.
La norma legal no limita el alcance del concepto “ninguna gestión ante la SAT”, y, al no existir una restricción explícita, se interpreta de forma amplia, por lo que podría abarcar, entre otras; Habilitación de libros, autorización de documentos tributarios electrónicos (FEL), presentación de declaraciones, solicitudes de facilidades de pago, rectificación de declaraciones, solicitudes de devolución de créditos fiscales, restitución de pagos indebidos, evacuación de audiencias, interposición de recursos administrativos, así como cualquier otra gestión. El impedimento al derecho de defensa contraviene la Constitución.
Por ello, se sugiere actualizar o ratificar los datos dentro del mes de nacimiento o constitución, manteniendo siempre los registros al día.
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