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Retrasan controles a los buses y transporte pesado para verificar instalación de limitadores de velocidad
El Ministerio de Comunicaciones informó que las revisiones para verificar instalación de los reguladores de velocidad iniciarán ahora en febrero o marzo de 2025.
Julio Román y Oscar Vásquez
12 de enero de 2026
|
18:48h
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Las autoridades trasladaron para mediados de febrero o inicios de marzo los controles para verificar instalacio´n de limitadores de velocidad a buses y transporte pesado. (Foto Prensa Libre: HemerotecaPL)
El 15 de enero vencía el plazo que el Ministerio de Comunicaciones (CIV) había dado a los propietarios de autobuses extraurbanos y de transporte pesado para que cumplieran con la instalación del regulador de velocidad, pero este 12 de enero se anunció que la medida se retrasó para finales de febrero o inicios de marzo.
El pasado 7 de enero, el CIV, anunció que se tomarían una serie de medidas encaminadas a fortalecer la seguridad en el transporte, con especial énfasis en los buses de servicio extraurbano y vehículos de carga pesada.
Estas acciones incluían la colocación obligatoria del sistema limitador de velocidad para las unidades de transporte y un incremento sustancial en la fiscalización y multas a las empresas que incumplan la normativa.
El viceministro de Transportes, Fernando Suriano, detalló ayer, luego de una citación en el Congreso de Guatemala, que la instalación de limitadores de velocidad para autobuses y transporte pesado —obligatoria desde una reforma legal de 2017— aún no se ha implementado de forma efectiva.
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Señaló que aunque el acuerdo ministerial que reglamentará las sanciones está por emitirse, la entrada en vigor se ha pospuesto varias veces.
El viceministro afirmó que el acuerdo ministerial con el régimen de sanciones podría publicarse entre el 16 de febrero y el 1 de marzo de 2026, por lo que en esas fechas podría comenzarse con sanciones por incumplimiento.
Equipos y Multas
Suriano mencionó que hay más de 100 empresas habilitadas para instalar los dispositivos, y que hay limitadores de velocidad electrónicos (para vehículos del año 2000 en adelante) y físicos para modelos más antiguos.
Señaló que las sanciones podrían ir de siete a 10 salarios mínimos y suspensión de operaciones por hasta tres años para unidades que no cumplan con la instalación del equipo.
De esa cuenta, las multas oscilarían entre Q21 mil 261 y Q42 mil 522, según el monto del salario mínimo vigente en Guatemala para el 2026.
Agregó que todas las unidades de transporte extraurbano deben contar con un certificado de funcionalidad, en el que se acredite el estado físico y mecánico de las unidades.
Con información de Óscar Vásquez
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