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Qué es el Consejo de Paz de EE. UU., por el que Trump pide US$1 mil millones para ser miembro
Donald Trump ha pedido US$1 mil millones a los países que quieran conformar el llamado “Consejo de la Paz”, organismo con el que se busca “promover estabilidad” en el mundo.
Pavel Arellano y Redacción AFP
19 de enero de 2026
|
14:14h
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El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, saluda a los asistentes durante la ceremonia de inauguración de Southern Boulevard, en el salón de baile de Mar-a-Lago en Palm Beach, Florida, el 16 de enero de 2026. (Foto Prensa Libre: AFP)
Recientemente ha generado interés un peculiar organismo de EE. UU., no solo por su objetivo de “promover la estabilidad en el mundo”, sino porque el presidente Donald Trump ha pedido a los miembros pagar US$1 mil millones para formar parte de este grupo.
Este organismo es conocido como el Consejo para la Paz, y la Casa Blanca habría solicitado a varios líderes mundiales que formen parte de esta organización.
La carta fundacional afirma que “los países miembros podrían unirse por tres años o por más tiempo si pagaran más de US$1 mil millones en efectivo dentro del primer año”.
De acuerdo con los estatutos de la organización, el Consejo para la Paz es una entidad cuyo principal objetivo es promover la estabilidad, restablecer una gobernanza fiable y legítima, y garantizar la paz en áreas afectadas por conflictos.
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En el documento también se menciona que es importante contar con una organización internacional de paz más ágil y eficaz.
Se señala que Donald Trump será “el presidente inaugural del Consejo para la Paz” y que tendrá la facultad de invitar a aquellos países que considere adecuados para formar parte de la organización.
Asimismo, podrá revocar la participación de un país, salvo en caso de veto por parte de dos tercios de los Estados integrantes.
También tendrá “autoridad exclusiva” para “crear, modificar o disolver entidades subsidiarias” del Consejo para la Paz, y será “la autoridad final en cuanto al significado, interpretación y aplicación” de los estatutos fundacionales.
“Cada Estado miembro ejercerá un mandato de no más de tres años a partir de la entrada en vigor de esta carta, renovable por el presidente”.
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