Proyecto de ley propuesto por el PUSC permitiría ejecutar embargos por deudas sin pasar por un juzgado

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Daniela Muñoz Solano

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El proyecto de ley N.º 23.410, propuesto por el diputado Alejandro Pacheco del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), pretende que los procesos de cobro, incluido el acto de embargar bienes o salario, dejen de ser ejecutados por un juez y puedan ser ejecutados por un notario.

De acuerdo con el propio texto, el proyecto busca “ampliar la competencia de los notarios públicos” en temas de cobro de deudas, específicamente en procedimientos no contenciosos, con el fin de desjudicializar estos procesos para “descongestionar el Poder Judicial”.

Y es que desde 2008 cuando entró en vigencia la Ley de Cobro Judicial —ahora sustituida por el Código Procesal Civil— se empezaron a acumular en los juzgados miles de procesos de cobro para ser resueltos por las autoridades judiciales.

En la actualidad, de acuerdo con los datos del Poder Judicial, hay 762.695 casos de cobro judicial activos (ya sea en trámite o bien en espera de cumplimiento de la resolución). Esta enorme cantidad de expedientes representa el 68.12% de todos los casos que están activos en todas las sedes e instancias judiciales del país.

Así, es evidente que la judicialización de los cobros de deudas ha generado problemas y causado el colapso del sistema judicial, por lo que a nivel legislativo han surgido distintas iniciativas que pretenden desahogar los juzgados por una vía u otra.

Esta es, de hecho, la justificación central del proyecto de Pacheco; que reformaría y ampliaría la competencia de los notarios públicos para que puedan resolver temas de cobro “logrando con esto una resolución mucho más célebre y oportuna a situaciones jurídicas que no requieren de un proceso contencioso”, según reza la propuesta.

El problema, dice el economista, exdiputado y exministro de Economía, Welmer Ramos, es que a menudo en los procesos de cobro se incurre en el embargo de bienes o bien del patrimonio de una persona, etapa que ya no estaría bajo el control directo de un órgano judicial independiente sino de un notario público.

“Un peligro para la gente”

“En la práctica, esta medida permitiría que las entidades acreedoras —incluyendo prestamistas informales y financieras no reguladas— puedan adjudicarse bienes de las personas deudoras sin el debido control judicial que garantiza el equilibrio y la legalidad del proceso”, aseveró.

De acuerdo con la propuesta de ley planteada, la persona o entidad interesada en que se ejecute un cobro (es decir, el prestamista) contrataría a una o un notario público para realizar la gestión en contra de la persona deudora.

Así, de la forma más literal posible, la persona notaria pública trabajaría para el acreedor, a diferencia de como se gestionan las deudas en la actualidad, en donde interviene un juzgado que tiene total independencia de ambas partes.

“Eso plantea un problema serio para el debido proceso y para el derecho de toda persona a que sus conflictos sean resueltos por un juez imparcial”, dice Ramos.

Según explica el economista, la ejecución forzosa de una deuda es el momento en que se ejerce el poder coercitivo del Estado, y por eso en esa etapa “debe existir supervisión judicial plena, posibilidad real de defensa y mecanismos claros de revisión”.

“Sustituir al juez por un procedimiento notarial reduce los controles y debilita las garantías que protegen a ambas partes, especialmente cuando existen desequilibrios económicos o técnicos”, agregó.

Esto es especialmente grave, pues a menudo, dice, los deudores carecen de asesoría legal y de recursos para oponerse ante una ejecución injusta o abusiva, y “la figura notarial, aunque cumple una función pública, no está diseñada para impartir justicia ni ponderar derechos fundamentales, por lo que trasladarle la facultad de ejecución, genera un vacío de imparcialidad y riesgo de arbitrariedad”.

El abogado Ricardo Calvo, especialista en Derecho Empresarial y Tributario, que ha representado a múltiples familias en casos de cobros abusivos, dijo que aunque la iniciativa tiene una “buena intención”, en la práctica podría generar problemas, pues si actualmente hay abusos, existiendo la intervención de un juez imparcial, cuánto más podría suceder cuando los notarios trabajan para la parte acreedora.

Calvo dijo que en su experiencia ha topado con notarios que están dispuestos inclusive a cometer falsedad ideológica para respaldar un cobro abusivo en nombre de un cliente en incluso afirma que tiene denunciados a dos notarios por esa razón, pues dieron fue pública de haber notificado a una persona deudora sobre un cobro judicial cuando eso no es cierto y es demostrable su falsedad.

Si hay quien se presta para actos así con “una cosa tan sencilla, como es una notificación”, agregó el abogado, “imagínense lo que podría suceder” si los notarios, que actualmente incluso trabajan como gestores de cobro, pueden realizar la gestión misma sin la mediación de un juez.

“Los trámites serían más rápidos, pero me da pavor de que ahí se cometan injusticias”, dijo el especialista.

“Si ya han visto cosas incorrectas en los procedimientos estando controlados por el Poder Judicial… Ahora puestos en una justicia privada, que sería básicamente esto, no controlada por la vía judicial, podría darse la posibilidad de que se cometan ciertas irregularidades”, agregó.

Para Calvo, el proyecto actual debe al menos ser reformado para darle garantías a las personas deudoras y para que se garantice apropiadamente el debido proceso, pues como está planteado actualmente “lo veo más bien como un peligro para la gente”, y especialmente para las personas más vulnerables.

Ramos coincidió en que el impacto sobre las personas deudoras sería severo, pues muchas familias podrían perder sus viviendas o bienes “ante acreedores con mayor poder económico o informativo, sin haber tenido acceso a una revisión judicial independiente”.

“En un país donde existen altos niveles de endeudamiento y asimetrías financieras, esta ley profundizaría la vulnerabilidad de los hogares más pobres, favoreciendo la concentración patrimonial en manos de pocos actores financieros o prestamistas privados”, concluyó.

Pacheco defiende propuesta

El proponente de la iniciativa, Alejandro Pacheco, se defendió diciendo que el proyecto no permitirá que prestamistas se hagan de bienes de las personas mediante embargos sin que medie un juez. “El artículo 9 señala que si durante la tramitación de un procedimiento de esta naturaleza concurriera la causal prevista en el inciso b) del artículo 134 del Código Notarial, el notario deberá declinar su competencia”.

Es necesario puntualizar que el mencionado inciso establece que el notario se abstendrá de continuar tramitando el asunto no contencioso si existe oposición escrita que se presente ante la Notaría, lo que tendría que saber y hacer la persona deudora.

“Por lo anterior, no se suprimen derechos del deudor. Además el notario público es un auxiliar del Estado que tiene fe pública, y por lo tanto, tiene responsabilidades”, dijo Pacheco.

Según el legislador el proyecto tiene como objetivo “agilizar los procesos de cobro y contribuir a la descongestión del sistema judicial, lo cual responde a una necesidad real del país”, al tiempo que se “garantiza plenamente el debido proceso y el derecho de defensa de las partes involucradas”.

“La iniciativa avanza en su segundo día de discusión y, como hemos señalado, buscamos asegurar un adecuado equilibrio entre eficiencia y protección de los derechos de las personas”, insistió el socialcristiano.

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