Propuesta de ley recortaría facultades del Ministerio Público: le impediría apelar sentencias absolutorias

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Ohigginis Arcia

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Los diputados del partido Realizando Metas (RM), especialmente los más cercanos al expresidente Ricardo Martinelli (2009-2014), parecen compartir una visión muy particular de la justicia. No son pocas las iniciativas legislativas que han impulsado para cambiar las reglas del juego, muchas de ellas con efectos que podrían favorecer a determinados actores.

Primero fue el diputado oficialista Jamis Acosta, quien impulsó una propuesta que abría la puerta a revisar condenas o sentencias firmes. El debate surgió porque potencialmente podría beneficiar a personas condenadas bajo el sistema anterior, entre ellas Martinelli, cuyo proceso judicial se tramitó bajo ese modelo.

Ahora, el diputado Luis Eduardo Camacho, también oficialista y presidente de la Comisión de Gobierno, ha presentado ante la Asamblea Nacional una propuesta legislativa que busca modificar el Código Procesal Penal de Panamá (Ley 63 de 2008).

La iniciativa limitaría a las fiscalías del Ministerio Público. Cortesía

El anteproyecto tiene como objetivo central declarar la inapelabilidad de las sentencias absolutorias dictadas en primera instancia, lo que limitaría significativamente la capacidad de acción del Ministerio Público y de los querellantes particulares para revertir fallos que exculpan a los imputados. Todo indica que esto también iría dirigido a favorecer al expresidente.

Propuesta dirigida


Para exmagistrados y juristas como Edgardo Molino Mola y Rodrigo Noriega, este tipo de propuestas le hace mucho daño al sistema de justicia y, además, tiene nombre y apellido.

Como se recordará, Martinelli, quien está asilado en Colombia, fue absuelto en primera instancia en el caso Caso New Business, pero tras una apelación del Ministerio Público fue condenado en un nuevo juicio. No obstante, Molino Mola recordó que con esta propuesta se busca que la norma tenga efecto retroactivo por ser una ley penal favorable al reo, incluso cuando exista una sentencia ejecutoriada. “Ahí está lo dirigido [a Martinelli]”, acotó.

En términos generales, la Constitución subraya que las leyes se aplican hacia el futuro y no sobre hechos ocurridos antes de su aprobación. Sin embargo, el propio texto constitucional contempla una excepción: una norma puede tener efectos retroactivos si la ley así lo dispone y existen razones de orden público o interés social que lo justifiquen, especialmente cuando su aplicación favorece al acusado o reconoce derechos que pudieron haber sido exigidos previamente.

El exmagistrado Edgardo Molino Mola. Archivo

El artículo 46 de la Constitución establece lo siguiente: “Las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese. En materia criminal, la ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aun cuando hubiese sentencia ejecutoriada”.

Molino Mola cuestionó con dureza la propuesta. A su juicio, la iniciativa rompe con el principio de doble instancia y vulnera la igualdad entre las partes dentro de un proceso. “Eso va contra la igualdad de las partes: si el fallo es favorable, no habría apelación; pero si es adverso, sí se puede apelar”, advirtió. Para el exmagistrado, una norma de ese tipo resultaría abiertamente inconstitucional, porque contradice el principio de igualdad procesal que debe regir en los tribunales.

También señaló que la propuesta podría terminar favoreciendo intereses particulares. “No puede ser que lo que se le permite a uno se le niegue al otro. Con esto se le hace daño a la justicia”, afirmó.

En su opinión, iniciativas de este tipo suelen responder a situaciones concretas. “Son personas interesadas en casos específicos que buscan beneficiar a un particular. Estas leyes, aunque no digan nombre, tienen nombre y apellido. Son leyes dirigidas”.

La preocupación


A juicio del abogado Rodrigo Noriega, cualquier iniciativa que limite las facultades del Ministerio Público abre la puerta a la impunidad. Noriega advirtió que una reforma de ese tipo resultaría particularmente preocupante si se toma en cuenta que muchos jueces de primera instancia no pertenecen plenamente a la carrera judicial, lo que, según dijo, podría traducirse en decisiones adoptadas por funcionarios con poca experiencia o con posibles sesgos.

El abogado Rodrigo Noriega. Archivo

El jurista también alertó sobre el efecto que tendría cerrar la posibilidad de revisar las decisiones de los tribunales inferiores. “Si todo se decide en primera instancia, ahí se cerraría todo”, sostuvo. En ese escenario —explicó— un fallo absolutorio no podría ser revisado por un tribunal superior, lo que dejaría a los fiscales sin herramientas para impugnar decisiones cuestionadas. “Puedes tener jueces inexpertos, jueces sesgados o incluso decisiones con irregularidades, y aun así nadie podría hacer más nada”, advirtió.

Para Noriega, una reforma de este tipo enviaría una señal preocupante en un momento en que varios países de la región intentan reforzar la lucha contra el crimen organizado y la corrupción. A su juicio, aprobar un proyecto que limite las capacidades del Ministerio Público sería interpretado como un retroceso institucional.

“Sería darle la espalda a la lucha contra la corrupción y abrir una puerta peligrosa”, afirmó. El abogado fue más allá y sostuvo que iniciativas como esta reflejan una visión de la justicia que, en su opinión, debilita el sistema judicial en lugar de fortalecerlo.

El argumento de Camacho


En la exposición de motivos, Camacho argumenta que el fundamento jurídico de esta iniciativa descansa en la protección del principio de prohibición del doble enjuiciamiento. Es decir, se busca evitar que el Estado someta reiteradamente a un ciudadano al riesgo penal por los mismos hechos cuando ya un tribunal ha emitido una sentencia absolutoria.


La propuesta, que sería discutida precisamente en la comisión que preside Camacho, adicionaría el artículo 169-A al Código. Este establece que los fallos de los tribunales de juicio que declaren la inexistencia del hecho, la ausencia de autor o la falta de mérito serán definitivos. Esto implica que, como regla general, una vez que una persona es declarada inocente en la primera fase del juicio oral, el sistema no permitiría que las autoridades de instrucción continúen con la persecución penal mediante recursos de apelación ordinarios.

No obstante, el anteproyecto de ley contempla excepciones taxativas en las que el Ministerio Público aún podría interponer recursos de impugnación. Estas situaciones incluyen casos en los que la absolución se fundamente en la nulidad de una decisión previa, cuando aparezca una prueba nueva y determinante que no se conoció durante el juicio o cuando ocurra una confesión del imputado con posterioridad al fallo.

Para garantizar la celeridad del proceso, la reforma impone un plazo estricto de 15 días naturales para que el tribunal competente resuelva sobre la admisibilidad de cualquier recurso interpuesto bajo las excepciones permitidas.

Esta propuesta de ley fue presentada ante el pleno el pasado 24 de febrero, pero aún no ha sido publicada en el portal de la Asamblea Nacional de Panamá.

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