Persona que cambió su género en Ecuador intenta revertirlo y llega a la Corte Constitucional

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Moisés Cáceres

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Una persona que cambió su género en la cédula en Ecuador ahora busca revertir esa decisión. El trámite se realizó al cumplir 18 años en el Registro Civil, conforme a la ley vigente. Después de ese cambio, el caso llegó a la justicia y ahora se encuentra en la Corte Constitucional.

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Por qué cambió su género a los 18 años​


Según el documento del proceso, la decisión ocurrió en un contexto de presión social. En el expediente consta que en su colegio “estaba en auge el ser LGBTI” y que la persona no midió las consecuencias de esa decisión.

El cambio se realizó en 2023, cuando cumplió 18 años. La ley permitía hacer ese trámite por voluntad propia, con una declaración expresa y sin informes médicos o psicológicos.

Tiempo después, la persona dejó de identificarse con la nueva identidad registrada. Por eso solicitó anular los actos registrales que modificaron su nombre y género y recuperar los datos originales.

Ese pedido abrió un conflicto legal, porque la norma vigente no contempla un segundo cambio en el Registro Civil.

Qué dice la ley sobre el cambio de género en Ecuador​


El caso se relaciona con el artículo 94 de la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. Esa disposición permite que una persona, al cumplir la mayoría de edad, solicite la rectificación de la mención de sexo o género.

La norma señala que ese cambio se puede realizar por una sola vez. También establece que el ejercicio de ese derecho no depende de informes médicos o psicológicos ni de modificaciones físicas o quirúrgicas.

Caso por cambio de género llegó a la Corte Constitucional​


La persona acudió a la vía judicial para revertir el cambio. Una jueza suspendió el trámite y remitió una consulta de norma a la Corte Constitucional para que analice la constitucionalidad del artículo 94.

En esa consulta se mencionan derechos como el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables, además del principio de igualdad y no discriminación.

Qué argumentos presentó la Presidencia en la Corte Constitucional​


La Presidencia de la República sostuvo que el artículo 94 es constitucional y que la consulta no desvirtúa la presunción de constitucionalidad de esa norma. También argumentó que el límite de una sola modificación resulta necesario para garantizar la seguridad jurídica y el adecuado ejercicio de derechos y responsabilidades.

En su escrito, la Presidencia señaló que los datos de identidad no solo cumplen una función individual, sino también pública, porque permiten el ejercicio de derechos, el cumplimiento de obligaciones, la actuación administrativa, la prevención del fraude y la certeza en las relaciones jurídicas. Además, advirtió que cambios indefinidos en esos datos podrían afectar la trazabilidad de los registros, la actuación de autoridades administrativas y judiciales, y el cumplimiento de obligaciones frente al Estado y terceros.

La Presidencia también expuso que la estabilidad de los datos sobre sexo o género incide en otros ámbitos normativos. En su argumentación mencionó reglas de paridad en materia electoral, medidas de acción afirmativa, disposiciones sobre femicidio, igualdad salarial y regímenes de protección vinculados con embarazo, gestación y maternidad.

Además, sostuvo que la norma reconoce la capacidad legal de las personas adultas desde los 18 años para tomar este tipo de decisiones por sí mismas.

La Corte Constitucional deberá emitir una decisión sobre este caso.



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