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Moisés Cáceres
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Las declaraciones de relatores de Naciones Unidas sobre Ecuador abrieron un nuevo frente en el debate sobre la política de seguridad del país. El pronunciamiento se conoció el 19 de marzo de 2026, cuando el relator especial Ben Saul confirmó en la red social X el envío de una carta firmada por ocho expertos dirigida al Gobierno ecuatoriano.
En esa comunicación enviada el 9 de marzo, los relatores señalaron que la designación de organizaciones criminales como “grupos terroristas” resulta problemática. Recordaron que el terrorismo y la delincuencia organizada son fenómenos distintos, con marcos jurídicos diferenciados, por lo que no deben aplicarse de forma intercambiable.
Además, advirtieron que esta clasificación podría utilizarse para justificar medidas ilegales, como restricciones de derechos humanos o el uso ilícito de la fuerza.
Los expertos también pusieron en duda la declaratoria de “conflicto armado interno” en Ecuador. Indicaron que, bajo estándares del derecho internacional, no se cumplirían criterios como la intensidad de la violencia o el nivel de organización de los grupos.
En el mismo documento, cuestionaron la Ley de Inteligencia impulsada por el Gobierno a mediados de 2025. Señalaron que incluye conceptos “vagos y excesivamente amplios” y advirtieron riesgos en prácticas como vigilancia o infiltración sin autorización judicial.
Los relatores, además, solicitaron información al Estado ecuatoriano y señalaron que no existió respuesta a comunicaciones previas.
El Gobierno de Ecuador declaró el conflicto armado interno a inicios de 2024, como parte de su estrategia frente al crimen organizado.
En ese contexto, también calificó a bandas de delincuencia organizada como grupos “terroristas” y aplicó estados de excepción, con medidas como la militarización de cárceles.
La experta en política internacional Sofía Guerrero explicó que las observaciones de la ONU redefinen el encuadre jurídico del caso ecuatoriano. Según su análisis, el escenario no corresponde a un conflicto armado, por lo que no aplica el derecho internacional humanitario.
Guerrero precisó que, en este caso, rige el derecho internacional de los derechos humanos. Bajo ese marco, el uso de la fuerza por parte del Estado debe cumplir criterios de legalidad, necesidad, proporcionalidad e inminencia.
La experta añadió que este enfoque limita el uso de lógicas de guerra frente al crimen organizado y refuerza el control jurídico interno, en especial el rol de la Corte Constitucional sobre medidas como los estados de excepción.
En el plano internacional, Guerrero señaló que el pronunciamiento incrementa el escrutinio sobre el país. Explicó que esto puede traducirse en informes más detallados de relatores, mayor seguimiento de comités de derechos humanos y nuevas solicitudes formales de información al Estado.
Añadió que no existen sanciones directas, pero sí mecanismos de presión. Entre ellos, mencionó posibles efectos en la cooperación internacional o financiamiento, que podrían condicionarse al cumplimiento de estándares de derechos humanos.
Guerrero también advirtió un impacto en la reputación del país, conocido como “soft power”, que puede incidir en la inversión extranjera, la cooperación académica y la credibilidad diplomática.
El abogado internacionalista Esteban Santos consideró que el pronunciamiento de la ONU representa un revés para el Gobierno y afecta su discurso oficial.
No obstante, señaló que no prevé un cambio en la decisión de mantener la estrategia de seguridad.
Santos sostuvo que el principal efecto se verá en la imagen país. En ese contexto, indicó que el Gobierno requiere mostrar resultados en medidas como el toque de queda, ya que, de lo contrario, la estrategia podría debilitarse.
El presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 218 el 7 de abril de 2024, con el que dispuso acciones vinculadas al conflicto armado interno. Posteriormente, el 16 de julio de 2025, firmó el Decreto Ejecutivo 55, en el que reconoció la persistencia de ese conflicto a cargo de grupos armados organizados.
Según el contenido del decreto, esta decisión se sustentó en la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional y en informes de la Policía. En esos documentos se señaló que la violencia, expresada en homicidios intencionales, asaltos con armas de fuego, secuestros y extorsiones, excede la capacidad ordinaria del control policial.
El decreto también se basó en un informe de inteligencia del 9 de julio de 2025, que identifica a los grupos armados organizados. Además, se vincula con reformas al Código Orgánico Integral Penal que tipifican la pertenencia a estos grupos y delitos conexos.
El Gobierno dispuso que el Centro Nacional de Inteligencia defina políticas para el manejo de información sobre estos grupos y actualice de forma periódica su identificación. También estableció que las acciones adoptadas desde 2024 se mantengan vigentes
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Qué cuestiona la ONU sobre la estrategia de seguridad en Ecuador
En esa comunicación enviada el 9 de marzo, los relatores señalaron que la designación de organizaciones criminales como “grupos terroristas” resulta problemática. Recordaron que el terrorismo y la delincuencia organizada son fenómenos distintos, con marcos jurídicos diferenciados, por lo que no deben aplicarse de forma intercambiable.
Además, advirtieron que esta clasificación podría utilizarse para justificar medidas ilegales, como restricciones de derechos humanos o el uso ilícito de la fuerza.
Los expertos también pusieron en duda la declaratoria de “conflicto armado interno” en Ecuador. Indicaron que, bajo estándares del derecho internacional, no se cumplirían criterios como la intensidad de la violencia o el nivel de organización de los grupos.
En el mismo documento, cuestionaron la Ley de Inteligencia impulsada por el Gobierno a mediados de 2025. Señalaron que incluye conceptos “vagos y excesivamente amplios” y advirtieron riesgos en prácticas como vigilancia o infiltración sin autorización judicial.
Los relatores, además, solicitaron información al Estado ecuatoriano y señalaron que no existió respuesta a comunicaciones previas.
Declaratoria de conflicto armado interno en Ecuador en 2024
El Gobierno de Ecuador declaró el conflicto armado interno a inicios de 2024, como parte de su estrategia frente al crimen organizado.
En ese contexto, también calificó a bandas de delincuencia organizada como grupos “terroristas” y aplicó estados de excepción, con medidas como la militarización de cárceles.
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Qué implica el pronunciamiento en el plano jurídico
La experta en política internacional Sofía Guerrero explicó que las observaciones de la ONU redefinen el encuadre jurídico del caso ecuatoriano. Según su análisis, el escenario no corresponde a un conflicto armado, por lo que no aplica el derecho internacional humanitario.
Guerrero precisó que, en este caso, rige el derecho internacional de los derechos humanos. Bajo ese marco, el uso de la fuerza por parte del Estado debe cumplir criterios de legalidad, necesidad, proporcionalidad e inminencia.
La experta añadió que este enfoque limita el uso de lógicas de guerra frente al crimen organizado y refuerza el control jurídico interno, en especial el rol de la Corte Constitucional sobre medidas como los estados de excepción.
Qué efectos puede tener en la relación internacional de Ecuador
En el plano internacional, Guerrero señaló que el pronunciamiento incrementa el escrutinio sobre el país. Explicó que esto puede traducirse en informes más detallados de relatores, mayor seguimiento de comités de derechos humanos y nuevas solicitudes formales de información al Estado.
Añadió que no existen sanciones directas, pero sí mecanismos de presión. Entre ellos, mencionó posibles efectos en la cooperación internacional o financiamiento, que podrían condicionarse al cumplimiento de estándares de derechos humanos.
Guerrero también advirtió un impacto en la reputación del país, conocido como “soft power”, que puede incidir en la inversión extranjera, la cooperación académica y la credibilidad diplomática.
Qué impacto político advierten los expertos
El abogado internacionalista Esteban Santos consideró que el pronunciamiento de la ONU representa un revés para el Gobierno y afecta su discurso oficial.
No obstante, señaló que no prevé un cambio en la decisión de mantener la estrategia de seguridad.
Santos sostuvo que el principal efecto se verá en la imagen país. En ese contexto, indicó que el Gobierno requiere mostrar resultados en medidas como el toque de queda, ya que, de lo contrario, la estrategia podría debilitarse.
Por qué el Gobierno declaró el conflicto armado interno en Ecuador
El presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 218 el 7 de abril de 2024, con el que dispuso acciones vinculadas al conflicto armado interno. Posteriormente, el 16 de julio de 2025, firmó el Decreto Ejecutivo 55, en el que reconoció la persistencia de ese conflicto a cargo de grupos armados organizados.
Según el contenido del decreto, esta decisión se sustentó en la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional y en informes de la Policía. En esos documentos se señaló que la violencia, expresada en homicidios intencionales, asaltos con armas de fuego, secuestros y extorsiones, excede la capacidad ordinaria del control policial.
El decreto también se basó en un informe de inteligencia del 9 de julio de 2025, que identifica a los grupos armados organizados. Además, se vincula con reformas al Código Orgánico Integral Penal que tipifican la pertenencia a estos grupos y delitos conexos.
El Gobierno dispuso que el Centro Nacional de Inteligencia defina políticas para el manejo de información sobre estos grupos y actualice de forma periódica su identificación. También estableció que las acciones adoptadas desde 2024 se mantengan vigentes
- Información extra: ONU
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