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Ana Lucía Freire
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La Sala Especializada Penal para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado dictó este miércoles 25 de marzo de 2026 una sentencia de ocho años de pena privativa de libertad contra Irma Mirian J. T., exalcaldesa del cantón Mera (Pastaza). La justicia la ratificó como autora directa del delito de peculado, tras comprobarse irregularidades en la gestión de bienes públicos durante su administración.
La Fiscalía General del Estado logró demostrar que, en el año 2013, la entonces alcaldesa facilitó la venta irregular de cinco lotes de terreno de propiedad municipal. Estos predios fueron adjudicados de manera preferencial a funcionarios del mismo GAD municipal y a un familiar cercano de la procesada, utilizando valores referenciales fijados arbitrariamente que no correspondían al avalúo comercial ni al valor real del mercado de la época.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal Provincial de Pastaza presentó un sólido conjunto de pruebas que sustentaron la condena:
El Tribunal aplicó el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el peculado con penas de cinco a trece años. En este caso, la condena de ocho años se sitúa en el rango medio-alto debido a la naturaleza de las agravantes y el abuso de la confianza pública para beneficiar a terceros vinculados a la sentenciada.
Además de la privación de libertad, este tipo de sentencias conlleva la inhabilitación para ejercer cargos públicos y la obligación de cumplir con reparaciones integrales al Estado ecuatoriano por el monto del perjuicio causado.
Información externa Peculado
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La Fiscalía General del Estado logró demostrar que, en el año 2013, la entonces alcaldesa facilitó la venta irregular de cinco lotes de terreno de propiedad municipal. Estos predios fueron adjudicados de manera preferencial a funcionarios del mismo GAD municipal y a un familiar cercano de la procesada, utilizando valores referenciales fijados arbitrariamente que no correspondían al avalúo comercial ni al valor real del mercado de la época.
Pruebas determinantes y perjuicio estatal
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal Provincial de Pastaza presentó un sólido conjunto de pruebas que sustentaron la condena:
- Prueba Documental: Se incorporó el Informe de Responsabilidad Penal (IRP) de la Contraloría General del Estado y las escrituras de compraventa que confirmaron el traspaso de los lotes.
- Testimonios clave: Funcionarios de la Contraloría y del propio GAD de Mera, además de los propios beneficiarios de las ventas, rindieron versiones que comprometieron a la exautoridad.
- Peritajes: Informes contables y de reconocimiento del lugar de los hechos determinaron que el perjuicio económico al Estado supera los 50 000 dólares.
Marco Legal
El Tribunal aplicó el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el peculado con penas de cinco a trece años. En este caso, la condena de ocho años se sitúa en el rango medio-alto debido a la naturaleza de las agravantes y el abuso de la confianza pública para beneficiar a terceros vinculados a la sentenciada.
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Además de la privación de libertad, este tipo de sentencias conlleva la inhabilitación para ejercer cargos públicos y la obligación de cumplir con reparaciones integrales al Estado ecuatoriano por el monto del perjuicio causado.
Información externa Peculado
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