Nueve militares reciben sentencia por explosión del radar de Montecristi

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Giovanna Alvear

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La Fiscalía General del Estado obtuvo una sentencia condenatoria contra nueve integrantes de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE) por la destrucción del radar ubicado en el cerro Montecristi, en Manabí. El Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa los declaró culpables del delito de sabotaje, en grado de participación por omisión, y les impuso una pena de nueve años y tres meses de privación de libertad.

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El hecho se remonta al 7 de noviembre de 2021, cuando una explosión destruyó el radar, que había sido instalado recientemente para la vigilancia de posibles aeronaves no autorizadas en la zona. Al momento de los hechos, los ahora sentenciados tenían a su cargo el patrullaje y la custodia del equipo de vigilancia.

Pruebas técnicas y periciales sustentaron la acusación​


La condena recayó sobre Edison G., Álex C., Jesús Z., Ítalo S., Cristhian C., Kleber Ch., Cristhian A., Fernando M. y Brayan Ch. Durante la audiencia de juzgamiento, el fiscal del caso presentó un amplio cuerpo probatorio. La acusación incluyó 60 testimonios y una cantidad similar de pruebas documentales.

Entre los elementos más relevantes constan 20 pericias técnicas desarrolladas durante la investigación. Estas pericias incorporaron dos Asistencias Penales Internacionales, una con Estados Unidos y otra con el Reino de España. Los análisis confirmaron el uso de explosivos de alto poder, como PETN, RDX y TNT, que provocaron la destrucción total del radar.

Los informes periciales descartaron de forma definitiva la hipótesis de una falla mecánica o electrónica. Los expertos señalaron que los explosivos utilizados son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, requieren manejo especializado y tienen una alta capacidad destructiva, lo que explica la escasa evidencia tras la detonación.

Estas conclusiones coincidieron con el informe de la Junta de Investigación de Accidentes de la FAE, que también estableció que el daño al sistema de vigilancia no pudo originarse en una falla técnica. A esto se sumaron los reportes de la empresa fabricante del radar, que ratificaron los resultados de los peritajes oficiales. La Fiscalía también presentó documentación que acreditó que el área donde se encontraba el equipo había sido declarada zona estratégica para la seguridad nacional.

Decisión judicial y alcance legal del caso​


En el proceso fueron llamadas a juicio diez personas. Sin embargo, uno de los implicados falleció durante la causa, lo que extinguió la acción penal en su contra. Tras analizar las pruebas, los jueces concluyeron que la Fiscalía demostró de manera clara y precisa la responsabilidad penal de los nueve procesados.

El Tribunal determinó que los sentenciados adecuaron su conducta típica, antijurídica y culpable a lo previsto para el delito de sabotaje, en el grado de participación por omisión. Además, informó que en la sentencia escrita se detallarán los montos correspondientes a las multas y a la reparación integral que deberán asumir los condenados.

Marco legal​


El delito de sabotaje está tipificado en el artículo 345 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con una pena privativa de libertad de hasta 10 años. En este caso, los jueces aplicaron lo establecido en el artículo 42, numeral 1, literal b), del mismo cuerpo legal, relativo a la participación por omisión.


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