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Tomás Alonso
Guest
En el ámbito panameño se observa una tendencia a adoptar conceptos jurídicos externos sin un análisis profundo sobre su significado y aplicación local. En materia antimafia, la legislación italiana y la Ley RICO de Estados Unidos representan modelos paradigmáticos contra el crimen organizado. Cada uno responde a realidades históricas particulares, pero comparten elementos útiles para evaluar su posible adaptación en Panamá, especialmente en lo referente a estructuras organizativas y redes económicas y jerárquicas que trascienden los delitos individuales.
En un mundo globalizado, el crimen transnacional —narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de armas, terrorismo, delitos cibernéticos y trata de personas— ha evolucionado, infiltrándose incluso en la política y en cargos públicos. Estos desafíos resultan mayores en América Latina debido a la falta de recursos y controles efectivos, lo que dificulta el uso de tecnologías avanzadas para combatirlos.
Las reformas en Colombia y México se inspiran en estos modelos, incorporando decomisos preventivos y la persecución de patrones delictivos para desarticular cárteles, familias criminales y pandillas. En Italia, el punto de inflexión fue el artículo 416-bis del Código Penal (1982), que tipifica la “asociación de tipo mafioso” basada en intimidación sistemática, control territorial y beneficios ilícitos, sin requerir delitos específicos, sino la existencia de una estructura operativa fundada en el “método mafioso” (incluyendo omertà e infiltración económica).
Impulsada por asesinatos como los de los jueces Giovanni Falcone y Paolo Borsellino (1992), la legislación italiana evolucionó con iniciativas como la Ley 109/1996 para la reutilización social de bienes decomisados y el Código Antimafia (2011), que introdujo incautaciones preventivas y mecanismos que invierten la carga probatoria. Organismos como la Dirección Nacional Antimafia y Antiterrorismo (1991) coordinan investigaciones mediante colaboradores de justicia (pentiti) e interceptaciones judiciales.
La jurisprudencia de la Corte di Cassazione ha afinado su aplicación con decisiones como las sentencias n.º 8545/2020 (dolo específico para agravantes), n.º 12243/2024 (validez de custodia cautelar con pruebas indiciarias), n.º 24924/2025 (refuerzo de medidas preventivas), n.º 2457/2025 (continuidad organizativa) y n.º 130/2025 (extensión del método mafioso a mafias extranjeras). El delito de intercambio electoral político-mafioso se configura cuando una persona vinculada a una organización mafiosa se compromete a obtener votos para un candidato político a cambio de beneficios o favores, conforme a la sentencia n.º 15425 de 2022 emitida por el Tribunale della Libertà de Palermo.
Estos mecanismos permitieron acciones significativas contra Cosa Nostra, ’Ndrangheta y Camorra, con miles de arrestos y confiscaciones millonarias, aunque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha criticado regímenes carcelarios como el 41-bis por posibles vulneraciones de derechos fundamentales.
En Estados Unidos, la Ley RICO (1970) permite procesar a líderes por dirigir “empresas” criminales sin participación directa en delitos concretos, probando un “patrón de actividad delictiva” (al menos dos delitos graves en diez años, como extorsión o narcotráfico). Contempla sanciones penales y civiles —incluyendo daños triplicados— y confiscaciones de bienes. Casos emblemáticos incluyen el Mafia Commission Trial (1985-1986), United States v. Salerno (1987) —que validó la detención preventiva por peligrosidad—, los procesos contra el Tren de Aragua (2024-2025) por robo y trata de personas, y contra el Cártel de Sinaloa (2025) por fentanilo y lavado de dinero. Su versatilidad permite aplicarla a industrias como el tabaco o a grupos supremacistas, aunque ha recibido críticas por su expansión hacia casos corporativos.
Desde el derecho comparado, ambos modelos atacan estructuras y recursos económicos, pero lo hacen desde enfoques distintos: Italia actúa preventivamente y tipifica la asociación mafiosa como delito autónomo, mientras que RICO es predominantemente reactivo y probatorio, exigiendo delitos predicados. RICO ha influido en normas latinoamericanas como la Extinción de Dominio en Colombia (2014) y la Ley contra la Delincuencia Organizada en México (1996, reformada 2021). Panamá podría beneficiarse de una hibridación, alineada con estándares de la OEA y la UNODC, ante desafíos como el narcotráfico en zonas apartadas, el lavado de dinero en el sector financiero y la expansión de pandillas transnacionales.
La adaptación panameña debe incluir limitaciones a medidas como el arresto domiciliario en casos de narcotráfico y pandillas; protección robusta para testigos; interceptaciones judiciales; acuerdos de pena más restrictivos; un régimen penitenciario estricto para crimen organizado; e incautación de bienes a favor del Estado. También requiere salvaguardas para evitar su utilización política, mediante supervisión internacional y capacitación judicial continua.
La lucha efectiva exige normas preventivas que ataquen estructuras y finanzas, trabajando en coordinación con bancos nacionales e internacionales. Italia y Estados Unidos ofrecen enfoques complementarios: tipificación autónoma, decomisos preventivos y jurisprudencia evolutiva en el primero; persecución de patrones delictivos y versatilidad transnacional en el segundo. Panamá tiene la oportunidad de construir un marco sólido que fortalezca instituciones, garantice transparencia y sea eficaz sin vulnerar garantías constitucionales.
Para que el modelo funcione realmente, es esencial aplicarlo directamente al sistema bancario panameño, sancionando la falta de transparencia y cualquier complicidad. De lo contrario, las organizaciones criminales seguirán operando sobre el terreno sin atacar sus fuentes financieras, perpetuando la violencia y la corrupción.
Para garantizar eficacia y legitimidad, Panamá debe armonizar su legislación con estándares internacionales como la Convención de Palermo y las recomendaciones del GAFI, promoviendo la cooperación judicial y policial con organismos como Interpol y Europol. La incorporación de tecnologías avanzadas —inteligencia artificial, big data y análisis financiero— permitirá rastrear operaciones complejas y combatir el cibercrimen, que debe ser tipificado rigurosamente. Cualquier reforma debe respetar garantías constitucionales, evitando excesos como los cuestionados por el TEDH en Italia, mediante controles judiciales robustos y transparencia para prevenir abusos y politización.
La reutilización social de bienes decomisados, siguiendo el modelo italiano, puede fortalecer la confianza ciudadana y reducir desigualdades, complementada con programas de reinserción que frenen el reclutamiento juvenil. Es clave la capacitación continua de jueces, fiscales y fuerzas de seguridad en investigación patrimonial y cooperación internacional, junto con códigos éticos que consoliden la cultura institucional. Además, se recomienda establecer indicadores claros —estructuras desarticuladas, bienes recuperados, reducción de homicidios— y auditorías externas periódicas para evaluar impacto y garantizar transparencia.
Panamá enfrenta una coyuntura estratégica: adoptar un modelo híbrido que combine la prevención estructural italiana con la persecución probatoria estadounidense. El éxito dependerá de blindar garantías constitucionales, fortalecer instituciones y atacar las raíces financieras del crimen organizado. Si se implementa con rigor, transparencia y cooperación internacional, Panamá no solo reducirá violencia y corrupción, sino que podrá convertirse en un referente latinoamericano en la lucha contra el crimen transnacional.
El autor es abogado, docente y doctor en derecho.
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En un mundo globalizado, el crimen transnacional —narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de armas, terrorismo, delitos cibernéticos y trata de personas— ha evolucionado, infiltrándose incluso en la política y en cargos públicos. Estos desafíos resultan mayores en América Latina debido a la falta de recursos y controles efectivos, lo que dificulta el uso de tecnologías avanzadas para combatirlos.
Las reformas en Colombia y México se inspiran en estos modelos, incorporando decomisos preventivos y la persecución de patrones delictivos para desarticular cárteles, familias criminales y pandillas. En Italia, el punto de inflexión fue el artículo 416-bis del Código Penal (1982), que tipifica la “asociación de tipo mafioso” basada en intimidación sistemática, control territorial y beneficios ilícitos, sin requerir delitos específicos, sino la existencia de una estructura operativa fundada en el “método mafioso” (incluyendo omertà e infiltración económica).
Impulsada por asesinatos como los de los jueces Giovanni Falcone y Paolo Borsellino (1992), la legislación italiana evolucionó con iniciativas como la Ley 109/1996 para la reutilización social de bienes decomisados y el Código Antimafia (2011), que introdujo incautaciones preventivas y mecanismos que invierten la carga probatoria. Organismos como la Dirección Nacional Antimafia y Antiterrorismo (1991) coordinan investigaciones mediante colaboradores de justicia (pentiti) e interceptaciones judiciales.
La jurisprudencia de la Corte di Cassazione ha afinado su aplicación con decisiones como las sentencias n.º 8545/2020 (dolo específico para agravantes), n.º 12243/2024 (validez de custodia cautelar con pruebas indiciarias), n.º 24924/2025 (refuerzo de medidas preventivas), n.º 2457/2025 (continuidad organizativa) y n.º 130/2025 (extensión del método mafioso a mafias extranjeras). El delito de intercambio electoral político-mafioso se configura cuando una persona vinculada a una organización mafiosa se compromete a obtener votos para un candidato político a cambio de beneficios o favores, conforme a la sentencia n.º 15425 de 2022 emitida por el Tribunale della Libertà de Palermo.
Estos mecanismos permitieron acciones significativas contra Cosa Nostra, ’Ndrangheta y Camorra, con miles de arrestos y confiscaciones millonarias, aunque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha criticado regímenes carcelarios como el 41-bis por posibles vulneraciones de derechos fundamentales.
En Estados Unidos, la Ley RICO (1970) permite procesar a líderes por dirigir “empresas” criminales sin participación directa en delitos concretos, probando un “patrón de actividad delictiva” (al menos dos delitos graves en diez años, como extorsión o narcotráfico). Contempla sanciones penales y civiles —incluyendo daños triplicados— y confiscaciones de bienes. Casos emblemáticos incluyen el Mafia Commission Trial (1985-1986), United States v. Salerno (1987) —que validó la detención preventiva por peligrosidad—, los procesos contra el Tren de Aragua (2024-2025) por robo y trata de personas, y contra el Cártel de Sinaloa (2025) por fentanilo y lavado de dinero. Su versatilidad permite aplicarla a industrias como el tabaco o a grupos supremacistas, aunque ha recibido críticas por su expansión hacia casos corporativos.
Desde el derecho comparado, ambos modelos atacan estructuras y recursos económicos, pero lo hacen desde enfoques distintos: Italia actúa preventivamente y tipifica la asociación mafiosa como delito autónomo, mientras que RICO es predominantemente reactivo y probatorio, exigiendo delitos predicados. RICO ha influido en normas latinoamericanas como la Extinción de Dominio en Colombia (2014) y la Ley contra la Delincuencia Organizada en México (1996, reformada 2021). Panamá podría beneficiarse de una hibridación, alineada con estándares de la OEA y la UNODC, ante desafíos como el narcotráfico en zonas apartadas, el lavado de dinero en el sector financiero y la expansión de pandillas transnacionales.
La adaptación panameña debe incluir limitaciones a medidas como el arresto domiciliario en casos de narcotráfico y pandillas; protección robusta para testigos; interceptaciones judiciales; acuerdos de pena más restrictivos; un régimen penitenciario estricto para crimen organizado; e incautación de bienes a favor del Estado. También requiere salvaguardas para evitar su utilización política, mediante supervisión internacional y capacitación judicial continua.
La lucha efectiva exige normas preventivas que ataquen estructuras y finanzas, trabajando en coordinación con bancos nacionales e internacionales. Italia y Estados Unidos ofrecen enfoques complementarios: tipificación autónoma, decomisos preventivos y jurisprudencia evolutiva en el primero; persecución de patrones delictivos y versatilidad transnacional en el segundo. Panamá tiene la oportunidad de construir un marco sólido que fortalezca instituciones, garantice transparencia y sea eficaz sin vulnerar garantías constitucionales.
Para que el modelo funcione realmente, es esencial aplicarlo directamente al sistema bancario panameño, sancionando la falta de transparencia y cualquier complicidad. De lo contrario, las organizaciones criminales seguirán operando sobre el terreno sin atacar sus fuentes financieras, perpetuando la violencia y la corrupción.
Para garantizar eficacia y legitimidad, Panamá debe armonizar su legislación con estándares internacionales como la Convención de Palermo y las recomendaciones del GAFI, promoviendo la cooperación judicial y policial con organismos como Interpol y Europol. La incorporación de tecnologías avanzadas —inteligencia artificial, big data y análisis financiero— permitirá rastrear operaciones complejas y combatir el cibercrimen, que debe ser tipificado rigurosamente. Cualquier reforma debe respetar garantías constitucionales, evitando excesos como los cuestionados por el TEDH en Italia, mediante controles judiciales robustos y transparencia para prevenir abusos y politización.
La reutilización social de bienes decomisados, siguiendo el modelo italiano, puede fortalecer la confianza ciudadana y reducir desigualdades, complementada con programas de reinserción que frenen el reclutamiento juvenil. Es clave la capacitación continua de jueces, fiscales y fuerzas de seguridad en investigación patrimonial y cooperación internacional, junto con códigos éticos que consoliden la cultura institucional. Además, se recomienda establecer indicadores claros —estructuras desarticuladas, bienes recuperados, reducción de homicidios— y auditorías externas periódicas para evaluar impacto y garantizar transparencia.
Panamá enfrenta una coyuntura estratégica: adoptar un modelo híbrido que combine la prevención estructural italiana con la persecución probatoria estadounidense. El éxito dependerá de blindar garantías constitucionales, fortalecer instituciones y atacar las raíces financieras del crimen organizado. Si se implementa con rigor, transparencia y cooperación internacional, Panamá no solo reducirá violencia y corrupción, sino que podrá convertirse en un referente latinoamericano en la lucha contra el crimen transnacional.
El autor es abogado, docente y doctor en derecho.
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